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El País ·

Cándido Conde-Pumpido: “No hay ‘lawfare’ en España, hay un problema de judicialización de la política”

Resumen

Cándido Conde-Pumpido (A Coruña, 77 años), presidente del Tribunal Constitucional, ha elaborado la sentencia que pone fin al debate jurídico sobre la aplicación de la ley de amnistía a los líderes del procés. La resolución, aprobada esta semana, cuestiona la interpretación de la norma que hizo el Tribunal Supremo, ordena al alto tribunal que aplique el perdón también al delito de malversación y fija la doctrina constitucional sobre el asunto. La decisión, de trascendencia histórica, abre la puerta a que el expresident Carles Puigdemont pueda regresar a España nueve años después de huir tras el proceso independentista que provocó una profunda fractura política y social en Cataluña y que planteó uno de los mayores desafíos constitucionales a los que se ha enfrentado España desde la Transición. El presidente recibe a EL PAÍS esta semana crucial en el salón de plenos del órgano, el lugar donde se toman las decisiones bajo la atenta mirada de tres enormes retratos del rey Felipe VI, de Manuel García-Pelayo, primer presidente del tribunal, y de Francisco Tomás y Valiente, expresidente asesinado por ETA en 1996.

Cándido Conde-Pumpido (A Coruña, 77 años), presidente del Tribunal Constitucional, ha elaborado la sentencia que pone fin al debate jurídico sobre la aplicación de la ley de amnistía a los líderes del procés. La resolución, aprobada esta semana, cuestiona la interpretación de la norma que hizo el Tribunal Supremo, ordena al alto tribunal que aplique el perdón también al delito de malversación y fija la doctrina constitucional sobre el asunto. La decisión, de trascendencia histórica, abre la puerta a que el expresident Carles Puigdemont pueda regresar a España nueve años después de huir tras el proceso independentista que provocó una profunda fractura política y social en Cataluña y que planteó uno de los mayores desafíos constitucionales a los que se ha enfrentado España desde la Transición. El presidente recibe a EL PAÍS esta semana crucial en el salón de plenos del órgano, el lugar donde se toman las decisiones bajo la atenta mirada de tres enormes retratos del rey Felipe VI, de Manuel García-Pelayo, primer presidente del tribunal, y de Francisco Tomás y Valiente, expresidente asesinado por ETA en 1996. Conde-Pumpido conoció de cerca el terrorismo durante sus años como magistrado en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en la década de los 80, los años de plomo de la banda. Juez de carrera y uno de los juristas de perfil progresista más influyentes de España —también uno de los más atacados por la derecha—, fue uno de los fundadores de la asociación Jueces para la Democracia, fiscal general del Estado durante casi ocho años bajo los gobiernos socialistas de José Luis Rodríguez Zapatero y magistrado del Supremo antes de llegar al Constitucional, que preside desde enero de 2023. Llega a esta entrevista en uno de los momentos de mayor exposición pública del tribunal que preside. La aplicación de la ley de amnistía ha supuesto un choque con el máximo órgano jurisdiccional en España, el Tribunal Supremo. “Actuamos siempre con el máximo respeto a los tribunales, pero nosotros somos los jueces de los derechos fundamentales”, defiende. Su mandato expiró en diciembre de 2025, pero sigue aún en su puesto. El Senado, con mayoría del PP, ha ido posponiendo los trámites para la renovación de cuatro magistrados, dos conservadores y dos de perfil progresista. Una nueva configuración de la Cámara tras las elecciones del 29 de noviembre podría cambiar el actual equilibrio en el tribunal, que cuenta ahora con una mayoría progresista. Pregunta. Esta semana se ha cerrado, a través de una sentencia elaborada por usted, el último debate jurídico pendiente sobre la aplicación de la ley de amnistía a los líderes del procés. El Supremo no la aplicó al delito de malversación. Ustedes han dicho que debe hacerlo. ¿Cómo explicaría esta sentencia a un ciudadano que no sea jurista? Respuesta. Me gustaría recordar que cuando se produjo el procés, el Tribunal Constitucional actuó con gran energía anulando leyes que se consideraron inconstitucionales, como la ley de transitoriedad o la ley del referéndum, o incluso avalando la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Pero una vez aprobada por el Parlamento una ley de amnistía, estamos obligados a que esa norma se aplique de acuerdo con su interpretación constitucional. Es lo que ha sucedido. Primero resolvimos que la ley es constitucional. Luego respondimos algunas cuestiones planteadas por los tribunales. Finalmente, algunos ciudadanos alegaron a través de recursos de amparo que no se les había aplicado correctamente la norma y que esto suponía una vulneración de tres derechos fundamentales: a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal y a la representatividad política. Y nosotros, en el ámbito de nuestra jurisdicción, hemos manifestado que estas personas no deben quedar fuera de esta norma aprobada por el Parlamento. P. ¿Por qué? R. Porque la ley establece que, en relación a los casos del procés, el delito de malversación es uno de los expresamente amnistiados. P. El Supremo defendió que la ley establece una excepción para no aplicar la amnistía, el enriquecimiento personal. Y, que, en este caso, como los líderes del procés utilizaron fondos públicos para financiarlo y no su propio dinero, ese ahorro supone un beneficio patrimonial. ¿Dónde está jurídicamente el error de esa interpretación? R. La argumentación incurría en el error de aplicar los requisitos penales de la malversación a una ley completamente distinta, la ley de amnistía, que tiene su propia autonomía, su propia finalidad, su propio espíritu y sus propios objetivos. La Sala Segunda del Supremo hizo una interpretación muy correcta del tipo penal de la malversación cuando condenó a estas personas. Pero, con posterioridad, el legislador ha decidido amnistiar una serie de delitos. Y, analizando el espíritu y finalidad de la ley y su naturaleza, consideramos que la excepción a la amnistía de la malversación se refiere a supuestos de corrupción en los que se han sustraído fondos destinados al procés para desviarlos al aprovechamiento particular. Un supuesto que aquí no ocurre. Por eso concedimos el amparo. P. La sentencia es dura con el Tribunal Supremo. Dice que “aplicando las reglas de la lógica y el sentido común”, la única interpretación posible es la que hace el Constitucional. ¿Hizo el Supremo una interpretación ilógica? R. Nosotros creemos que la interpretación correcta es la que hemos adoptado, y lo hemos hecho aplicando una doctrina constitucional que se viene construyendo desde hace más de 40 años. El principio de legalidad penal no permite la aplicación extensiva de una norma en contra del reo. Actuamos siempre con absoluto respeto al Tribunal Supremo y a todos los tribunales de justicia, pero en materia de derechos fundamentales la competencia corresponde de manera exclusiva al Tribunal Constitucional. P. ¿El Supremo se equivocó en su interpretación o se resistió a aplicar la ley? R. Creo que actuó con toda corrección, de acuerdo con su criterio. Yo he sido magistrado de la Sala Segunda durante 22 años y he vivido las dos perspectivas. Nosotros no decimos que haya habido algo reprochable, sino que entendemos que la amnistía debe abarcar a todos los ciudadanos afectados. P. ¿Espera que se aplique inmediatamente esa interpretación? R. El Constitucional ha establecido una doctrina, pero le corresponde al Tribunal Supremo, con libertad de criterio, adoptar las medidas necesarias para hacerla aplicable. El mismo día en que se hizo pública la sentencia, el magistrado instructor de la causa levantó una medida cautelar [la orden de detención contra Puigdemont y sus dos exconsejeros, Lluís Puig y Toni Comín] y, al día siguiente, cuando se comunicó oficialmente la decisión, el presidente de la Sala Segunda dictó las providencias oportunas para iniciar la ejecución. Así que solo podemos decir que están actuando con la máxima diligencia y celeridad y que ahora les corresponde a ellos tomar las decisiones para ir aplicando esas medidas a los demás interesados si lo consideran conveniente. P. La sentencia no solo anula los autos que rechazaron aplicar la amnistía en este caso. También ordena al Supremo que efectúe “un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos”. ¿Era necesario este mandato directo? R. He creído siempre, quizá por mi propia trayectoria profesional de tantos años como magistrado, que los fallos deben ser estrictamente claros y precisos. Y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que en nuestro fallo debemos incluir el restablecimiento del derecho de la persona. P. Los cinco magistrados discrepantes que han elaborado un voto particular sostienen que se ha extralimitado, que con esta orden se ha “suplantado la labor del Tribunal Supremo”. R. La frontera entre la jurisdicción del Supremo y el Constitucional está perfectamente clara, porque la establece la Constitución. El Supremo es el órgano superior en todos los ámbitos, excepto en materia de derechos fundamentales protegidos por garantías constitucionales. El último intérprete, el último garante de estos derechos, es el Tribunal Constitucional. Además, la ley determina que, en caso de alguna duda competencial, es el propio tribunal el que delimita su jurisdicción. Sobre este punto me gustaría recordar a don Manuel García-Pelayo, que dijo una frase que recuerdo siempre cuando se dice que nos estamos entrometiendo en alguna función: “Nada que afecte a los derechos fundamentales es ajeno al Tribunal Constitucional”. P. El voto particular cuestiona también la dureza del tono empleado. R. La sentencia se limita a trasladar la doctrina en materia de tutela judicial efectiva que se ha ido configurando a lo largo de estos 46 años de vida del tribunal. No creo que haya ninguna frase que no esté incluida en la doctrina fijada en sentencias anteriores. P. ¿Ha tenido noticias de cómo han recibido la sentencia los magistrados de la Sala Segunda del Supremo? R. Todos los magistrados, desde el mismo momento en que empiezan a trabajar como jueces, asumen que el Estado de Derecho significa que sus resoluciones pueden ser modificadas. En esta ocasión se ha modificado en beneficio de un ciudadano que consideraba que tenía derecho a que le fuese reconocida una amnistía que no se le concedió por una interpretación que nosotros consideramos que no era la más adecuada. Y esto es independiente del criterio personal que cada uno tenga sobre la ley de amnistía. P. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó que la amnistía no afectaba a intereses europeos y, además, avaló, en términos generales, que los Estados miembros puedan adoptar medidas como el perdón para alcanzar objetivos de interés general. ¿Hasta qué punto reforzó este pronunciamiento su posición y zanjó las discrepancias con el Supremo? R. Hay que tener en cuenta que en todos los países de la Unión Europea es legal la amnistía. En la mayor parte de ellos está incluso prevista en la Constitución, como en Francia, Italia o Portugal. En Alemania no, y nuestra constitución está muy influida por la alemana, así que no se incluyó expresamente. Pero en Alemania se han concedido amnistías y se considera que el legislador tiene derecho a aprobarlas. Nosotros, en este caso, decidimos esperar a la decisión del Tribunal de Justicia de la UE, que dictó una sentencia muy contundente en la que decía que la Ley de Amnistía era conforme con el Estado de Derecho europeo y avaló además nuestra propia sentencia de constitucionalidad citándola de manera expresa. Para nosotros fue un espaldarazo muy importante. Por eso esperamos y, una vez que se pronunció, iniciamos la resolución de los recursos de amparo. P. Esta sentencia allana el regreso a España del expresident Puigdemont. ¿Cree que la ley de amnistía ha favorecido la reconciliación en Cataluña? R. Eso no me corresponde decirlo a mí. A veces se dice que el Constitucional ha avalado la ley de amnistía, o que ha borrado otra norma. Son expresiones que me resultan verdaderamente desagradables. Aquí no se borra ni se avala nada. Nosotros no hablamos sobre si una ley tiene una técnica acertada, o sobre sus efectos. Nos pronunciamos única y exclusivamente sobre si la decisión del legislador cabe o no cabe en la Constitución. Y, afortunadamente, la Constitución española deja un margen muy amplio para que en una democracia los partidos puedan mantener opciones jurídicas diferenciadas. P. La sentencia se ha aprobado por siete votos de la mayoría progresista frente a cinco de la minoría conservadora. Un patrón que se repite en los asuntos de mayor contenido político. Los magistrados tienen cada uno su propia visión del mundo, legítima. Pero esta división en bloques tan rígida traslada a los ciudadanos una inevitable sensación de adscripción partidista. ¿Es uno de los síntomas de la polarización de la justicia? R. No, no es un síntoma de polarización. Es un reflejo de la pluralidad interna del tribunal. Desde que soy presidente se han dictado más de 600 sentencias y, en su mayoría, por unanimidad. Por ejemplo, sentencias que reconocen derechos que antes no tenían las familias monoparentales. También se han dictado por unanimidad sentencias en contra del Gobierno y en favor de las comunidades autónomas. Pero cuando hay que resolver sobre un tema con opiniones diferenciadas, a lo mejor, efectivamente, hay unos magistrados que se agrupan alrededor de una posición y otros que se agrupan alrededor de otra. Lo hacen por su propia concepción del derecho y de la justicia. Normalmente esas sentencias son pocas, pero se suelen destacar más desde el punto de vista mediático porque lo polémico tiene más repercusión. P. Nos hemos acostumbrado, tanto en el Supremo como en el Constitucional, a decisiones con muchos y muy contundentes votos particulares. R. Mi única ideología es la Constitución, y si la Constitución permite la existencia de votos particulares, tendremos que aceptarlos con sus ventajas y con sus inconvenientes. Las sentencias son lo que decide la mayoría. Y, por tanto, los votos particulares son simplemente una expresión de discrepancia que se admite por transparencia. La mayor parte de los tribunales constitucionales, como el francés o el italiano, no los aceptan porque dicen que disminuyen la autoridad de las sentencias. Tampoco los hay en el Tribunal de Justicia de la UE. Aquí están previstos, y a mí no me preocupa que se hagan. Lo que me preocupa es que de ellos se extraigan conclusiones políticas que cuestionen al tribunal. Quien cuestiona al Tribunal Constitucional está cuestionando la Constitución y quien cuestiona la Constitución está cuestionando la democracia. P. ¿No contribuyen a esta percepción de falta de independencia respecto de los partidos políticos? Algunos miembros del PP le han acusado de estar al servicio del Gobierno y el Ejecutivo a veces ha dado por sentado que la mayoría progresista del tribunal le daría la razón. R. Cuando se habla de la independencia de los tribunales, hay que incluir la independencia del Tribunal Constitucional, y esa independencia debería ser respetada. Ningún miembro de un poder del Estado debería descalificar o cuestionar las decisiones del Constitucional ni de ningún otro tribunal. P. ¿Existe lawfare en España? R. No, no creo que exista lawfare en España. Lo que tenemos es un problema de arquitectura procesal que no existe ningún otro país europeo. Es un problema de judicialización de la política. Cualquier debate político sobre cualquier cuestión se convierte en un proceso penal inmediatamente a través de unas organizaciones que se dedican a eso. Ese tipo de organizaciones no existen en el resto del mundo, y ningún país europeo admite que los partidos políticos puedan participar directamente en los procesos penales. Los legisladores, con buen criterio, tanto el Partido Popular como el Partido Socialista, han hecho proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero ese proyecto es complejo, difícil y hasta ahora no se ha podido aprobar. P. ¿El sistema está preparado para detectar y corregir una eventual instrumentalización política de la instrucción penal por parte de un magistrado? Hemos visto decisiones arbitrarias anuladas reiteradamente por tribunales superiores. R. El sistema está preparado. Tenemos un órgano de gobierno del Poder Judicial que lo hace, y un sistema de recursos a través de instancias superiores. Ahora bien, como decía, sería muy conveniente no tener una legislación procesal del siglo XIX. P. El Consejo General del Poder Judicial sanciona poco. Y, por otro lado, la lentitud de la sentencia provoca que el sistema de recursos se dilate tanto que si ha habido desmanes y excesos por parte de un juez instructor, cuando llega el archivo o la absolución, la imagen pública de la persona puede estar ya totalmente destruida. R. Hay una judicialización excesiva de cualquier debate social, económico, político. Y a veces estamos sufriendo juicios paralelos que en otros países no existen. Hay que respetar la presunción de inocencia a lo largo de todo el procedimiento. Pero, a pesar de los esfuerzos que ha hecho el Tribunal Constitucional a lo largo de 46 años para conseguirlo, no se ha alcanzado el estándar suficiente. P. ¿Qué opina de que el Gobierno denuncie ser víctima de lawfare? R. Yo no opino sobre el Gobierno. P. Otro asunto que relaciona la justicia con la política ha sido Ceuta. Una sentencia del Tribunal Supremo que prohibía las devoluciones en caliente para aquellos que entraban a nado tuvo un gran impacto en la llegada de más de 80.000 migrantes a la ciudad autónoma el 30 de julio. En esa sentencia se cita extensamente una resolución del Constitucional, que votó usted en 2020, pero que no hablaba expresamente de las entradas a nado. R. La Constitución española deja perfectamente clara la españolidad de Ceuta. Y yo quisiera decir, como presidente del tribunal, que esa españolidad está garantizada. Ceuta y Melilla tienen una situación absolutamente excepcional, singular, diferenciada, porque son el único territorio de la Unión Europea que tiene una frontera directa con el continente africano. Y por eso nosotros consideramos que el rechazo en frontera es un procedimiento absolutamente constitucional. Es más, no es un proceso, es simplemente una acción directa. Toda persona que cruza ilícitamente la frontera desde África a la UE debe ser devuelta de manera inmediata, sin más trámites, porque así lo dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y así lo ha dicho el Tribunal Constitucional. Ahora bien, yo no entro en el tema de las sentencias del Tribunal Supremo, porque son competencia suya y además creo que este es un tema político sobre el que el Constitucional no debe pronunciarse. P. Pero cuando ustedes mencionaron “las costas de soberanía española”, ¿tenían en mente las entradas a nado como una de las opciones para el rechazo en frontera? R. Nuestra sentencia es lo suficientemente clara y nosotros hablamos a través de nuestras sentencias. Establecimos un criterio de devolución o de rechazo en frontera con los requisitos que se señalan. Pero no nos corresponde valorar la interpretación de otros tribunales. En cualquier caso, tengo la esperanza de que el enorme problema que se ha planteado a los ciudadanos ceutíes se resuelva de la forma más pacífica y más rápida posible. P. La vivienda es quizá el problema social que más preocupa a los españoles y es un derecho aparentemente protegido por la Constitución. ¿Qué les diría usted a los ciudadanos que sienten que, al menos frente a ese problema social, la Constitución es una mera receta de buenas intenciones? R. No me puedo dirigir a los ciudadanos sobre un tema que es manifiestamente político y sobre el cual a lo largo del tiempo se han adoptado muchas decisiones políticas. Una de ellas fue atribuir la competencia en materia de vivienda a las comunidades autónomas. Todos los Estatutos de Autonomía la incluyen. El Estado central también ha ejercido sus competencias a través de una Ley de Vivienda y nosotros hemos resuelto ya ocho recursos de autonomías que planteaban que las medidas del Estado eran inconstitucionales. Esas resoluciones posiblemente no han tenido la repercusión mediática de otros temas, pero fueron muy trabajadas y marcan una serie de criterios y principios. En todo caso, el fondo del problema de la vivienda es político, así que yo no puedo pronunciarme. P. Tienen ustedes pendiente pronunciarse sobre si el Gobierno está constitucionalmente obligado a presentar Presupuestos Generales del Estado, algo que no hace desde 2022. R. Hemos creado un grupo de expertos en derecho parlamentario para estudiar estos asuntos. Pero mientras estemos en el proceso electoral, no vamos a adoptar ninguna resolución sobre esta materia. P. Su mandato y el de otros tres magistrados terminó en diciembre del año pasado, pero la renovación por parte del Senado sigue pendiente casi un año después. R. Cuatro meses antes de que se terminara mi mandato me dirigí al órgano constitucional encargado de esta renovación, el Senado, para pedirle que la fuera preparando. La Cámara ha ido prorrogando el plazo para que las comunidades autónomas hagan sus propuestas porque tuvimos elecciones autonómicas en Extremadura, Aragón, Castilla y León y Andalucía. El plazo termina el día 30 de noviembre, el día después de las elecciones. Esperemos que el proceso de renovación se produzca lo más rápidamente posible. P. ¿Qué balance hace de su mandato? R. Cuando llegué al tribunal, mi intención era tratar de ponerlo al día, resolver aquellos asuntos más antiguos que teníamos pendientes. Y creo que eso lo hemos conseguido. Hicimos un plan de choque para resolver con urgencia los recursos de amparo. Se han dictado 600 sentencias en las que nos hemos pronunciado sobre los temas más relevantes, aunque evidentemente siempre quedarán otros pendientes. Y en mi balance también me gustaría incluir la importancia que le hemos dado al ámbito internacional. La celebración en Madrid del Congreso universal de todos los tribunales constitucionales del mundo el año pasado fue muy importante. En este momento puedo decir que después de haber ejercido como magistrado del Supremo, como fiscal general del Estado, como magistrado del Tribunal Constitucional y ahora cuatro años como presidente, me siento satisfecho y preparado para retirarme. P. ¿Tiene plan para para después de ese retiro? R. Descansar.