Renta 2025: cómo tributar por las ganancias y pérdidas de patrimonio
ResumenLas ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos. El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión del elemento patrimonial y su valor de adquisición, constituyendo el valor de transmisión el importe real por el que dicha transmisión se hubiera efectuado y el valor de adquisición el efectivamente satisfecho, en relación a las transmisiones a título oneroso. Recuerde que el Tribunal Supremo interpreta que el valor de adquisición a tener en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial será el comprobado por la Administración autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Se regulan unas normas específicas para su cálculo en algunos supuestos: transmisión de acciones con cotización en mercados regulados, de acciones y participaciones no admitidas a negociación, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por la Ley del IRPF se califiquen como rendimientos. El cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión del elemento patrimonial y su valor de adquisición, constituyendo el valor de transmisión el importe real por el que dicha transmisión se hubiera efectuado y el valor de adquisición el efectivamente satisfecho, en relación a las transmisiones a título oneroso. Recuerde que el Tribunal Supremo interpreta que el valor de adquisición a tener en cuenta a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial será el comprobado por la Administración autonómica a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Se regulan unas normas específicas para su cálculo en algunos supuestos: transmisión de acciones con cotización en mercados regulados, de acciones y participaciones no admitidas a negociación, aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio, indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, permuta de bienes o derechos, transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva. ¿Cuándo se deben declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales? Como regla general se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Tratándose de la venta de un inmueble, cuando se produzca la entrega del mismo. Dicha entrega puede producirse con la entrega de llaves o con el otorgamiento de la escritura pública. No obstante, existe una norma especial para las operaciones a plazos que se aplica cuando entre la fecha de entrega del elemento patrimonial y el vencimiento del último plazo transcurre un período de tiempo superior a un año. En estos casos, se puede imputar la ganancia, proporcionalmente, a medida que sean exigibles los cobros, pero, para ello, hay que optar por esta regla en la declaración del año en que se produce la transmisión, sin que la Administración nos permita hacerlo una vez finalizado el período voluntario de declaración. ¿Quién debe imputarse la ganancia o pérdida patrimonial obtenida? Las ganancias y pérdidas patrimoniales se consideran obtenidas por la persona a quien corresponda la titularidad de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de los que provengan, siendo dicha persona quien deberá declararlos. En caso de matrimonio, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivaforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirán por mitad a cada uno de ellos, salvo que justifiquen otra cuota de participación.