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Expansión ·

Directivos: cómo regresar a España sin sobresaltos fiscales

Resumen

Durante décadas, España ha visto salir a algunos de sus profesionales más cualificados con carreras brillantes hasta posiciones de alta dirección en multinacionales repartidas entre Nueva York, Londres, Ginebra, Dubái, México, São Paulo, Singapur o Hong Kong. En este tiempo, han consolidado patrimonios elevados formados por participaciones empresariales, planes de acciones, estructuras societarias, trusts y seguros de vida diseñados bajo normativas extranjeras. Sin embargo, hay un fenómeno que se ha ido intensificando en los últimos años: el regreso. Así lo confirman numerosas firmas de asesoramiento fiscal, que cada vez tienen más consultas por parte de los directivos que quieren regresar a España y se encuentran con la incertidumbre del laberinto fiscal.

Durante décadas, España ha visto salir a algunos de sus profesionales más cualificados con carreras brillantes hasta posiciones de alta dirección en multinacionales repartidas entre Nueva York, Londres, Ginebra, Dubái, México, São Paulo, Singapur o Hong Kong. En este tiempo, han consolidado patrimonios elevados formados por participaciones empresariales, planes de acciones, estructuras societarias, trusts y seguros de vida diseñados bajo normativas extranjeras. Sin embargo, hay un fenómeno que se ha ido intensificando en los últimos años: el regreso. Así lo confirman numerosas firmas de asesoramiento fiscal, que cada vez tienen más consultas por parte de los directivos que quieren regresar a España y se encuentran con la incertidumbre del laberinto fiscal. Al finalizar su carrera ejecutiva -o al aproximarse la jubilación, una venta empresarial o una nueva etapa vital- muchos españoles con grandes patrimonios vuelven así a plantearse España como destino. El retorno, motivado por lazos familiares o calidad de vida de su país de origen, esconde un reto que suele subestimarse. Carlos Gabarró, socio de Altalex Asesores SL, advierte en este sentido que "volver a España no es únicamente cambiar de domicilio; supone, en muchos casos, entrar en un ecosistema jurídico y fiscal completamente distinto". El primer elemento crítico es determinar cuándo una persona pasa a ser residente fiscal en España. A priori parece una cuestión sencilla, pero la realidad es mucho más compleja. La normativa española establece distintos criterios, entre ellos la permanencia física superior a 183 días en territorio español o la existencia del núcleo principal de intereses económicos. Muchos directivos internacionales consideran que la cuestión depende exclusivamente del número de días de presencia física en el país. Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que este enfoque es insuficiente. Según apunta Gabarró, "numerosos conflictos con la Administración tributaria surgen precisamente por estructuras familiares o patrimonios que desplazan el centro de intereses antes incluso de que el interesado sea consciente de ello". Esto sucede cuando el cónyuge o los hijos se trasladan previamente para iniciar el curso escolar, cuando se adquiere una vivienda permanente, cuando determinadas inversiones se gestionan desde territorio español o cuando funciones directivas empiezan a desarrollarse desde España. No es infrecuente encontrar situaciones en las que un ejecutivo entiende que sigue siendo no residente mientras la Administración alcanza una conclusión distinta. Las consecuencias de esta discrepancia son sumamente gravosas: implican la tributación en España sobre la totalidad de la renta mundial y asumir potenciales riesgos de doble imposición. A esto se añade la complejidad de los activos acumulados en el extranjero. Es común que vehículos legítimos de protección, como trusts o pólizas extranjeras, presenten dificultades de adaptación al ordenamiento español. Carlos Gabarró señala que "estructuras patrimoniales plenamente habituales en otros países pueden generar efectos inesperados cuando su titular adquiere residencia fiscal española", traduciéndose en imputaciones de rentas imprevistas, tributación anticipada o la pérdida de determinados beneficios fiscales que no estaban contemplados en la estrategia original. Sucesión La sucesión es otro aspecto especialmente sensible para patrimonios elevados, que suele posponerse de forma indefinida porque rara vez genera una necesidad inmediata. Muchos españoles expatriados poseen testamentos redactados en otros países o bienes en múltiples jurisdicciones. Lo que aparentemente parece ordenado puede convertirse en un grave problema cuando convergen ordenamientos jurídicos dispares y no coordinados. Por todo ello, los expertos insisten en abordar la mudanza internacional con la máxima seriedad metodológica. Gabarró indica que "una multinacional no ejecutaría una adquisición sin realizar previamente un proceso exhaustivo de due diligence. De la misma forma, directivos con patrimonios de varias decenas de millones de euros no deben tomar decisiones de traslado internacional sin efectuar una revisión integral previa" y coordinada entre las jurisdicciones implicadas. El coste de una planificación adecuada suele ser insignificante comparado con el coste potencial de los errores ya materializados. España es un destino extraordinariamente atractivo para quienes desean regresar tras triunfar en el extranjero. Pero volver no debería significar improvisar, porque tras años construyendo un sólido patrimonio internacional, la última decisión que debería tomarse sin asesoramiento especializado es, precisamente, la vuelta a casa. La 'Ley Beckham' como vía de alivio fiscalPara algunos de los profesionales que deciden regresar, el Régimen Especial para Trabajadores Desplazados, conocido popularmente como "Ley Beckham", constituye una herramienta de planificación de gran valor. Este marco permite a quienes trasladan su residencia a España por motivos laborales tributar a un tipo fijo del 24% sobre sus ingresos del trabajo hasta un límite de 600.000 euros anuales durante seis ejercicios, en lugar de someterse al tipo progresivo del IRPF tradicional, que puede alcanzar el 47%. No obstante, el acceso a este beneficio requiere cumplir condiciones estrictas. El solicitante no debe haber sido residente fiscal en España durante los cinco años anteriores y el traslado debe justificarse por un contrato de trabajo, el teletrabajo o la administración de una entidad. Adicionalmente, existe un plazo de seis meses desde el inicio de la actividad para presentar la solicitud.