La sentencia de Ábalos recuerda que la malversación también afecta a Europa en vísperas del fallo del TJUE
ResumenLa inapelable crítica del tribunal del caso Ábalos a la corrupción pública trasciende las fronteras españolas al tratarse de un fenómeno del que Europa está plenamente concienciada. Los magistrados de la Sala Segunda del Supremo no han pasado por alto esta circunstancia, y de ahí ... que en la sentencia en la que condenan al exministro aludan a la nueva directiva europea sobre corrupción, una normativa que, al estar en vigor desde el 31 de mayo, debería operar también sobre la malversación de la ley de amnistía que revisa Luxemburgo. El próximo 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene previsto pronunciarse sobre las dos cuestiones prejudiciales que el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional le elevaron sobre esta ley: una relativa a la malversación y otra al terrorismo.
La inapelable crítica del tribunal del caso Ábalos a la corrupción pública trasciende las fronteras españolas al tratarse de un fenómeno del que Europa está plenamente concienciada. Los magistrados de la Sala Segunda del Supremo no han pasado por alto esta circunstancia, y de ahí ... que en la sentencia en la que condenan al exministro aludan a la nueva directiva europea sobre corrupción, una normativa que, al estar en vigor desde el 31 de mayo, debería operar también sobre la malversación de la ley de amnistía que revisa Luxemburgo. El próximo 16 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene previsto pronunciarse sobre las dos cuestiones prejudiciales que el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional le elevaron sobre esta ley: una relativa a la malversación y otra al terrorismo. La primera es la que cobra aquí plena actualidad tras recordar la Sala Segunda, la misma que considera que la amnistía no es aplicable a la malversación del 'procés', que los delitos de corrupción atañen a toda Europa con independencia de si en esa malversación ha habido o no afectación de fondos europeos. Noticia relacionada general No No La Unión Europea complica el regreso del fugado Puigdemont Nati Villanueva«La preocupación por la lucha contra la corrupción es especialmente acusada en el seno de la Unión Europea y buena muestra de ello es que se ha publicado, recientemente, la Directiva (UE) 2026/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción (...)» con especial énfasis cuando los implicados son «funcionarios» de los Estados miembros de la UE, reza la sentencia. Y en este punto los magistrados se remiten al Considerando 1 de esa directiva reproduciéndolo en su integridad: «La corrupción sigue siendo un problema importante a escala de la Unión que supone una amenaza para la estabilidad y la seguridad de las sociedades, ya que, por ejemplo, facilita la delincuencia organizada y otras formas graves de delincuencia. La corrupción socava las instituciones democráticas y los valores universales en los que se basa la Unión, en particular el Estado de derecho, la democracia, la igualdad y la protección de los derechos fundamentales. Pone en peligro el desarrollo, la prosperidad y la sostenibilidad e inclusividad de nuestras economías. La lucha contra la corrupción es esencial para reforzar la calidad de la democracia y para la plena materialización del Estado de derecho».Europa, frente a su espejo La alusión no puede ser más oportuna, pues a menos de un mes de la decisión del TJUE sobre la amnistía, y en una sentencia ajena al 'procés', el Supremo pone a Europa frente a su espejo y alude a un texto elaborado por la propia UE que no hace sino reforzar la idea de que la malversación es un delito que carcome el sistema democrático al distorsionar la finalidad del poder, debilitar los contrapesos institucionales y comprometer la igualdad de los ciudadanos ante la ley.Hay en la sentencia una segunda referencia a esta directiva europea 2026/1021 que entró en vigor el pasado 31 de mayo. El párrafo, justificativo de la gravedad del fenómeno de la corrupción y que reproduce lo que la malversación implica para Europa, bien podría aplicarse a los líderes del 'procés', pendientes de los amparos del Tribunal Constitucional. «Las normas sobre el delito de malversación garantizan que los funcionarios públicos no perjudiquen intencionadamente los intereses financieros de la entidad pública o privada mediante el uso de fondos con fines distintos a los previstos , dando lugar a un beneficio para el funcionario público o un tercero, pero sin que sea necesario acreditar tanto los daños y perjuicios como un beneficio». Basta con acreditar el perjuicioEste es precisamente uno de los puntos en los que se aprecia el endurecimiento de este tipo de conductas por parte de Europa y lo que viene a reforzar la argumentación del Supremo para negar la amnistía a Puigdemont y a Junqueras: para la nueva directiva da igual si hubo o no beneficio personal. Basta con acreditar un perjuicio para que haya malversación. El artículo 5.1 del capítulo 2 de esa directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que constituya delito «la utilización de bienes cuya gestión se le haya encomendado de forma contraria a los fines para los que estaban previstos, bien en beneficio de dicho funcionario público (...) bien en perjuicio de los intereses financieros de la entidad pública o privada».Como informó ABC el pasado marzo, tras la aprobación de esta directiva en Bruselas, el nuevo texto exige la tipificación penal obligatoria de la malversación siempre que el perjuicio sea superior a los 10.000 euros, una cifra infinitamente menor que la que manejaron los tribunales españoles en la causa del 1-O y la acción exterior de la Generalitat. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas cifró el perjuicio en 3,1 millones de euros; Sociedad Civil Catalana, en cinco.«La preocupación por la lucha contra la corrupción, cuando los implicados son funcionarios de los Estados miembros, es especialmente acusada en el seno de la UE, y buena muestra de ello es su reciente directiva sobre la lucha contra la corrupción (...)», recuerda la Sala. Esta desproporción obliga a los tribunales españoles a aplicar sanciones que la directiva califica como «efectivas, proporcionadas y disuasorias». En este sentido, el artículo 12.2.b) de la directiva es claro: la malversación debe acarrear una pena mínima de al menos cuatro años de prisión. Perdonar un desvío de fondos mediante una amnistía entraría así en colisión directa con el mandato europeo de garantizar que la corrupción sea castigada penalmente de manera efectiva y no quede impune por decisiones políticas nacionales.Daño a las normas de convivenciaJunto con la directiva europea, el Supremo cita en la sentencia su propia jurisprudencia en torno a los delitos de corrupción. Entre las sentencias que cita, la que confirmó la condena a la expresidenta del Parlament de Cataluña y exlíder de Junts, Laura Borràs. En ella, el Supremo ratificó los cuatro años de prisión y 13 de inhabilitación por prevaricación y falsedad documental en relación a 18 contratos a dedo cuando dirigía la 'Institució de les Lletres Catalanes' (ILC). «No solo se ha producido un quebranto patrimonial, al Estado o a terceros concurrentes, sino también un daño a las normas de convivencia y de ordenación social, en los términos señalados, por un funcionario público llamado a observar las exigencias del Estado de derecho», dijo ya entonces el Alto Tribunal.