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La crítica a la desidia del Gobierno con la 'ley de nietos' desaparece del auto del Constitucional

Resumen

«La falta de diligencia de la administración a la hora de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo no puede servir como fundamento para admitir un recurso de amparo en un momento en el que continúa abierta la vía judicial previa, ... tanto por el emplazamiento específico a los afectados, como desde el estricto punto de vista de la medida cautelar adoptada (...)». Este párrafo, que formaba parte de la ponencia que el magistrado Enrique Arnaldo llevó al Pleno del Tribunal Constitucional el miércoles, ha desaparecido del auto que inadmitió el recurso de amparo del Defensor del Pueblo con un contundente 10-2. Así lo ha podido constatar ABC al comparar ambos escritos, pues no ha sido hasta este lunes cuando ha sido notificado el auto junto con el voto particular que suscriben dos magistrados.

«La falta de diligencia de la administración a la hora de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo no puede servir como fundamento para admitir un recurso de amparo en un momento en el que continúa abierta la vía judicial previa, ... tanto por el emplazamiento específico a los afectados, como desde el estricto punto de vista de la medida cautelar adoptada (...)». Este párrafo, que formaba parte de la ponencia que el magistrado Enrique Arnaldo llevó al Pleno del Tribunal Constitucional el miércoles, ha desaparecido del auto que inadmitió el recurso de amparo del Defensor del Pueblo con un contundente 10-2. Así lo ha podido constatar ABC al comparar ambos escritos, pues no ha sido hasta este lunes cuando ha sido notificado el auto junto con el voto particular que suscriben dos magistrados. En la versión definitiva del auto de Arnaldo ha desaparecido la letra B) del apartado 4 de fundamentos jurídicos en el que se criticaba de forma explícita esa «falta de diligencia de la administración» a la hora de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo, señalando que esta ineficacia no puede servir como fundamento para admitir el recurso de amparo.Por lo demás, el texto del que ha sido ponente Arnaldo se mantiene en los mismos términos que el borrador que llevó al pleno y que justifica la inadmisión del amparo en la prematuridad del recurso de Ángel Gabilondo. La redacción ahora es muy plana, tanto como para suscitar el apoyo de la mayoría del llamado bloque progresista que, como adelantó ABC, se rompía por primera vez después de votar sistemáticamente lo mismo pleno tras pleno.En el auto que ha logrado el consenso de ambas sensibilidades del TC, diez de los doce magistrados consideran que la iniciativa del Defensor del Pueblo contra la suspensión del censo acordada por el Supremo es «prematura» y no respeta el principio de subsidiariedad , al no haberse agotado aún la vía judicial previa. El Pleno recuerda que el proceso ordinario continúa abierto en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. Asimismo, se hace eco de que la Sala habilitó recientemente un plazo de cinco días hábiles para que los afectados directos puedan personarse y formular alegaciones, lo que evidencia que la decisión cautelar «no es definitiva» y está sometida al principio de modificabilidad. El recurso de Gabilondo intentaba restablecer el derecho al sufragio activo de más de 160.000 ciudadanos de cara a las elecciones generales del 29N. No obstante, el Alto Tribunal subraya que acudir a la jurisdicción constitucional en este momento supone un salto en el procedimiento ('per saltum'), privando a los jueces ordinarios de su función principal de tutelar los derechos e intereses legítimos. Con esta resolución, cuyo fallo fue adelantado el miércoles, se mantiene vigente la orden del Supremo que paraliza los efectos electorales en el CERA para estos nuevos inscritos de cara a los próximos comicios. La única excepción admitida seguirá siendo para aquellos ciudadanos que obtengan una certificación consular individualizada acreditando el exilio de sus ascendientes, sin aplicar la presunción general fijada por la Instrucción administrativa de octubre de 2022. Con posterioridad a esta inadmisión, el Tribunal Supremo emplazó el viernes a los ministros de Justicia y Exteriores, Félix Bolaños y José Manuel Albares, a que, en un plazo que concluye este miércoles, identifiquen nominalmente a los 163.000 beneficiados por la 'ley de nietos' que han sido expulsados cautelarmente del censo exterior.«Un caso de los que marcan la historia»Por su parte, en un voto particular conjunto, al que ha tenido acceso ABC, Juan Carlos Campo y Ramón Sáez denuncian la gravedad de la medida cautelar adoptada por el Supremo por la «excepcionalidad» que supone la suspensión masiva del derecho al voto de miles de ciudadanos en unas elecciones ya convocadas. «Es un caso de los que marcan la historia de un tribunal constitucional», dicen. Rebaten el argumento central del auto de la mayoría, que considera que la vía judicial abierta impide recurrir en amparo. A su juicio, la vía estaba cerrada ya porque los autos del Tribunal Supremo de 10 de septiembre y 12 de octubre constituían resoluciones firmes en la vía contencioso-administrativa, ya que el recurso de reposición legalmente previsto fue interpuesto y desestimado. Ambos magistrados califican la decisión de inadmitir el recurso por supuesta prematuridad como un «formalismo enervante» que contraviene la jurisprudencia constitucional sobre el agotamiento flexible y finalista de los medios de impugnación. En su opinión el auto desaprovecha la oportunidad de desarrollar la doctrina sobre la legitimación institucional del Defensor del Pueblo reconocida en el artículo 162.b) de la Constitución. Lamentan, además, el fracaso del ordenamiento constitucional para preservar de manera efectiva el derecho de sufragio de los hijos y nietos el 29N.