El Supremo refuerza la exención de cotización en el pago de las dietas
ResumenEl Tribunal Supremo amplía a todas las empresas, con independencia de su actividad, el criterio que permite excluir de la cotización a la Seguridad Social las dietas de manutención sin aportar facturas o recibos, siempre que se acredite el desplazamiento laboral y no se superen los límites establecidos legalmente. La sala de lo contencioso-administrativo ha fijado esta doctrina tras estimar el recurso de casación presentado por Auren Legal con la dirección del socio Alberto Gilarranz junto con la colaboración de Noelia Ayala y Juan Chozas, ambos of-counsels de la firma. El fallo anula las liquidaciones reclamadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como las resoluciones administrativas y las sentencias previas que las confirmaron. Además, obliga a la TGSS a devolver a la empresa las cantidades abonadas, junto con los correspondientes intereses de demora.
El Tribunal Supremo amplía a todas las empresas, con independencia de su actividad, el criterio que permite excluir de la cotización a la Seguridad Social las dietas de manutención sin aportar facturas o recibos, siempre que se acredite el desplazamiento laboral y no se superen los límites establecidos legalmente. La sala de lo contencioso-administrativo ha fijado esta doctrina tras estimar el recurso de casación presentado por Auren Legal con la dirección del socio Alberto Gilarranz junto con la colaboración de Noelia Ayala y Juan Chozas, ambos of-counsels de la firma. El fallo anula las liquidaciones reclamadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como las resoluciones administrativas y las sentencias previas que las confirmaron. Además, obliga a la TGSS a devolver a la empresa las cantidades abonadas, junto con los correspondientes intereses de demora. La resolución resulta especialmente relevante porque extiende a una empresa de instalaciones y mantenimiento el criterio aplicado anteriormente a compañías de transporte. En concreto, el Supremo recuerda sentencias anteriores, que ya descartaban exigir justificantes de los gastos de manutención dentro de los límites legales. La novedad es que la actividad empresarial no condiciona la aplicación de este criterio. La empresa debe acreditar el desplazamiento por motivos laborales, pero “no resulta precisa la justificación” del gasto previo concreto en manutención mediante documentación individualizada, siempre que las dietas respeten los límites previstos en el reglamento del IRPF. El tribunal también aclara que el derecho a percibir estas compensaciones no depende de la modalidad contractual, sino de que exista un desplazamiento temporal real que genere gastos adicionales. La sentencia se refiere específicamente a la manutención, aunque su razonamiento, podría abrir la puerta a futuras interpretaciones sobre otros gastos de desplazamiento, como alojamiento y estancia. "Su trascendencia puede ser aún mayor", explica Gilarranz.