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El País ·

Bruselas amplía el expediente abierto a España por las normas con las que condicionó la opa del BBVA sobre el Sabadell

Resumen

La Comisión Europea ha ampliado el procedimiento de infracción abierto sobre España que convulsionó la parte final de la opa lanzada por el BBVA sobre el Banco Sabadell en junio del año pasado. Aunque la exigencia de Bruselas no afecta ni se refería concretamente a la operación que terminó frustrándose en el tramo final de 2025, sí suponía una advertencia sobre la normativa que se aplica en el país en cuanto a fusiones y adquisiciones, la que utilizó entonces el Gobierno para obstaculizar aquel movimiento corporativo. Con la carta de emplazamiento enviada este jueves, la Comisión amplía el expediente basándose en una directiva financiera aprobada en 2024 que está entrando en vigor de forma escalonada y que España todavía no ha traspuesto a su legislación. La carta no supone un avance en el procedimiento de infracción, nombre oficial con el que se conoce a estos expedientes, sino la ampliación del paso dado hace 11 meses.

La Comisión Europea ha ampliado el procedimiento de infracción abierto sobre España que convulsionó la parte final de la opa lanzada por el BBVA sobre el Banco Sabadell en junio del año pasado. Aunque la exigencia de Bruselas no afecta ni se refería concretamente a la operación que terminó frustrándose en el tramo final de 2025, sí suponía una advertencia sobre la normativa que se aplica en el país en cuanto a fusiones y adquisiciones, la que utilizó entonces el Gobierno para obstaculizar aquel movimiento corporativo. Con la carta de emplazamiento enviada este jueves, la Comisión amplía el expediente basándose en una directiva financiera aprobada en 2024 que está entrando en vigor de forma escalonada y que España todavía no ha traspuesto a su legislación. La carta no supone un avance en el procedimiento de infracción, nombre oficial con el que se conoce a estos expedientes, sino la ampliación del paso dado hace 11 meses. El Gobierno ya había respondido a la apertura del proceso y esta respuesta no había convencido a la Comisión, apuntan fuentes oficiales del Ejecutivo. No obstante, no es este el motivo del emplazamiento ni la falta de transposición, sino que “la ley española no cumple con la directiva de 2024 ni el reglamento de Mecanismo Único de Supervisión”, apuntan las mismas fuentes. Dicho de otra forma, Bruselas cree que la nueva directiva refuerza sus argumentos en el procedimiento sobre unas normas que España había aprobado más de una década atrás (2014 y 2015). Es decir, en los años en lo que estaba en vigor el rescate financiero y en los que Bruselas ejercía una vigilancia todavía más estrecha de lo que sucedía en España. Entonces, y ahora, Bruselas expone en las notas en las que comunica los pasos dados que “las consolidaciones en el sector bancario benefician a la economía de la UE en su conjunto y son esenciales para la consecución de la Unión Bancaria”. “Estas fusiones garantizan también que el capital se asigne de manera eficiente en toda la UE y que los ciudadanos y las empresas tengan acceso a productos financieros a precios competitivos”, abunda el Ejecutivo de la UE. En línea con estas palabras, la propia comisaria de Servicios Financieros, Maria Luíz Albuquerque aseguró, meses después de abrir el expediente a España, que continuaría abriendo procedimientos de infracción contra los Estados miembros que pusieran obstáculos a las fusiones bancarias. Y lo hizo: abrió uno sobre Italia por la ley utilizada −una norma aprobada ad hoc− para impedir la compra de BPM, una entidad mediana de Milan, por Unicredit. Es decir, usó un camino similar al que utilizó con España, puso en cuestión las leyes que permitieron a los Gobiernos obstaculizar las operaciones y no las acciones desplegadas. Lo que no ha hecho todavía la comisaria portuguesa es arrancar un procedimiento sobre Alemania, otro Estado miembro que se opone a una operación corporativa de gran calado en el sector financiero del país. Unicredit está tomando posiciones en la segunda entidad germana, Commerzbank, −ha lanzado una opa− y hay declaraciones reiteradas de autoridades alemanas rechazando el movimiento. No obstante, Berlín no ha recurrido todavía a una norma que frene la adquisición sino que el supervisor competente alemán (BaFin) está todavía analizando la operación. En el caso español, tras la carta de emplazamiento conocida este jueves ahora el Gobierno dispone de un nuevo plazo dos meses para responder al emplazamiento de Bruselas. Por tanto, en realidad, España gana tiempo para adaptar su normativa a lo que pide Bruselas sin que el expediente haya avanzado. Y esto ha apuntado el Ministerio de Economía este jueves: “El Gobierno está trabajando intensamente en la transposición de la nueva Directiva de Requerimientos de Capital (CRD VI), para adaptar la normativa doméstica y recoger la competencia exclusiva del BCE y del Banco de España en materia de supervisión prudencial de las fusiones bancarias, sin perjuicio del papel de otras autoridades en el marco de sus competencias, como es el caso de la CNMC”. La parte referente a las “otras autoridades” y la CNMC, la autoridad de Competencia, es significativa, puesto que fue la vía que empleó el Gobierno para añadir exigencias a la opa de BBVA al Sabadell. Economía esperó a que la CNMC emitiera su dictamen después de haber llevado la operación a una segunda fase de análisis, lo que abría la puerta a la actuación del Ejecutivo. De ahí que con esa referencia, se pueda afirmar que el departamento que dirige el vicepresidente primero, Carlos Cuerpo, todavía defiende su actuación. Si no hay respuesta satisfactoria de España, “la Comisión podrá decidir emitir un dictamen motivado, que constituye la siguiente fase del procedimiento de infracción”, advierte la Comisión en una decisión adoptada este jueves. Si tras este paso tampoco queda satisfecha, puede llevar el asunto a la justicia europea. La normativa bancaria española obliga a las entidades financieras que quieran fusionarse a solicitar autorización al Gobierno. Esto es así desde la crisis financiera, cuando el entonces ministro de Economía Luis de Guindos introdujo esta salvaguarda. Esta última directiva europea sobre capital, cuyo principal cometido es adaptar a la normativa comunitaria las normas de Basilea IV, también impone a los Gobiernos de los distintos países que dejasen en manos del regulador financiero (el Banco de España o el Banco Central Europeo) las autorizaciones a este tipo de transacciones. Bruselas recuerda que, desde el primer emplazamiento remitido el pasado 17 de julio de 2025, ya ha entrado en vigor la Directiva 2024/1619 (CRD VI) y ha expirado el plazo para su transposición. En concreto, lo hizo el pasado 10 de enero. Como consecuencia, la Comisión ha actualizado la evaluación jurídica en la que se basa este procedimiento e incorporado las disposiciones pertinentes de la nueva directiva entre las infracciones detectadas. En particular, la Comisión considera que las medidas españolas objeto del procedimiento “son incompatibles con el nuevo marco de la CRD VI que regula las adquisiciones, fusiones, escisiones y otros cambios estructurales que afectan a entidades de crédito, lo que refuerza aún más las preocupaciones ya expuestas en la carta de emplazamiento de 2025″. Bruselas lleva años luchando con los Estados miembros en cuanto a las limitaciones que cada país adopta en cuanto salta al mercado una gran operación de adquisición.