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García Ortiz acusa al Supremo de vulnerar sus derechos al considerarle culpable por borrar mensajes

Resumen

Apurando al límite los plazos, el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha recurrido en amparo la condena que el Tribunal Supremo le impuso por la revelación de secretos de Alberto González Amador. Al igual que la Fiscalía el pasado viernes, la ... Abogacía del Estado, que representa a García Ortiz, pide al Tribunal Constitucional que anule el fallo de la Sala Segunda al considerar vulnerados sus derechos, entre ellos su presunción de inocencia. «La forma en que se ha desarrollado este proceso penal que determina el conjunto de vulneraciones de derecho alegadas implica una valoración irracional y arbitraria de los indicios y a que la imputación de la autoría se sustente en meras inferencias abiertas, omitiendo prueba de descargo», señala en su escrito, de 27 páginas, al que ha tenido acceso ABC.García Ortiz arremete entre otros, contra los registros acordados por el juez en su despacho de la Fiscalía, donde a raíz del volcado de sus dispositivos y de los de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, se intervino buena parte de la prueba que hoy sustenta esta condena.

Apurando al límite los plazos, el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha recurrido en amparo la condena que el Tribunal Supremo le impuso por la revelación de secretos de Alberto González Amador. Al igual que la Fiscalía el pasado viernes, la ... Abogacía del Estado, que representa a García Ortiz, pide al Tribunal Constitucional que anule el fallo de la Sala Segunda al considerar vulnerados sus derechos, entre ellos su presunción de inocencia. «La forma en que se ha desarrollado este proceso penal que determina el conjunto de vulneraciones de derecho alegadas implica una valoración irracional y arbitraria de los indicios y a que la imputación de la autoría se sustente en meras inferencias abiertas, omitiendo prueba de descargo», señala en su escrito, de 27 páginas, al que ha tenido acceso ABC.García Ortiz arremete entre otros, contra los registros acordados por el juez en su despacho de la Fiscalía, donde a raíz del volcado de sus dispositivos y de los de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, se intervino buena parte de la prueba que hoy sustenta esta condena. A su juicio, la medida fue «invasiva» y «desproporcionada». En este sentido señala que se incautó información oficial, personal y sensible de un periodo de ocho meses cuando los hechos investigados se circunscribían a apenas unas horas. El auto del registro, insiste, «adolecía de gran ambigüedad en cuanto al material concreto a incautar, lo que conllevó una copia íntegra, sin respetar el ámbito temporal, de cualquier tipo de material o soporte informático y telemático, sin acotación por temática, formato ni distinción entre el carácter personal, oficial o profesional de lo intervenido». En definitiva, «se otorgó a las autoridades una discrecionalidad sin control», sostiene, y lamenta que no se protegiera la «especial sensibilidad de los datos que alberga la sede de la institución», apunta la solicitud de amparo.Noticia relacionada general No No El TS reduce las costas del juicio a García Ortiz de 80.000 a 39.000 euros Nati VillanuevaSe refiere también el recurso de la Abogacía del Estado a la valoración que el Supremo hizo del borrado de mensajes en el teléfono de García Ortiz. Asegura que la sentencia invierte la carga de la prueba al considerar este hecho como un indicio de culpabilidad. Según el escrito, se vulneró el derecho a no declarar contra uno mismo, transformando el «cumplimiento de protocolos» institucionales en una suerte de «autoinculpación» sin pruebas directas de que los mensajes eliminados contuvieran información delictiva. «Considerar que, si no existe una obligación legal de borrado, el acusado está obligado a conservar el contenido de su teléfono móvil porque, si no lo hace, recaerá sobre él la carga de probar que lo que ha borrado no era la prueba de un delito, supone un desplazamiento de la carga de la prueba contrario a la presunción de inocencia», señala.El secreto de los periodistasLos servicios jurídicos del Estado recuerdan que lo que se investigaba era la presunta comisión de un delito revelación de secretos por autoridad, un tipo básico que «ni siquiera conlleva pena de prisión (...) y no alcanza, por tanto, el umbral de gravedad exigido para autorizar medidas de investigación tecnológica de alta intrusión». Al igual que el Ministerio Público, el condenado pone el foco en el testimonio de los periodistas que declararon en la causa. La sentencia no tiene en cuenta estas testificales, dado que «introduce una nueva visión sobre el secreto profesional a no revelar las fuentes periodísticas de forma tan absoluta que permite a los periodistas no ser veraces cuando voluntariamente optan por declarar en juicio», apostilla. El escrito insiste en que la nota de prensa de la Fiscalía de marzo de 2024 no buscaba perjudicar al investigado, sino defender la honorabilidad de la institución ante las noticias «absolutamente falsas e infundadas» que sugerían que el Ministerio Público había retirado un pacto por órdenes políticas. «Ampliamente divulgada»Además, sostiene que el Supremo realizó una interpretación novedosa del Código Penal al considerar como «revelación» la difusión de una nota informativa cuyo contenido ya era de dominio público . «La finalidad de la nota -apunta- era transmitir a la opinión pública la realidad de los hechos, sin ningún ánimo incriminatorio ni de revelar ningún dato que ya no estuviera ampliamente divulgado».Se queja también la defensa de García Ortiz de que durante el desarrollo del proceso penal el objeto de la acusación se modificara «en varias ocasiones, hasta el punto de no llegar a saberse en concreto qué hechos eran objeto de la investigación y posteriormente de enjuiciamiento e impidiendo su defensa». En este sentido señala que en el auto de apertura del procedimiento se descartó el carácter delictivo de la nota informativa «excluyendo que su difusión constituyera delito de revelación de secretos pues las informaciones en él contenidas ya habían sido publicadas en los medios de comunicación». Para el condenado, la sentencia es «arbitraria» porque da por probado que la filtración de los datos reservados de González Amador se produjo «con intervención directa, o a través de un tercero, pero con el pleno conocimiento y aceptación (del ex fiscal general) sin prueba auténtica ni razonamiento lógico suficiente para atribuirle ese conocimiento (...)».