Exteriores retiene los datos de la 'ley de nietos': no envía "ninguna información" al Censo para la suspensión del voto
ResumenLa Oficina del Censo no ha recibido aún "ninguna información" actualizada sobre los 163.000 nacionalizados a los que el Tribunal Supremo (TS) les ha suspendido cautelarmente el voto mientras resuelve sobre el alcance de la ley de nietos. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que pertenece al Ministerio de Exteriores, no le ha trasladado todavía esos datos sobre quiénes son los afectados por las medidas del Supremo, cuáles de ellos han certificado que son nietos o hijos de exiliados y, en general, quienes cumplen o no con la ley. El 10 de septiembre, el Supremo ordenó efectuar este trámite, pero Exteriores lleva 36 días sin ejecutarlo y aún no ha enviado ni uno de los datos no informatizados previamente, que son la práctica totalidad. Así se lo ha trasladado la Oficina del Censo a la Junta Electoral Central (JEC), según ha sabido EL MUNDO de fuentes conocedoras del procedimiento en curso.
La Oficina del Censo no ha recibido aún "ninguna información" actualizada sobre los 163.000 nacionalizados a los que el Tribunal Supremo (TS) les ha suspendido cautelarmente el voto mientras resuelve sobre el alcance de la ley de nietos. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que pertenece al Ministerio de Exteriores, no le ha trasladado todavía esos datos sobre quiénes son los afectados por las medidas del Supremo, cuáles de ellos han certificado que son nietos o hijos de exiliados y, en general, quienes cumplen o no con la ley. El 10 de septiembre, el Supremo ordenó efectuar este trámite, pero Exteriores lleva 36 días sin ejecutarlo y aún no ha enviado ni uno de los datos no informatizados previamente, que son la práctica totalidad. Así se lo ha trasladado la Oficina del Censo a la Junta Electoral Central (JEC), según ha sabido EL MUNDO de fuentes conocedoras del procedimiento en curso. Y eso que el Alto Tribunal recordó, en su último auto, que la Administración no puede alegar la imposibilidad de cumplir con esta tarea por su ingente volumen, y que hay que movilizar para ello cuantos recursos se necesiten. Sin excusa que valga. De manera que esos 163.000 nacionalizados afectados no podrán votar en los comicios salvo que los consulados españoles en el extranjero acrediten que son descendientes de exiliados. "Sin eso", sin los datos consulares que Exteriores no aporta y por tanto retrasa, "es imposible ejecutar", de facto, los requisitos que demanda el TS, explican fuentes de la Junta, que constató en su reunión de este jueves que la Oficina del Censo no tiene la información sobre los afectados por la sencilla razón de que el Ministerio de Exteriores aún no se la ha dado. Fuentes de Exteriores reconocen que la Oficina del Censo Electoral tiene únicamente los datos de la plataforma informática sobre 70.000 nacionalizaciones de 2025 y 2026. "Para el resto de españoles que han recibido la nacionalidad" conforme a la ley de nietos, y que no forman parte de dicha plataforma por haberse planteado sus expedientes con anterioridad a 2025, "ya hace varios días que se han emitido instrucciones reiteradas por vía telegrama a todos los consulados para poner todos los medios humanos y materiales para proceder con la máxima agilidad", explican las fuentes. El objetivo de Exteriores es "que se pueda identificar el máximo número de este grupo de electores (cuyos datos no constan informáticamente) antes de los comicios", pero sin ofrecer una garantía total. El auto del Tribunal Supremo da un plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación (desde el 13 de octubre) para que los interesados aleguen "documentación que les permitiera permanecer como electores, plazo que no expirará hasta la próxima semana", arguye el Ministerio. La falta de información es crucial. De hecho, el propio Supremo ya argumentó el pasado lunes que la ausencia de datos gubernamentales sobre cómo se estaba ejecutando la medida cautelar es lo que impone mantener la decisión inicial y seguir impidiendo que esas personas puedan votar. "Se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida. Las alegaciones presentadas por el Abogado del Estado y los informes adjuntados no aportan dato alguno que permita, al menos, tener un conocimiento aproximado de la situación a la fecha de aprobación de este auto", esgrimió el Alto Tribunal entonces. Desde ayer, el Supremo sí cuenta con un dato concreto y muy claro: que el casillero de recopilación de todos los datos no informatizados previamente aún está a cero. Porque la JEC ya ha avisado a los magistrados de que el Censo no tiene aún ni un solo dato adicional del recuento consular. En esta tesitura, la Junta ha pedido a la Oficina del Censo que -a pesar de no poder discernir aún quienes no pueden votar y quienes sí- haga ya los envíos electorales pertinentes (sobres, documentación y normativa) a todas las personas que votan en el exterior, pero con una salvedad. ¿Cuál? Que, en la certificación censal, que es el documento que prueba que un ciudadano está registrado en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), se introduzca una salvaguarda que avise de que habrá personas "afectadas" por la suspensión del voto dictada por el Supremo. Aunque aún no se determine cuáles son esas personas. Así de incierto queda el proceso por la falta de datos concretos. Puede ocurrir que alguien que ha mandado su voto CERA en tiempo y forma luego lo vea rechazado, a posteriori. El 4 diciembre, cinco días después de las elecciones generales, se realizará el escrutinio oficial del voto exterior, y las juntas electorales provinciales pueden dejar fuera a aquellos a los que el Supremo mantenga suspendido el derecho al voto. En el mismo documento en el que le ha comunicado al Supremo el estado de las cosas, la Junta Electoral Central le ha reclamado que fije los plazos para que la Dirección General de Asuntos Consulares envíe toda la documentación sobre quiénes son afectados por ley de nietos y quiénes no. Es decir, le pide a los magistrados que le metan prisa al Gobierno, porque, si no, va a ser muy difícil, o casi imposible, discernir quiénes están afectados y quiénes no por el veto cautelar. Esa decisión le corresponderá, en todo caso, al Tribunal Supremo. "La clave no es la oficina del Censo, sino Exteriores, que no actúa. Sin esa información, será muy difícil discernir a priori qué votos se autorizan y cuáles no", explican fuentes conocedoras del proceso. El pasado lunes, el Tribunal Supremo desestimó el recurso con el que la Abogacía del Estado pedía levantar la suspensión del derecho a voto de los residentes en el extranjero que habían obtenido la nacionalidad gracias a la ley de nietos. "El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad", afirmó la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una resolución que contó con cinco votos de apoyo y un voto particular. El tribunal insiste en que sí podrán votar los que obtengan en los consulados una certificación específica de que adquirieron la nacionalidad acreditando documentalmente que son descendientes de exiliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual". Es decir, cumpliendo los requisitos que preveía de inicio la Ley de Memoria Democrática. El Gobierno, a través de la Abogacía, había alegado que la inminencia del 29-N hacía casi imposible en la práctica la ejecución de la medida cautelar adoptada el pasado 10 de septiembre por el Alto Tribunal, pero el TS rechaza este argumento. También la Fiscalía reclamaba revocar la suspensión, resaltando que en los intereses en conflicto debía prevalecer el derecho a voto. Y el Centro de Descendientes de Españoles Unidos, entidad que agrupa a españoles nacionalizados, presentó ayer alegaciones ante el Supremo contra el auto que mantiene la suspensión del derecho al voto.