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Cómo será la jubilación en 2027: esta es la tabla para saber cómo cobrar el 100% de la pensión en los últimos años

Resumen

Desde el 1 de enero de 2013 existen dos posibles edades de jubilación ordinaria para los trabajadores: la primera es la edad legal de jubilación, y la segunda, la cotización acumulada según la edad de jubilación durante la trayectoria laboral. La edad de jubilación ordinaria aumenta cada año si no se ha cotizado un periodo mínimo. Y solo se mantiene en 65 años para quienes puedan acreditar ese tiempo mínimo de cotización que, a su vez, también va creciendo año tras año. Este mecanismo se refleja de forma clara y detallada en la tabla de jubilación según años cotizados del INSS.

Desde el 1 de enero de 2013 existen dos posibles edades de jubilación ordinaria para los trabajadores: la primera es la edad legal de jubilación, y la segunda, la cotización acumulada según la edad de jubilación durante la trayectoria laboral. La edad de jubilación ordinaria aumenta cada año si no se ha cotizado un periodo mínimo. Y solo se mantiene en 65 años para quienes puedan acreditar ese tiempo mínimo de cotización que, a su vez, también va creciendo año tras año. Este mecanismo se refleja de forma clara y detallada en la tabla de jubilación según años cotizados del INSS. Para 2027 se establece la edad de jubilación en 67 años para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y seis meses, frente a los 66 años y 10 meses para aquellos con menos de 38 años y tres meses cotizados. La tabla de jubilación por años cotizados cubre desde el año 2013 hasta 2027 y recoge la ampliación gradual de los años necesarios para jubilarse de forma ordinaria, pero que se interrumpe en 2027. A partir de ese año ya no se incrementará más, y las edades establecidas son las definiticas bajo el marco legal vigente. La tabla de jubilación por años cotizados, según explica Campmany Abogados, se compone de tres columnas: el año en curso, los periodos cotizados exigidos (con dos alternativas) y la edad de jubilación ordinaria que corresponde según cada una de las opciones. Para conocer la citada edad -su cálculo en la tabla de jubilación por años cotizados-, los trabajadores deben saber cuánto tiempo han cotizado exactamente a la Seguridad Social. Una vez conseguida esa información, que se puede obtener fácilmente con un documento de vida laboral actualizado donde se facilita el dato en años, meses y días, solo hay que acudir a la siguiente tabla. En ella se puede comprobar la que se aplica según cuándo se vaya a producir la jubilación (el año en concreto). Así, se puede ver que para las personas que se jubilaron en 2024, la edad mínima de jubilación ordinaria era de 65 años si han cotizado 38 años o más o bien 66 años y seis meses con menos tiempo cotizados. En 2025, los trabajadores que se pudieron jubilar con 65 años tuvieorn que crecitar una cotización de 38 años y tres meses, o más, y quienes cotizaron un periodo inferior solo ppueden acceder a la jubilación ordinaria a partir de los 66 años y ocho meses de edad. Este año, para jubilarse de forma ordinaria con 65 años es imprescindible haber cotizado 38 años y tres meses o más. Si no se acumula dicha cotización, la edad será de 66 años y diez meses. Por último, desde 2027 y para años posteriores el requisito para pedir la jubilación ordinaria con 65 años hay que haber cotizado 38 años y seis meses o más. Por el contrario, con menos tiempo de cotización, la edad se fija en 67 años. En definitiva, a partir de 2027 los números serán redondos: 65 ó 67 años, respectivamente. "Es muy importante aclarar que los periodos -en años y meses- reflejados en esta tabla de jubilación por años cotizados no marcan los mínimos de cotización para poder acceder a este tipo de prestación pública. El mínimo que estipula la ley para que sea posible disfrutar de la jubilación ordinaria es mucho menor: de 15 años cotizados, explica Campmany Asociados. "Por tanto, los valores de tiempo que aparecen en la tabla hacen referencia únicamente a la edad que se aplica en cada supuesto, no al hecho de que se tenga que haber cumplido ese número de años para tener derecho a solicitar y obtener la jubilación ordinaria. Véase que en cualquiera de las 'segundas' edades se puede leer "menos de", lo que incluye a quienes han cotizado 15, 20 ó 30 años, por ejemplo". Esperar a la edad de jubilación ordinaria significa que el trabajador podrá cobrar la totalidad de la pensión que le corresponda según los años que haya cotizado, es decir, sin descuentos por anticipación (como ocurre con la jubilación anticipada, que "permite jubilarse antes pero con una pensión, en comparación, más reducida). No obstante, el importe final a percibir dependerá tanto de la base reguladora del trabajador como de la cantidad total de años cotizados, sin olvidar que siempre ha de ser, al menos, de 15 años".