← Volver
ABC ·

El hermano de Sánchez y Gallardo, condenados a nueve y 18 años de inhabilitación por prevaricación

Resumen

Un mes después de que el juicio quedase visto para sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado este lunes a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, y al expresidente de la Diputación pacense Miguel Ángel Gallardo a nueve y 18 años, ... respectivamente, de inhabilitación por prevaricación. La Sala considera acreditado que el ente provincial creó y adjudicó un puesto que estaba diseñado para el menor de los Sánchez, vulnerando el principio de legalidad que debe regir el acceso al empleo público. La resolución, de cerca de 400 páginas, reconstruye cronológicamente todo el procedimiento y concluye que la plaza nunca respondió a una necesidad objetiva de la Diputación, sino que fue concebida únicamente para incorporar a David Sánchez.

Un mes después de que el juicio quedase visto para sentencia, la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado este lunes a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, y al expresidente de la Diputación pacense Miguel Ángel Gallardo a nueve y 18 años, ... respectivamente, de inhabilitación por prevaricación. La Sala considera acreditado que el ente provincial creó y adjudicó un puesto que estaba diseñado para el menor de los Sánchez, vulnerando el principio de legalidad que debe regir el acceso al empleo público. La resolución, de cerca de 400 páginas, reconstruye cronológicamente todo el procedimiento y concluye que la plaza nunca respondió a una necesidad objetiva de la Diputación, sino que fue concebida únicamente para incorporar a David Sánchez. Uno de los elementos que la Audiencia considera especialmente revelador es que una de las aspirantes al puesto declaró haber escuchado, antes incluso de hacer la entrevista de trabajo, que el puesto era para el hermano de Sánchez. A partir de ahí, los magistrados entienden que el proceso selectivo fue únicamente la apariencia formal de una decisión previamente tomada. La sentencia, además, recuerda que el 30 de junio de 2017, Gallardo aceptó íntegramente la propuesta de contratación como personal de Alta Dirección, pese a que el puesto había sido desempeñado hasta entonces por personal de una categoría muy inferior.El tribunal también pone el foco en la actividad desarrollada por el hermano del presidente una vez incorporado a la Diputación. En los hechos probados afirma que «apenas si acudió a su puesto de trabajo» y que justificaba esa circunstancia asegurando que no se sentía vinculado a ningún lugar físico. La Sala sostiene que las funciones que terminó desempeñando poco tenían que ver con aquellas para las que fue contratado. La documentación incorporada al procedimiento refleja que su trabajo fue derivando progresivamente hacia el proyecto Ópera Joven, mientras las labores de coordinación de los conservatorios pasaban a ser residuales. Los magistrados también destacan que no constan registrados los informes periódicos sobre objetivos y actividad que el propio contrato obligaba a elaborar. Todo se resume en un fragmento especialmente contundente: « El trabajo del Sr. Sánchez ni se ha prestado de forma habitual en Badajoz (…) ni ha consistido en las funciones que se hicieron constar (…) sino en las que, según sus propias preferencias y aspiraciones profesionales, él mismo fue eligiendo».La sentencia también dedica un amplio apartado a justificar la condena de quienes participaron en el procedimiento administrativo pese a no ser quienes dictaron formalmente la resolución final. De hecho, los 11 acusados han sido condenados a una inhabilitación de nueve años, salvo Gallardo, que sumará 18.Precisamente, sobre el que fuese presidente de la Diputación y secretario general del Partido Socialista de Extremadura —al que llevó al peor resultado de toda su historia en las últimas Elecciones Autonómicas del 21 de diciembre—, Miguel Ángel Gallardo, la sentencia también deja frases de enorme contundencia: «En la creación de la plaza estaban involucradas tanto Presidencia, como las Áreas de Cultura y RRHH, con el inevitable conocimiento del acusado Sr. Gallardo». Ya en el juicio, el teniente coronel de la UCO, Antonio Balas, apuntó al exlíder socialista como «motor» de la contratación.Además, la Audiencia rescata y hace suyas tesis de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. Así, recuerda que el propio Gallardo «tildaba de excesiva» una solicitud de reorganización por parte del Área de Cultura. En los correos, aparece también la frase «han decidido», lo que, según los magistrados, demuestra la «participación de altas instancias».Por tanto, la Audiencia entiende que todos los indicios convergen en una misma dirección y permiten concluir que el proceso de contratación fue arbitrario desde su origen. Insisten en que el Derecho no exige necesariamente una prueba directa cuando la cadena de indicios conduce a una única conclusión compatible con las reglas básicas de la lógica y la experiencia. Por tanto, subraya que «ninguno de los acusados era ajeno al plan delictivo ideado por las más altas instancias de la Diputación de Badajoz».Sin tráfico de influenciasPese a la dureza de la sentencia respecto a la prevaricación, la Audiencia Provincial absuelve a los acusados del delito de tráfico de influencias. La razón no es que considere compatibles ambos delitos, sino que entiende que, en este caso, no concurren los requisitos específicos que exige este tipo penal.Los magistrados recuerdan que el tráfico de influencias exige algo más que una recomendación o una mera intervención: debe existir una auténtica situación de prevalimiento, de aprovechamiento de una posición de superioridad o de una relación personal o jerárquica para ejercer una presión moral eficaz sobre quien debe adoptar una resolución administrativa. MÁS INFORMACIÓN noticia Si Claves de la sentencia: «El nepotismo daña la salud democrática pero no es tráfico de influencias» directo Si El Gobierno: «Esta causa tiene un único origen que es dañar al presidente a través de su entorno familiar» noticia Si Las reacciones a la condena de David Sánchez: del «día histórico» del PP al «ojalá sirva» de Podemos noticia Si El hermano director de orquesta del presidente que acabó en el banquillo noticia Si Un socialista «ganador» sentenciado en las urnas y la Audiencia noticia Opinión Si Sánchez y el tráfico de coincidenciasCuando la Sala habla de que la plaza quedó creada para David Sánchez, añade: «Sin que haya quedado acreditado si la toma de decisión se hizo a petición de este último o de persona o personas de su entorno (...) o si tal decisión se realizó 'motu propio' con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro Secretario General del PSOE, a la sazón D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón«. Por tanto, la Audiencia entiende que los hechos sí justifican la condena por prevaricación administrativa, pero no permiten apreciar, con el nivel de exigencia que reclama el Código Penal y la doctrina del Tribunal Supremo, la existencia de un delito de tráfico de influencias. De esta forma, la condena se queda lejos de los seis años de cárcel que pedían las acusaciones para David Sánchez —o cuatro para Gallardo— pero confirma el delito de prevaricación, el «enchufe», sobre el que puso el foco desde el primer paso de la instrucción la juez Beatriz Biedma y el posterior acomodo de sus funciones. Investigación que sale respaldada pero que le costó a la magistrada ser perseguida, buscando su descrédito, por las cloacas del Partido Socialista.