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El Mundo ·

La mayoría del Tribunal Constitucional avala amparar a Turull y despeja el camino al regreso de Puigdemont

Resumen

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes amparar al ex conseller de la Generalitat Jordi Turull al que el Tribunal Supremo tendrá que aplicar la amnistía de forma total, es decir, también respecto del delito de malversación de caudales públicos del 1-O. La mayoría progresista que lidera el presidente Cándido Conde-Pumpido se ha mostrado a favor de estimar la demanda que interpuso el ex dirigente independentista por vulneración de derechos fundamentales contra la decisión de la Sala Segunda del Alto Tribunal aunque los magistrados no han votado durante el Pleno celebrado este martes, según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO. El magistrado del sector conservador José María Macías conservará la ponencia pese a haber quedado en minoría -siete magistrados a favor y cinco en contra-, ya que propuso desestimar el amparo. Fuentes jurídicas explican que Macías rehará la ponencia, que hoy ha sido retirada por no contar con los apoyos suficientes, y la volverá a someter a la deliberación de los magistrados previsiblemente en el Pleno del próximo 6 de octubre asumiendo el criterio mayoritario.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes amparar al ex conseller de la Generalitat Jordi Turull al que el Tribunal Supremo tendrá que aplicar la amnistía de forma total, es decir, también respecto del delito de malversación de caudales públicos del 1-O. La mayoría progresista que lidera el presidente Cándido Conde-Pumpido se ha mostrado a favor de estimar la demanda que interpuso el ex dirigente independentista por vulneración de derechos fundamentales contra la decisión de la Sala Segunda del Alto Tribunal aunque los magistrados no han votado durante el Pleno celebrado este martes, según informan fuentes jurídicas a EL MUNDO. El magistrado del sector conservador José María Macías conservará la ponencia pese a haber quedado en minoría -siete magistrados a favor y cinco en contra-, ya que propuso desestimar el amparo. Fuentes jurídicas explican que Macías rehará la ponencia, que hoy ha sido retirada por no contar con los apoyos suficientes, y la volverá a someter a la deliberación de los magistrados previsiblemente en el Pleno del próximo 6 de octubre asumiendo el criterio mayoritario. El sector progresista del TC se ha impuesto y ha entendido que el fallo del Supremo, considerando que no era amnistiable la malversación cometida en el procés, vulneró el artículo 24.1 de la Constitución -derecho a la tutela judicial efectiva- en relación con el derecho a la representación política y a la legalidad penal, según indican fuentes del Pleno. Durante el debate, que ha sido breve, el presidente Conde-Pumpido se ha referido a la interpretación realizada por el Supremo como "artificiosa" y contra la "letra y espíritu de la Ley de Amnistía". Además, el presidente ha anunciado que él también llevará al próximo Pleno la ponencia que le ha correspondido sobre el amparo presentado por la ex consellera Dolors Bassa -aunque se votará después del asunto de cabecera que es del Turull-. Vía libre a Puigdemont El fallo sobre Jordi Turull sentará doctrina para el resto de recursos que han presentado varios líderes del procés, entre ellos el ex presidente catalán Carles Puigdemont o el ex vicepresidente Oriol Junqueras, inhabilitado para cargo público. Se despeja así el camino al regreso del líder de Junts a España tras su huida en el año 2017. Tal y como informó este lunes EL MUNDO, es altamente probable que en la sentencia de Turull el Constitucional establezca una argumentación que sea aplicable al resto de los promotores del desafío independentista, por lo que el instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, levantará en consecuencia la orden nacional de detención que pesa sobre Puigdemont y, además, aplicará el fallo de la corte de garantías al prófugo sin tener que esperar necesariamente a que se resuelva su recurso de amparo. El Supremo rechazó amnistiar la malversación de caudales del 1-O porque la propia Ley de Amnistía excluía aquella apropiación de fondos que fuera llevada a cabo con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial.