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El Supremo da cinco días a Bolaños y Albares para que identifiquen a los 163.000 'nietos' bajo amenaza de sanción o responsabilidad penal

Resumen

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado cinco días a los ministros de Justicia y Exteriores, Félix Bolaños y José Manuel Albares, para que entreguen a la Junta Electoral Central la relación nominal de los 163.000 supuestos beneficiados por la 'ley de nietos' ... cuyo derecho a voto está suspendido.Los magistrados amenazan al Gobierno en caso de imcumplimiento con la imposición de multas coercitivas o deducción de testimonio por desobediencia, lo que implicaría remitir el asunto a la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento. La Sala toma esta decisión después de la inactividad de Exteriores a raíz del auto del pasado 12 de octubre en el que se instaba a identificar a esas 163.000 personas nacionalizadas tanto bajo el paraguas de la disposición octava de la ley de memoria democrática (conocida como ley de nietos) como aquéllas que lo hicieron con la instrucción de 2022 de Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes. El Supremo había ordenado identificar a uno y otro grupo con el objeto de abrir la puerta a que del primer grupo pudieran votar quienes hubieran justificado correctamente el exilio de su ascendiente.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado cinco días a los ministros de Justicia y Exteriores, Félix Bolaños y José Manuel Albares, para que entreguen a la Junta Electoral Central la relación nominal de los 163.000 supuestos beneficiados por la 'ley de nietos' ... cuyo derecho a voto está suspendido.Los magistrados amenazan al Gobierno en caso de imcumplimiento con la imposición de multas coercitivas o deducción de testimonio por desobediencia, lo que implicaría remitir el asunto a la Sala de lo Penal para su enjuiciamiento. La Sala toma esta decisión después de la inactividad de Exteriores a raíz del auto del pasado 12 de octubre en el que se instaba a identificar a esas 163.000 personas nacionalizadas tanto bajo el paraguas de la disposición octava de la ley de memoria democrática (conocida como ley de nietos) como aquéllas que lo hicieron con la instrucción de 2022 de Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes. El Supremo había ordenado identificar a uno y otro grupo con el objeto de abrir la puerta a que del primer grupo pudieran votar quienes hubieran justificado correctamente el exilio de su ascendiente. En el auto notificado este viernes, que se dicta tras el plazo de alegaciones que dio a las partes, la Sala se ratifica en que no se opone a que la remisión de la documentación electoral a todas las personas inscritas en el CERA, pues el plazo para hacerlo empieza mañana, pero con la advertencia expresa de que quienes hayan adquirido la nacionalidad española bajo los requisitos establecidos en la ley de nietos lo están con carácter provisional, pues sólo podrán votar las personas aquéllos que "respecto a los que los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa" de que su condición de beneficiado se ajusta a la ley. Esa ley, aprobada por las Cortes en 2022, establece que que podrán hacerlo "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española" y que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Respecto al requerimiento al Gobierno, la parte dispositiva del auto ordena requerir, por medio del Abogado del Estado, a Bolaños y Albares para que "remitan a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas (...) con expreso apercibimiento de que (...) transcurrido el plazo de cinco días, que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre (el próximo miércoles) no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar: la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores Ministros que incumplan este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar". Además, señala que podrá "deducir testimonio de particulares", para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder. En el caso de que ese delito de desobediencia se imputara a los dos ministros esto implicaría que la competente para enjuiciarlos sería la Sala Segunda del Alto Tribunal. En su resolución, los magistrados aseguran que para la correcta ejecución de lo acordado en sus propios autos del 10 e septiembre y del 12 de octubre "es absolutamente necesario que la Administración remita a esta Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, el listado nominal de la relación de las 163.020 personas que adquirieron la nacionalidad española" en aplicación de la disposición adicional octava de ley de memoria democrática ('ley de nietos') que figuran en el CERA a fecha 1 de agosto de 2026 (cierre del censo tras el adelanto electoral)."Esta relación nominal que, incomprensiblemente para esta Sala, no ha sido facilitada aún, es fundamental para la correcta conformación del Censo Electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, que es lo que hemos venido propugnando en nuestros anteriores autos resolutorios de las medidas cautelares". A juicio de los magistrados, transcurrido mes y medio desde que se dictó el primero de estos autos "decimos que resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el Abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española" al amparo de esa ley y se encuentran inscritas en el CERA, "por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación desde el momento mismo en que se concedió la nacionalidad española de origen a estas personas", pues ha sido la propia Administración la que "ha debido incoar los expedientes administrativos que han precedido a la concesión de aquella nacionalidad".Sólo 91 certificados consulares Añaden, además, que hasta este momento "únicamente se nos ha facilitado la indicada cifra, sin ningún dato adicional más" y, el miércoles, en las alegaciones del Abogado del Estado, tres documentos, que contienen dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística, en los que se destaca que, a fecha 21 de octubre de 2026, han sido revisados un total de 31.390 expedientes, de los que se han expedido un total de 91 certificados por parte de los encargados de los Registros Consulares, de personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron en los autos de medidas cautelares. Insiste el Supremo en que "puesto que la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores", máxime cuando hay un proceso electoral convocado y precisamente por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración.