La Audiencia Nacional acuerda investigar la invasión de Ceuta y alerta de una «indudable gestión favorecedora desde Marruecos»
ResumenLa magistrada de la Audiencia Nacional (AN) María Tardón ha acordado abrir este lunes una causa para investigar la invasión de los pasados 30 y 31 de julio en Ceuta alertando de que «se ha evidenciado una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde ... En su auto de admisión de competencia, la juez sostiene que «nos hallamos ante una conducta delictiva presuntamente cometida en el extranjero que ha atacado gravemente la integralidad territorial de España, que está garantizada en el artículo 2 de la Constitución, utilizando para ello la entrada masiva en nuestro país, a los que se han unido flujos migratorios irregulares que han afectado gravemente a la vida y a los derechos de los ciudadanos de Ceuta».La instructora, que contaba con el informe favorable de la Fiscalía para investigar estos hechos, explica que declara secretas las actuaciones de forma parcial, en concreto cuando busque «la preservación de aquéllas cuestiones que afecten a intereses generales del Estado. En su resolución, la juez indica que en la fase previa a la entrada masiva del 30 de julio se desarrolló una situación sostenida y creciente en las entradas a Ceuta, al tiempo que destaca la singular importancia de las redes sociales para la propagación multitudinaria del llamamiento.«La confluencia de estos factores fueron detectados por la Unidad Policial que ha elaborado el informe de los hechos que aquí se contemplan, el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), que, ya el día 29 de julio, emitió una primera Alerta de Riesgo de Entrada Masiva para su difusión a los Puestos Fronterizos de Ceuta y Melilla a través del Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la CGEF (CEFRONT), en la que se hacía constar la previsión de un riesgo EXTREMO para un escenario de entradas a nado + salto a la valla de forma coordinada», explica.La fase en la que se produjo la movilización masiva, según el auto, revela oleadas de diferente intensidad y perfil, que provocaron un colapso de las capacidades de respuesta por parte del sistema de control fronterizo español y una violación masiva de la soberanía territorial de España.Un «absoluto desprecio para la vida»Por último, en la fase posterior a la entrada masiva, prosigue la resolución, se produjeron «diversos efectos posteriores de desestabilización en el sistema de capacidades de respuesta de España que están aún en evolución y se proyectaron en diferentes planos (Seguridad Pública, Sanidad, Servicios Sociales, Defensa, etc.), otros efectos de perfil internacional o geopolítico, efectos en política interna sustentados y amplificados con algunos casos de desinformación/contranarrativa».La juez también recoge en su auto que el acceso a Ceuta aquellos días se produjo a través de diferentes oleadas de personas de diferente tipología, con «absoluto desprecio para la vida de las personas más vulnerables» que las integraban, y a quienes, pese a sus circunstancias, se les condujo a lanzarse al mar sin preparación, provistas de vestimenta inadecuadas que podían dificultar sus movimientos en el agua y dotados de elementos precarios para la flotabilidad.«Se ha evidenciado igualmente una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde el territorio del Reino de Marruecos, en la propia playa de Fnideq y lugares aledaños a dicho espacio en la ciudad de Castillejos se evidencia, a través del constatado y gráficamente contrastado comportamiento de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos», sostiene la instructora.En concreto, explica, se puede apreciar «en la actitud que se advierte en los diferentes miembros uniformados de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos, profusamente documentadas en el informe mediante la incorporación de las imágenes (fotografías y vídeos) que son, por otra parte, las que se han difundido, y aún se están difundiendo en la actualidad, en las diferentes cadenas de televisión y redes sociales que informan de los hechos que aquí se contemplan».Apunta a los policías uniformadosUna actitud, añade la juez, que no sólo evidencia permisividad, puesto que a lo largo de los días 30 y 31 de julio no se registró ninguna tentativa seria de tratar de reducir, dispersar o alejar a la masa de personas del perímetro fronterizo, si no que, «paralelamente, y en una actitud que en el informe se califica como de «guiado activo», por cuanto se advierte como los propios policías uniformados van realizando indicaciones a las personas que cruzaban ilegalmente la frontera, para dirigirles por los que llevar a cabo el cruce, superar los obstáculos existentes en dicho acceso y hasta organizando el acceso a la zona que conduce a la playa Fnideq, y dentro ya de las propias aguas de la misma». A ello se une, añade, la existencia de agentes dinamizadores de la masa de personas que realiza la entrada en territorio español.La magistrada explica que, provisionalmente, los hechos encajan en un delito que compromete la paz o la independencia del Estado, recogido en el artículo 590.1 inciso 2º del Código Penal, y que señala que «con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados» se expone «a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes».Tardón añade que había intencionalidad de atentar contra el Estado, vulnerando su integridad territorial, «como bien señaló el presidente del Gobierno quien, durante su visita a Ceuta el día 31 de julio de 2026, definió los hechos como 'un ataque, una violación de la integridad territorial de España'».
La magistrada de la Audiencia Nacional (AN) María Tardón ha acordado abrir este lunes una causa para investigar la invasión de los pasados 30 y 31 de julio en Ceuta alertando de que «se ha evidenciado una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde ... el territorio del Reino de Marruecos». En su auto de admisión de competencia, la juez sostiene que «nos hallamos ante una conducta delictiva presuntamente cometida en el extranjero que ha atacado gravemente la integralidad territorial de España, que está garantizada en el artículo 2 de la Constitución, utilizando para ello la entrada masiva en nuestro país, a los que se han unido flujos migratorios irregulares que han afectado gravemente a la vida y a los derechos de los ciudadanos de Ceuta».La instructora, que contaba con el informe favorable de la Fiscalía para investigar estos hechos, explica que declara secretas las actuaciones de forma parcial, en concreto cuando busque «la preservación de aquéllas cuestiones que afecten a intereses generales del Estado. En su resolución, la juez indica que en la fase previa a la entrada masiva del 30 de julio se desarrolló una situación sostenida y creciente en las entradas a Ceuta, al tiempo que destaca la singular importancia de las redes sociales para la propagación multitudinaria del llamamiento.«La confluencia de estos factores fueron detectados por la Unidad Policial que ha elaborado el informe de los hechos que aquí se contemplan, el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), que, ya el día 29 de julio, emitió una primera Alerta de Riesgo de Entrada Masiva para su difusión a los Puestos Fronterizos de Ceuta y Melilla a través del Centro Nacional de Coordinación de Puestos Fronterizos de la CGEF (CEFRONT), en la que se hacía constar la previsión de un riesgo EXTREMO para un escenario de entradas a nado + salto a la valla de forma coordinada», explica.La fase en la que se produjo la movilización masiva, según el auto, revela oleadas de diferente intensidad y perfil, que provocaron un colapso de las capacidades de respuesta por parte del sistema de control fronterizo español y una violación masiva de la soberanía territorial de España.Un «absoluto desprecio para la vida»Por último, en la fase posterior a la entrada masiva, prosigue la resolución, se produjeron «diversos efectos posteriores de desestabilización en el sistema de capacidades de respuesta de España que están aún en evolución y se proyectaron en diferentes planos (Seguridad Pública, Sanidad, Servicios Sociales, Defensa, etc.), otros efectos de perfil internacional o geopolítico, efectos en política interna sustentados y amplificados con algunos casos de desinformación/contranarrativa».La juez también recoge en su auto que el acceso a Ceuta aquellos días se produjo a través de diferentes oleadas de personas de diferente tipología, con «absoluto desprecio para la vida de las personas más vulnerables» que las integraban, y a quienes, pese a sus circunstancias, se les condujo a lanzarse al mar sin preparación, provistas de vestimenta inadecuadas que podían dificultar sus movimientos en el agua y dotados de elementos precarios para la flotabilidad.«Se ha evidenciado igualmente una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde el territorio del Reino de Marruecos, en la propia playa de Fnideq y lugares aledaños a dicho espacio en la ciudad de Castillejos se evidencia, a través del constatado y gráficamente contrastado comportamiento de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos», sostiene la instructora.En concreto, explica, se puede apreciar «en la actitud que se advierte en los diferentes miembros uniformados de las Fuerzas de Seguridad de Marruecos, profusamente documentadas en el informe mediante la incorporación de las imágenes (fotografías y vídeos) que son, por otra parte, las que se han difundido, y aún se están difundiendo en la actualidad, en las diferentes cadenas de televisión y redes sociales que informan de los hechos que aquí se contemplan».Apunta a los policías uniformadosUna actitud, añade la juez, que no sólo evidencia permisividad, puesto que a lo largo de los días 30 y 31 de julio no se registró ninguna tentativa seria de tratar de reducir, dispersar o alejar a la masa de personas del perímetro fronterizo, si no que, «paralelamente, y en una actitud que en el informe se califica como de «guiado activo», por cuanto se advierte como los propios policías uniformados van realizando indicaciones a las personas que cruzaban ilegalmente la frontera, para dirigirles por los que llevar a cabo el cruce, superar los obstáculos existentes en dicho acceso y hasta organizando el acceso a la zona que conduce a la playa Fnideq, y dentro ya de las propias aguas de la misma». A ello se une, añade, la existencia de agentes dinamizadores de la masa de personas que realiza la entrada en territorio español.La magistrada explica que, provisionalmente, los hechos encajan en un delito que compromete la paz o la independencia del Estado, recogido en el artículo 590.1 inciso 2º del Código Penal, y que señala que «con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados» se expone «a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes».Tardón añade que había intencionalidad de atentar contra el Estado, vulnerando su integridad territorial, «como bien señaló el presidente del Gobierno quien, durante su visita a Ceuta el día 31 de julio de 2026, definió los hechos como 'un ataque, una violación de la integridad territorial de España'». Y ello mediante un flujo migratorio masivo que constituye uno de los métodos característicos de la «guerra híbrida» o «zona gris», con la finalidad de «alterar la vida y derechos de ciudadanos españoles, en concreto, de toda una ciudad autónoma».La juez recuerda que la utilización de flujos migratorios es uno más de los métodos utilizados en las actuaciones de «guerra híbrida»Se trataría de un delito cometido en el extranjero, por lo que sería competencia de la Audiencia Nacional en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que fija la competencia de la jurisdicción española para conocer los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional.La juez recuerda que la utilización de flujos migratorios es uno más de los métodos utilizados en las actuaciones de «guerra híbrida» o «zona gris» en las que se pueden producir ataques a los Estados, «en muchas ocasiones combinando las llamadas en internet con la desinformación en las redes sociales, y que, como ocurre en el presente caso y suele ser habitual, son cometidos en el extranjero, por lo que la competencia para investigarlos corresponde a la Audiencia Nacional».Para la magistrada, los hechos pueden constituir un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en conexidad con los delitos de homicidio imprudente respecto de 83 fallecimientos acreditados por el momento en aguas españolas.El auto relata que estas personas perdieron la vida por ahogamiento o aplastamiento en la travesía a nado desde el territorio marroquí, donde se incitó a arrojarse al mar, «con menosprecio de sus circunstancias físicas y sin tener en cuenta la condición de vulnerabilidad de muchas de ellas: personas de avanzada edad, familias con niños, algunos bebés en brazos de sus padres, proveyéndoles de endebles instrumentos de flotabilidad, algunos de ellos poco más que juguetes, para que de esta forma entraran de la forma masiva que se ha descrito, en la playa española de El Tarajal, con la dramática consecuencia de que perdieron la vida en dicho trayecto».«Se ha evidenciado igualmente una clara e indudable gestión favorecedora del proceso desde el territorio del Reino de Marruecos»El auto detalla que el informe policial describe una estructura criminal que encaja en el delito de organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal y que se cometió en el extranjero donde operan las organizaciones criminales o parece que se hallan las personas que las integran o que han podido participar en los hechos.El auto indica que el informe policial identifica distintos niveles de actuación, que se irán perfilando a lo largo de la investigación, «desde el de los promotores digitales hasta los organizadores sobre el terreno y los responsables de la eventual planificación estratégica». «Esa distribución funcional de tareas, la permanencia temporal del fenómeno, la coordinación observada y la capacidad de movilización acreditada constituyen circunstancias que, al menos indiciariamente, justifican la investigación de una posible estructura criminal compleja», afirma.«Una violación de la integridad territorial»La juez insiste en que los hechos encajan en los delitos contra la forma de Gobierno que se incluyen en el capítulo de los delitos contra la seguridad interior del Estado: «En el presente caso, las conductas objeto del procedimiento, sin duda han atentado contra la «forma de Gobierno», en tanto que han supuesto un «ataque, una violación de la integridad territorial de España».El auto añade que los hechos encajan perfectamente en los supuestos de riesgo previstos en la Estrategia de Seguridad Nacional, en la que se precisa que «las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, por su localización geográfica en el continente africano y por la especificidad de su frontera española y europea, requieren de una especial atención por parte de la Administración General del Estado para garantizar la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos». «Precisamente porque pueden ser objeto de la utilización de los flujos migratorios irregulares para desestabilizar la Seguridad Nacional», concluye. Además, la instructora identifica una estructura de al menos cinco niveles en los que, asegura, en tres de ellos es posible identificar a personas concretas y en otros tres, por el momento, no se posible señalar a personas concretas e individualizadas.En el nivel 1 se encontraría la masa de personas que entraron en Ceuta, mientras que en el 2 estarían los dinamizadores del mensaje con papel central de las redes sociales para movilizar a las miles de personas que entraron de forma masiva. En el nivel 3, se encontrarían los organizadores del flujo de personas, quienes se encontraban sobre el terreno. En concreto, apunta a los policías uniformados y a los agentes «dinamizadores no uniformados» que han sido detectados en algunos casos impartiendo instrucciones a los primeros.En el cuarto nivel, señala la instructora, se sitúa la planificación del proceso que, en comparación con otras entradas irregulares de años anteriores, pone de manifiesto una depuración o mejora con un impacto más elaborado y eficiente que en los casos precedentes. Por último, en el nivel 5 se encuentran quienes se encargan de la dirección. «Nos encontramos ante un proceso planificado y ejecutado por medio de la coordinación de actores de la relevancia de los mencionados, y ello requiere una alta capacidad de influencia en redes sociales, en personas vinculadas a las fuerzas de seguridad de Marruecos y en personas o instituciones con la capacidad y experiencia necesaria para formar parte del nivel de planificación del proceso», advierte.Adicionalmente, la magistrada dice que «habrán de investigarse todas las actuaciones que tienen lugar en territorio español relacionadas con tal entrada masiva e irregular de decenas de miles de inmigrantes, vulnerando la frontera española por el puesto fronterizo referido, en la forma que se ha detallado, tales como la articulación de adecuados medios de respuesta en el territorio español, en relación con la información y alertas de su posible acaecimiento, y la incidencia que estas actuaciones hubieran podido tener en los efectos producidos por esta entrada masiva».