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El Mundo ·

El juez Peinado termina la investigación sobre Begoña Gómez y la envía a juicio con jurado por cuatro delitos

Resumen

El juez Juan Carlos Peinado ha dado por concluida la fase de instrucción en torno a Begoña Gómez y considera que hay indicios suficientes para la celebración de un juicio con jurado por cuatro delitos. Así lo ha acordado el magistrado que investiga a la esposa del presidente del Gobierno en una resolución en la que rechaza el archivo del caso y estima que ya no son necesarias nuevas diligencias. El magistrado pide a las acusaciones que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral, que sería por cuatro delitos. Peinado retira la imputación por intrusismo profesional y mantiene los otros cuatro: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación.

El juez Juan Carlos Peinado ha dado por concluida la fase de instrucción en torno a Begoña Gómez y considera que hay indicios suficientes para la celebración de un juicio con jurado por cuatro delitos. Así lo ha acordado el magistrado que investiga a la esposa del presidente del Gobierno en una resolución en la que rechaza el archivo del caso y estima que ya no son necesarias nuevas diligencias. El magistrado pide a las acusaciones que se pronuncien sobre la apertura de juicio oral, que sería por cuatro delitos. Peinado retira la imputación por intrusismo profesional y mantiene los otros cuatro: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación. Además de a la esposa de Pedro Sánchez, el juez pone camino del banquillo a la asesora de La Moncloa Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés. A la primera, por la posible malversación que supondría su dedicación a negocios privados de Gómez, además de tenerla como partícipe en los otros tres delitos. Al segundo, por el posible tráfico de influencias y corrupción en los negocios, por haberse beneficiado sus empresas de la intervención de Gómez tras ayudar él a la esposa del presidente a poner en marcha su cátedra en la Universidad Complutense. El auto detalla los indicios acumulados por cada uno de los delitos para justificar "la continuación del procedimiento". Se cierra con esa decisión y la concesión de un plazo de cinco días a las partes para comunicar su parecer sobre la procedencia de la apertura de juicio oral. Las acusaciones populares -que coordina Hazte Oír- pedirán, con toda seguridad, la celebración del juicio ante un jurado. La única opción que tienen las defensas para evitarlo está en la Audiencia Provincial de Madrid, donde ya han interpuesto recursos en los que piden el archivo de todo el procedimiento. Hasta el momento, la sección penal que revisa las actuaciones de Peinado ha corregido al instructor en numerosos aspectos, pero siempre ha permitido que el núcleo de la investigación siguiera adelante. De hecho, el tribunal anuló el primer intento de Peinado de tramitar la causa hacia un juicio con jurado, indicándole que para ello necesitaba dictar un auto detallado con los indicios concretos de delito. Eso es lo que hizo el juez recientemente, tras lo que citó a acusaciones y defensas para que exhibieran sus posiciones. El auto notificado este lunes responde a todas las alegaciones que se hicieron en esa diligencia practicada el pasado 30 de marzo en el Juzgado de Instrucción 41 de Madrid. El resultado es que no hay archivo, que tampoco es necesario investigar nada más y que hay motivos para un juicio con jurado contra Begoña Gómez por cuatro delitos de corrupción. "Regímenes absolutistas" Respecto al delito principal, el de tráfico de influencias, el juez indica que, "desde la llegada de su esposo primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC [Transformación Social Competitiva], que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional". Considera que Gómez cometió el delito que castiga "al particular que influye sobre autoridad o funcionario", en este caso "prevaliéndose de relación personal con el presidente del Gobierno, y de éste con el resto de la administración, facilitándose así el acceder, gracias a esa posición, a interlocuciones institucionalmente excepcionales y a que la sola condición de 'esposa de' sirviera para influir, y todo ello con el añadido de haber realizado reuniones en la Moncloa". Al repasar los requisitos de este delito, advierte de que no se encontrará en la jurisprudencia "un supuesto de similares características, pues las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo", añadiendo que "quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII". Dentro de este delito, el juez incluye "la creación y configuración de la cátedra en la UCM; la designación de su dirección funcional; la movilización de recursos universitarios y de interlocuciones institucionales para el proyecto; y las decisiones de apoyo o reconocimiento que reforzaron la posición de la UTE vinculada al investigado Juan Carlos Barrabés Cónsul, pues tal apoyo se articuló en una carta emitida en el seno de la UCM, firmada por la investigada Begoña Gómez Fernández, que a estos efectos tiene la consideración de autoridad o funcionaria pública". Las sociedades de Barrabés lograron los contratos públicos de Red.es en los que aportó las cartas de recomendación de Gómez. "Por ello, indiciariamente existe un intercambio entre la ayuda al proyecto de la investigada Begoña Gómez y apoyo institucional-académico a intereses empresariales del grupo Barrabés", indica el instructor. "Captación de apoyos" En cuanto al presunto delito de corrupción en los negocios, el juez lo vincula a los planes de Begoña Gómez de aprovechar económicamente la plataforma digital que se estaba construyendo en su cátedra en la Complutense. Recuerda sus contactos con Google, Indra o Telefónica para que aceptaran trabajar gratis en ese proyecto que teóricamente era público -de la Complutense-. "En definitiva, no se está ante contactos aislados, accesorios o puramente protocolarios, sino ante una actuación continuada, directa y operativa de ambas investigadas en el ámbito de las relaciones con mercantiles privadas, participando en la captación de apoyos, en el seguimiento de compromisos empresariales, en la evolución de acuerdos y en el desarrollo del proyecto tecnológico", afirma el juez. A su juicio, crear una plataforma para certificar que las empresas cumplían objetivos de transformación social no era "una iniciativa inocua o estrictamente universitaria, sino de la articulación de un instrumento llamado a desplegar efectos en el mercado". Explica que "dicha certificación podía operar como elemento de diferenciación y validación para las entidades que la obtuvieran, con aptitud para reforzar su posicionamiento y reconocimiento dentro del ámbito empresarial vinculado al proyecto". Respecto a la apropiación indebida del software elaborado para la cátedra que dirigía, sostiene el magistrado que Begoña Gómez "recibió el programa de los desarrolladores en el marco de su posición de codirección de hecho del proyecto universitario y como destinataria funcional del mismo en representación de la UCM, sin que posteriormente lo pusiera a disposición de la Universidad ni lo sometiera al cauce institucional correspondiente, sino que lo integró en una web de su titularidad y bajo su control, frustrando con ello la obligación de entrega, restitución o sometimiento al destino universitario del bien". En cuanto a la malversación, la resolución indica que hay indicios de que Gómez "solicitó, aceptó y aprovechó de forma estable la dedicación de una empleada retribuida por Presidencia a tareas ajenas al cometido institucional del puesto: interlocución con universidades, patrocinadores y partners; seguimiento de la cátedra; gestiones sobre el software; asistencia a reuniones técnicas; y desarrollo del proyecto tecnológico que después aparece vinculado con marcas, dominio y mercantil de titularidad exclusiva de la propia investigada".