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El artículo 93 sobrevuela el 'caso Julián'

Resumen

La RFEF ha comunicado esta mañana que abre expediente al Barcelona por el acoso sometido a Julián, jugador del Atlético, para intentar su fichaje durante los últimos meses, como denunció el club madrileño. Una situación que se ha comunicado hoy y en la que los azulgrana podrán presentar sus alegaciones, al igual que la entidad del Metropolitano. Las sanciones a las que podría enfrentarse tanto los barcelonistas como el propio jugador argentino son durísimas. Como recoge el Artículo 93 del Código Disciplinario de la RFEF que habla sobre el Incumplimiento de decisiones federativas.

La RFEF ha comunicado esta mañana que abre expediente al Barcelona por el acoso sometido a Julián, jugador del Atlético, para intentar su fichaje durante los últimos meses, como denunció el club madrileño. Una situación que se ha comunicado hoy y en la que los azulgrana podrán presentar sus alegaciones, al igual que la entidad del Metropolitano. Las sanciones a las que podría enfrentarse tanto los barcelonistas como el propio jugador argentino son durísimas. Como recoge el Artículo 93 del Código Disciplinario de la RFEF que habla sobre el Incumplimiento de decisiones federativas.  Además de sanciones económicas los implicados podrían sufrir Inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros (directivos y jugador). Si se produjera este escenario de inhabilitación al jugador por incumplir el reglamento tendrá que compensar al club por no poder disponer de él.  Ni este escenario (que el Atlético se quede sin el jugador) rebaja la postura rojiblanca de ir con todo para que se sancione una situación que los rojiblancos llevan denunciando meses, hasta el punto de elevar su queja a organismos como la RFEF y la FIFA. En este caso, ha sido la Federación Española la que ha abierto el expediente que, contado está, podría provocar graves consecuencias tanto al club azulgrana como al propio delantero argentino.  Para el Barça, clausura, total o parcial, de hasta tres partidos o dos meses de las instalaciones del club implicado y/o deducción de tres puntos en la clasificación final. También podría llegarse a prohibir la inscripción de jugadores de dicho club en una o varias ventanas