El juez del caso Plus Ultra imputa a las hijas y a la secretaria de Zapatero
ResumenApenas 24 horas después de convertirse en el primer presidente del Gobierno en democracia en declarar por delitos de corrupción, José Luis Rodríguez Zapatero recibió otro revés. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que le investiga como presunto líder de una red ... de tráfico de influencias, ha acordado investigar a las dos hijas del expresidente del Gobierno, Alba y Laura Rodríguez Espinosa, así como a la secretaria del exdirigente del PSOE, Gertrudis Alcázar.En su auto, el magistrado toma esta medida a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que en un escrito del martes pasado pidió al juez que tomase declaración a las hijas y a la secretaria del expresidente del Gobierno en calidad de investigadas. El instructor pondrá fecha para su declaración próximamente.En relación con las hijas de Zapatero, Calama recuerda que ambas figuran como administradoras de la mercantil Whathefav, una de las sociedades que fue registrada el pasado mes de mayo.
Apenas 24 horas después de convertirse en el primer presidente del Gobierno en democracia en declarar por delitos de corrupción, José Luis Rodríguez Zapatero recibió otro revés. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, que le investiga como presunto líder de una red ... de tráfico de influencias, ha acordado investigar a las dos hijas del expresidente del Gobierno, Alba y Laura Rodríguez Espinosa, así como a la secretaria del exdirigente del PSOE, Gertrudis Alcázar.En su auto, el magistrado toma esta medida a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, que en un escrito del martes pasado pidió al juez que tomase declaración a las hijas y a la secretaria del expresidente del Gobierno en calidad de investigadas. El instructor pondrá fecha para su declaración próximamente.En relación con las hijas de Zapatero, Calama recuerda que ambas figuran como administradoras de la mercantil Whathefav, una de las sociedades que fue registrada el pasado mes de mayo. La operativa de la misma, añade, aparece vinculada indiciariamente al entramado investigado, lo que determina, por sí mismo, la procedencia de su citación en calidad de imputadas.Noticia relacionada general No No El juez mantiene el pasaporte a Zapatero y advierte de que los indicios persisten tras la declaración Juanma Poderoso Díaz«La investigación atribuye a dicha sociedad un papel instrumental en la canalización, ocultación o facilitación de operaciones relevantes para los hechos objeto del procedimiento, y esa mera constatación objetiva sitúa a sus administradoras en el círculo de personas potencialmente afectadas por la imputación, en cuanto titular de la representación orgánica y responsable de la dirección jurídica de la entidad», explica el juez.El juez recuerda que la citación en calidad de investigado no exige la existencia de un cuadro probatorio cerrado ni la acreditación plena del elemento subjetivo del delito, sino únicamente la concurrencia de indicios racionales de participación, incluso meramente indiciaria o por posición, cuando la persona ostenta un rol jurídico que la conecta de manera directa con los hechos. Citarlas como testigos sería «un riesgo»En el caso de administradores de sociedades presuntamente instrumentales, como es el de las dos hijas del expresidente, «la conexión deriva de la propia estructura societaria: quien ostenta la representación formal es el responsable de la actuación de la persona jurídica y de la adopción de decisiones que permiten o facilitan su operativa».Para el juez, desde esta perspectiva, la citación en calidad de investigadas de Alba y Laura Rodríguez Espinosa constituye la única vía compatible con las garantías constitucionales. Y es que, explica, «llamarlas en calidad de testigos resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad y la prohibición de reservarse información, comprometiendo de forma irreversible su derecho a no declarar contra sí mismas y a no confesarse culpables».Sobre las hijas de Zapatero «Llamarlas en calidad de testigos resultaría incompatible con su posición procesal potencialmente afectada, pues les impondría el deber de decir verdad« José Luis Calama Juez de la Audiencia NacionalEl magistrado subraya que la citación de ambas como investigadas no solo es jurídicamente posible, sino necesaria para preservar sus derechos fundamentales y para garantizar la validez de las diligencias. «La alternativa 'citarlas como testigos', generaría un riesgo, al obligarlas a declarar bajo veracidad sobre hechos que, en un estadio posterior, podrían serles atribuidos en calidad de partícipes o responsables por su condición de administradoras de una sociedad cuya operativa aparece objetivamente vinculada al entramado investigado», advierte.En consecuencia, anuda el instructor de la causa, «la decisión de citarlas como investigadas se ajusta a los estándares constitucionales y procesales, responde a la lógica de protección de sus derechos y se fundamenta en la existencia de indicios racionales derivados de su posición orgánica, sin que sea exigible en este momento un juicio cerrado sobre su participación subjetiva en los hechos». El juez coloca al despacho de Zapatero como «el centro físico del entramado» y su correo electrónico como «principal canal de comunicación interna de la red»El juez recuerda que no investiga el rescatePor otro lado, en su auto, el juez rechaza la mayoría de las diligencias propuestas por la acusación popular unificada, liderada por el Partido Popular, y también por parte de la defensa de Zapatero, que ejerce el abogado Víctor Moreno. El expresidente del Gobierno había solicitado al magistrado que se dirigiera a Estados Unidos para pedir garantías sobre el teléfono de Rodolfo Reyes Rojas, el accionista de Plus Ultra, cuyos mensajes le comprometen. El instructor deja claro que mientras no reciba contestación a la solicitud de cooperación que él mismo envió no es posible efectuar una valoración fundada sobre la necesidad o procedencia de la petición de Zapatero, pues dicha apreciación depende directamente del contenido de la respuesta que se encuentra pendiente.Calama rechaza igualmente las diligencias solicitadas por la acusación popular unificada, entre ellas la citación como investigados del exministro de Transportes José Luis Ábalos, de su asesor Koldo García o la del presidente de Correos, Pedro Saura, como testigo. También rechaza el juez la medida cautelar en la que el PP pedía la imposición de una fianza por el importe de la deuda impagada por Plus Ultra.Al respecto, el juez señala que esta solicitud parte de un presupuesto jurídico incorrecto, al confundir el objeto de la causa principal que dio lugar a la formación de la presente pieza separada —en la que se investigó el rescate de Plus Ultra— con el objeto específico de esta última, centrada en la figura de Zapatero.Esta causa, dice el magistrado, no tiene por objeto el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda pública a Plus Ultra ni, en términos generales, la regularidad del funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (SEPI), sino las conductas concretas que pudieron influir en la concesión de dicha ayuda en cuanto pudieran ser constitutivas de tráfico de influencias ejecutado por una trama organizada dedicada a esta actividad ilícita, así como la actividad de blanqueo de capitales eventualmente vinculada al desvío de fondos canalizados a través de esa financiación pública.MÁS INFORMACIÓN noticia Si La red de contactos y contratos que atrapa a Zapatero ante el juez en la Audiencia Nacional noticia Si Las menciones a Sánchez en los mensajes de Plus Ultra: «Veremos si es héroe para nosotros» noticia Si El exministro de Zapatero Jesús Caldera exige explicaciones por las joyas: «A mi nadie me dio jamás nada» noticia Si Los apuntes de Leire sobre el abogado de Puigdemont soliviantan a JuntsEn este sentido, concluye que procede rechazar la solicitud de medidas cautelares reales formulada por las acusaciones populares, tanto por carecer de legitimación para promover actuaciones dirigidas a asegurar responsabilidades civiles, como por no ajustarse al objeto procesal de la presente pieza separada ni a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que rigen la adopción de medidas cautelares de carácter patrimonial.