El Supremo prohíbe a Hacienda usar un 'plan B' en las inspecciones por si falla
ResumenEl Tribunal Supremo (TS) tumba una de las estrategias de regularización de la Agencia Tributaria al prohibir el uso de liquidaciones fiscales de carácter "condicional" o de "doble vía". En una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal dictamina que Hacienda no puede diseñar un plan alternativo dentro de un mismo acto administrativo para mantener un ajuste fiscal en el caso de que la justicia anule su argumento principal de fraude de ley. Esta práctica de la Agencia Tributaria, a menudo denominada "liquidación de doble vía" o "condicional", consiste en que la Inspección de Hacienda emite una regularización fundamentada en un argumento principal -como la existencia de un fraude de ley o conflicto en la aplicación de la norma- pero, al mismo tiempo y en el mismo documento, incorpora una justificación alternativa de carácter preventivo. De este modo, la Administración establece que, en caso de que los tribunales o los órganos de revisión anulen la acusación principal por defectos de fondo o de procedimiento, el ajuste fiscal y la deuda exigida se mantendrán de forma automática bajo un segundo criterio jurídico (como la aplicación de reglas técnicas de valoración de activos).
El Tribunal Supremo (TS) tumba una de las estrategias de regularización de la Agencia Tributaria al prohibir el uso de liquidaciones fiscales de carácter "condicional" o de "doble vía". En una reciente sentencia de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal dictamina que Hacienda no puede diseñar un plan alternativo dentro de un mismo acto administrativo para mantener un ajuste fiscal en el caso de que la justicia anule su argumento principal de fraude de ley. Esta práctica de la Agencia Tributaria, a menudo denominada "liquidación de doble vía" o "condicional", consiste en que la Inspección de Hacienda emite una regularización fundamentada en un argumento principal -como la existencia de un fraude de ley o conflicto en la aplicación de la norma- pero, al mismo tiempo y en el mismo documento, incorpora una justificación alternativa de carácter preventivo. De este modo, la Administración establece que, en caso de que los tribunales o los órganos de revisión anulen la acusación principal por defectos de fondo o de procedimiento, el ajuste fiscal y la deuda exigida se mantendrán de forma automática bajo un segundo criterio jurídico (como la aplicación de reglas técnicas de valoración de activos). Se trata, en esencia, de un mecanismo de seguridad procesal utilizado por Hacienda para garantizar el cobro de la regularización y evitar que el contribuyente quede liberado del pago si la tesis inicial de la Inspección decae en vía judicial. El origen del litigio se remonta a una serie de complejas operaciones societarias realizadas por la filial española de un grupo empresarial. En diciembre de 2004, la compañía llevó a cabo una ampliación de capital mediante la aportación de las acciones de una filial sueca, valoradas en 346 millones de euros. Años más tarde, en 2010, la empresa matriz disolvió esta filial, registrando una pérdida patrimonial deducible en el Impuesto sobre Sociedades de más de 46 millones de euros debido a diferencias de cambio de moneda. Tras un proceso de inspección, la Agencia Tributaria determinó que estas transacciones se habían estructurado en fraude de ley bajo la antigua Ley General Tributaria de 1963. Sin embargo, previendo que los tribunales pudieran tumbar esta calificación por motivos procedimentales, la inspección introdujo una salvaguarda condicional en el acuerdo de liquidación. Hacienda estableció que, en el supuesto de que la justicia no refrendase la existencia de fraude de ley, se aplicarían de forma subsidiaria las reglas especiales de valoración previstas en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS). Bajo esta alternativa, la Administración valoraba la participación de la filial sueca conforme a su capital social histórico (apenas 222.977 euros) en lugar del valor de mercado declarado, lo que anulaba igualmente la deducción de las pérdidas millonarias en 2010. El temor de la Inspección se materializó cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se vio obligado a anular la declaración de fraude de ley. El motivo de la nulidad fue estrictamente procedimental. La Agencia Tributaria había tramitado el expediente bajo la norma de 1963, ya derogada para el periodo en que se iniciaron las operaciones, en lugar de utilizar el procedimiento de la ley de 2003. A pesar de este revés, el TEAC y, posteriormente, la Audiencia Nacional validaron el plan B de Hacienda, manteniendo la regularización sobre la base del artículo 15 del TRLIS. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rechazado de plano esta práctica de la Administración, advirtiendo de que genera una grave indefensión para el contribuyente. El ponente de la sentencia, el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, subraya la incompatibilidad sustancial existente entre las normas antiabuso y las reglas ordinarias de valoración de activos. Contradicción El tribunal argumenta que el artículo 15 del TRLIS no está concebido como una herramienta antiabuso de carácter general que sirva de alternativa al fraude de ley. Al contrario, estas reglas de valoración presuponen la existencia de operaciones lícitas y regulares, ajenas a cualquier propósito espurio. El Supremo incide en que la Inspección incurre en una contradicción insalvable al calificar un negocio como fraudulento y, de forma simultánea, pretender regularizarlo bajo normas que asumen la normalidad de la transacción. "No es posible ni admisible que la Inspección defina por sí misma los efectos jurídicos de sus actos disconformes a Derecho, en un sentido favorable a sus intereses", señala la resolución. Los magistrados equiparan esta doble vía de regularización a una suerte de "revocación informal" de la propia declaración de fraude de ley, privando al contribuyente de la debida claridad sobre el fundamento real de la deuda que se le reclama. La sentencia del Tribunal Supremo destaca que someter al inspeccionado a una liquidación basada en premisas mutuamente excluyentes vulnera los principios de seguridad jurídica y el derecho a una defensa eficaz. Así es la nueva doctrina que fijan los magistradosEsta nueva sentencia del Tribunal Supremo fija una nueva doctrina jurisprudencial estructurada en tres directrices clave. Por un lado, una vez anulada en vía judicial una declaración de fraude de ley, la Administración no puede mantener la regularización tributaria amparándose en un motivo jurídico distinto e incompatible. De esta forma, los magistrados determinan, en segundo lugar, que resulta improcedente fundamentar de forma simultánea, en un mismo acto administrativo, la procedencia de una deuda fiscal en el fraude de ley y en la aplicación subsidiaria de reglas de valoración para el caso de que la primera opción sea declarada nula. En tercer lugar, la sentencia establece que el uso disyuntivo o alternativo de una doble fuente de regularización lesiona el derecho de defensa y genera indefensión en el contribuyente sometido a inspección. Con esta resolución, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la compañía recurrente, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y anula los acuerdos de liquidación y sanción impuestos. Esta decisión limita la capacidad de la Inspección tributaria para blindar sus liquidaciones mediante cláusulas de salvaguarda subsidiarias, reforzando las garantías de los contribuyentes frente a actuaciones administrativas contradictorias. A partir de ahora, la Inspección de Hacienda se verá obligada a definir con mayor rigor y precisión técnica sus tesis desde el inicio del expediente, sin posibilidad de reservarse alternativas de última hora para blindar sus actas ante la justicia. Esta decisión consolida la seguridad jurídica de los contribuyentes al impedir que la Administración eluda los efectos de una anulación judicial mediante la reactivación automática de argumentos secundarios.