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El Mundo ·

La Justicia ordena a Ayuso tramitar "de inmediato" la creación del registro de objetores al aborto como pedía Sanidad

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad "iniciar de inmediato los trámites" para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para las interrupciones voluntarias del embarazo. Accede así a la medida cautelar que el Ministerio de Sanidad planteó junto a su recurso contra la negativa del gobierno de Isabel Díaz Ayuso a elaborar la lista de objetores de conciencia. La Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo precisa que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación. "Las obligaciones -legal y consensuada- incumplidas hasta el momento por la Administración demandada, son claras, precisas y determinadas", afirma la Sala.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Comunidad "iniciar de inmediato los trámites" para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para las interrupciones voluntarias del embarazo. Accede así a la medida cautelar que el Ministerio de Sanidad planteó junto a su recurso contra la negativa del gobierno de Isabel Díaz Ayuso a elaborar la lista de objetores de conciencia. La Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo precisa que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación. "Las obligaciones -legal y consensuada- incumplidas hasta el momento por la Administración demandada, son claras, precisas y determinadas", afirma la Sala. Una reforma legal de 2023 estableció que en cada CCAA se debía crear un registro de profesionales sanitarios que se negaran a practicar abortos. El objetivo era facilitar la planificación sanitaria y asegurar la correcta prestación del servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, protegiendo al tiempo el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia. La normativa preveía que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud fijara un protocolo para la creación de los registros. Este protocolo, de carácter vinculante, se aprobó en diciembre de 2024 por unanimidad, es decir, incluyendo a la Comunidad de Madrid. Ante la inactividad del Gobierno autonómico, el Ministerio que dirige Mónica García solicitó la medida cautelar ahora acordada. La Abogacía del Estado alegó que la falta de implantación del registro suponía un caso de inactividad administrativa frente a una obligación legal "concreta y determinada". Asimismo, resaltó que la mayoría de las CCAA ya han creado el registro o estaban en ello, mientras que la de Madrid no había iniciado los trámites pese a los requerimientos del Ministerio. Mecanismos propios La Comunidad se opuso a la cautelar alegando, entre otras cuestiones, que la creación del registro requería un desarrollo reglamentario aún inexistente. Añadía que la interrupción voluntaria del embarazo se encuentra plenamente garantizada en el sistema sanitario madrileño mediante mecanismos propios: cuando todos los profesionales de un servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados que pueden prestar el servicio. También cuestionó la capacidad del Ministerio de Sanidad para interponer este tipo de recurso, así como la obligación legal de implantar el registro. En su resolución, el TSJ resalta que la "inactividad por parte de la Administración autonómica madrileña es patente". La reforma se aprobó en 2023 y "pese al tiempo ya transcurrido desde dicha fecha, en la que pasó a ser forzoso el cumplimiento de la obligación de crear el Registro que nos ocupa, no sólo no se ha creado el mismo en la Comunidad de Madrid sino que ni siquiera parece estar previsto en el futuro próximo el inicio de los trámites necesarios para su creación e implantación". En este caso, concluye que existe un riesgo de que el retraso en la adopción de medidas permita prolongar indefinidamente el incumplimiento de una obligación legal que expresamente impone, desde su reforma, la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Añade que el procedimiento seguido actualmente en la Comunidad de Madrid puede generar unos retrasos perjudiciales para quien solicita la interrupción en el caso de que todos los profesionales sanitarios objeten. Esos "posibles perjuicios psicológicos y/o físicos" para la mujer gestante son los que "se pretende eliminar anticipadamente con la creación y organización uniforme en todo el territorio nacional de estos registros". La resolución no es firme: puede recurrirse ante la propia Sala que lo ha dictado y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.