← Volver
AS ·

Un experto inmobiliario lanza una advertencia a miles de familias: vivir gratis en casa de tus padres puede salir caro

Resumen

Vivir gratis en una vivienda propiedad de los padres es una práctica habitual en España, especialmente ante los elevados costes de alquiler. Sin embargo, muchas familias desconocen que Hacienda puede interpretar esta situación como una donación encubierta . Un hecho que, de confirmarse, obligaría al contribuyente a abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . Acerca de esta cuestión, habló el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez, quien aclaró los supuestos en los que la Agencia Tributaria puede requerir el pago del impuesto.

Vivir gratis en una vivienda propiedad de los padres es una práctica habitual en España, especialmente ante los elevados costes de alquiler. Sin embargo, muchas familias desconocen que Hacienda puede interpretar esta situación como una donación encubierta.

Un hecho que, de confirmarse, obligaría al contribuyente a abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Acerca de esta cuestión, habló el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez, quien aclaró los supuestos en los que la Agencia Tributaria puede requerir el pago del impuesto.

En concreto, apunta a aquellos supuestos en los que los padres ceden un piso vacío a sus hijos como residencia habitual, para su uso exclusivo y sin contraprestación económica. En cambio, si los hijos comparten domicilio con sus padres en la misma vivienda, no se trata de una donación. “Si convives con tus padres, podéis estar tranquilos que esto no va con vosotros”, aclaró al inicio.

El hecho de que el hijo acabe heredando la vivienda no altera su tratamiento fiscal previo. El uso gratuito del inmueble se evalúa de forma independiente, y solo en casos concretos podría considerarse una donación, mientras que la tributación por sucesiones se produce únicamente tras el fallecimiento de los padres.

Noticias relacionadas

Para evitar malinterpretaciones, e incluso un posible susto fiscal, el experto recomendó formalizar un contrato de alquiler sujeto a tributación. “De esta forma ya no se consideraría una donación”, apostilló Gutiérrez. En caso de convivir con los padres, Hacienda entiende que se trata de una situación normal de convivencia familiar, sin transmisión de patrimonio ni beneficio económico individualizado.

¡Lleva el deporte contigo! Descarga la App de AS para recibir alertas al instante y configura en MiZona qué quieres leer, sigue a tus equipos y consulta sus partidos. Descárgala aquí. ¿Además buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Ver original en AS →