El Supremo rechaza que se anule el permiso de residencia si se tienen antecedentes penales
ResumenEl Tribunal Supremo ha dictado este lunes una sentencia con la que modifica la valoración de los antecedentes penales de las personas extranjeras que quieran residir o trabajar en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha resuelto a través de un ... fallo en varias modificaciones en el Reglamento de Extranjería que impulsó el Gobierno a través de un real decreto el pasado mes de noviembre. Asimismo, el Supremo también ha anulado y corregido diversos preceptos reglamentarios relevantes de la norma vinculados con varias de las cuestiones más relevantes dentro de la política migratoria española actual.La Sala del Supremo a través de esta sentencia ha anulado los preceptos que permitían una denegación «automática» de determinadas autorizaciones de residencia y de trabajo a inmigrantes por la mera existencia de que estos tuviesen antecedentes penales.
El Tribunal Supremo ha dictado este lunes una sentencia con la que modifica la valoración de los antecedentes penales de las personas extranjeras que quieran residir o trabajar en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha resuelto a través de un ... fallo en varias modificaciones en el Reglamento de Extranjería que impulsó el Gobierno a través de un real decreto el pasado mes de noviembre. Asimismo, el Supremo también ha anulado y corregido diversos preceptos reglamentarios relevantes de la norma vinculados con varias de las cuestiones más relevantes dentro de la política migratoria española actual.La Sala del Supremo a través de esta sentencia ha anulado los preceptos que permitían una denegación «automática» de determinadas autorizaciones de residencia y de trabajo a inmigrantes por la mera existencia de que estos tuviesen antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración «individualizada» de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. El Supremo recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores.Los cambios alrededor de los antecedentes penales llegan después de que estos y el certificado que acredita que una persona no los tiene, hayan levantado el runrún entre los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como consecuencia del proceso de regularización extraordinario que el Gobierno puso en marcha en abril, y que finalizó el pasado 30 de junio. El certificado de antecedentes penales ha sido uno de los requisitos obligatorios para que los extranjeros afincados de manera ilegal en el país pudiesen adherirse al proceso que, en un principio, sólo iba a beneficiar a 500.000 inmigrantes, y en el que finalmente han sido más de un millón.Hasta el momento, el Reglamento de Extranjería establecía como requisito indispensable para obtener la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y ajena, el carecer en España y en los países donde el inmigrante había residido en los últimos cinco años de cuestiones penales existentes en el ordenamiento español. La resolución del Supremo matiza este requisito y obliga a la Administración ha analizar ahora determinados casos y a no denegarlos de forma directa.La Administración realizará una valoración «individualizada» de los antecedentes penales cuando estén en juego derechos familiares Protección a los menoresLa valoración de los antecedentes penales no ha sido el único de los preceptos que ha anulado el Alto Tribunal. Otra de las correcciones que ha señalado está relacionado con con la protección a los menores extranjeros . El Supremo considera contrario al interés superior del menor impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. La Sala entiende que esa restricción puede perjudicar precisamente a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, como las víctimas de matrimonios forzados . Asimismo, anula las restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando así una interpretación más favorable a la protección de la infancia. Del mismo modo, el Tribunal declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia recuerda que dicha atención constituye una obligación legal «incondicionada». Reconocimiento de tutelasLa sentencia paralelamente ha decidido anular las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español. Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. Con la corrección la Sala busca «facilitar» el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España.Familiares de ciudadanos españolesPese a validar en líneas generales el nuevo sistema creado por el Reglamento para los familiares de ciudadanos españoles , el Tribunal rechaza que exista una obligación de equiparar completamente este régimen al de los familiares de ciudadanos comunitarios que han ejercido la libre circulación. También considera ajustadas al Derecho la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero y determinadas reglas sobre acceso a la residencia. Asimismo el Alto Tribunal declara ilegal la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por vía electrónica con la Administración. La sentencia entiende que el Reglamento no justificó suficientemente que todos los afectados dispusieran de los medios y capacidades necesarios para utilizar obligatoriamente los procedimientos telemáticos.Contratos de temporadaLa actividad económica también se va a ver afectado por la sentencia sobre el Reglamento de Extranjería del Supremo. A partir de ahora las empresas de trabajo temporal podrán participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. El Alto Tribunal considera que el Gobierno de Pedro Sánchez introdujo esa limitación sin cobertura legal y sin justificar adecuadamente las razones de interés general en la que se sustentaba. De igual manera, el tribunal también declara terminado el proceso respecto de otras impugnaciones que fueron retiradas total o parcialmente por la asociación recurrente durante la tramitación del recurso.Por su parte, sí que respalda la decisión del Gobierno de impedir que los solicitantes de protección internacional accedan simultáneamente a las autorizaciones de arraigo mientras su solicitud de asilo siga pendiente. Apuntan que el tiempo transcurrido en España como solicitante de asilo no puede computarse para acreditar el período exigido para determinadas modalidades de arraigo.Con todo, pese a anular varios aspectos, el Supremo en su sentencia subraya que «mantiene la arquitectura general del nuevo Reglamento de Extranjería», y que sólo introduce correcciones relevantes en cuestiones relacionadas con la protección de menores, la unidad familiar, el reconocimiento de situaciones jurídicas constituidas en el extranjero, la valoración de antecedentes penales y el acceso presencial a los procedimientos administrativos. Al mismo tiempo, confirma de las nuevas restricciones introducidas en materia de arraigo para solicitantes de protección internacional, uno de los ejes centrales de la reforma.