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La empresa está obligada a informar a los empleados temporales de las vacantes

Resumen

Aunque las empresas tengan su propio convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores es la norma legal básica en España que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores por cuenta ajena. Por ello, siempre hay que tener en cuenta lo que dice cada uno de sus artículos. En este caso, uno de ellos dice claramente que la compañía está obligada a informar a los empleados con contratos temporales de la existencia de vacantes. “La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.

Aunque las empresas tengan su propio convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores es la norma legal básica en España que regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores por cuenta ajena. Por ello, siempre hay que tener en cuenta lo que dice cada uno de sus artículos. En este caso, uno de ellos dice claramente que la compañía está obligada a informar a los empleados con contratos temporales de la existencia de vacantes. “La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información”, comienza diciendo el mencionado artículo. "Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras. Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos”, concluye. Por su parte, el siguiente apartado, el ocho, especifica lo que sí pueden incluir los convenios colectivos propios de las empresas: “Podrán establecer planes de reducción de la temporalidad, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de la contratación de carácter temporal y la plantilla total de la empresa, criterios objetivos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, así como fijar porcentajes máximos de temporalidad y las consecuencias derivadas del incumplimiento de los mismos”. “Asimismo, los convenios colectivos podrán establecer criterios de preferencia entre las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidas las personas puestas a disposición. Establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales”, termina.