El Defensor del Pueblo tilda de «obviedad constitucional» que los beneficiados puedan votar
ResumenEl auto del Supremo que confirmó el pasado lunes la suspensión del censo de la 'ley de nietos' supone una «grave e indudable inseguridad jurídica» y «una intervención excesiva en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales». Así lo asegura el Defensor del Pueblo, ... Ángel Gabilondo, en el recurso de amparo que presentó el viernes por la noche en el Tribunal Constitucional, cuya ponencia ha correspondiendo al magistrado conservador Enrique Arnaldo, y al que ha tenido acceso ABC. En él pide como medida cautelarísima la suspensión del auto de la Sala Tercera ante la inminencia de las elecciones y el «daño irreparable» que supone dejar sin votar «a más de 160.000 ciudadanos españoles», número que incluye también a los nacionalizados con la polémica instrucción de Sofía Puente y no solo los de la ley de nietos propiamente dicha (la disposición octava de la ley de memoria democrática).El Defensor del Pueblo argumenta ante el TC que «el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble» y advierte que negar este derecho fundamental sin que exista una sentencia firme sobre el fondo del asunto supondría causar «un daño irreparable en los derechos políticos de las personas afectadas».
El auto del Supremo que confirmó el pasado lunes la suspensión del censo de la 'ley de nietos' supone una «grave e indudable inseguridad jurídica» y «una intervención excesiva en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales». Así lo asegura el Defensor del Pueblo, ... Ángel Gabilondo, en el recurso de amparo que presentó el viernes por la noche en el Tribunal Constitucional, cuya ponencia ha correspondiendo al magistrado conservador Enrique Arnaldo, y al que ha tenido acceso ABC. En él pide como medida cautelarísima la suspensión del auto de la Sala Tercera ante la inminencia de las elecciones y el «daño irreparable» que supone dejar sin votar «a más de 160.000 ciudadanos españoles», número que incluye también a los nacionalizados con la polémica instrucción de Sofía Puente y no solo los de la ley de nietos propiamente dicha (la disposición octava de la ley de memoria democrática).El Defensor del Pueblo argumenta ante el TC que «el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble» y advierte que negar este derecho fundamental sin que exista una sentencia firme sobre el fondo del asunto supondría causar «un daño irreparable en los derechos políticos de las personas afectadas». Denuncia así la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación, recogido en el artículo 14 de la Carta Magna, en conexión directa con el derecho a la participación política del artículo 23. A su juicio, la suspensión del censo de la 'ley de nietos' por parte del Supremo genera un trato desigual completamente injustificado. Esto se debe a que la restricción solo penaliza a quienes residen en el extranjero y están inscritos en el CERA, «estableciendo una distinción no prevista legalmente» frente a los ciudadanos nacionalizados por la misma vía legislativa que residen en territorio nacional y figuran en el CERE (Censo Electoral de Residentes en España). Según expone, discriminar el derecho de participación política basándose exclusivamente en el lugar de residencia de ciudadanos que se encuentran en idéntica situación legal «no tiene fácil acomodo en la anterior doctrina constitucional». El texto subraya que el riesgo esgrimido por el Supremo sobre la pureza del censo «afectaría tanto a las que no residen en España y se inscriben en el CERA, como a las que sí residen en España» y señala que aunque el proceso administrativo de obtención de nacionalidad de estos ciudadanos pueda estar en disputa judicial, no se puede privar de forma preventiva y generalizada del derecho de sufragio. «La exclusión de la nacionalidad española de quienes se acogieron a la Instrucción es una cuestión disputada, sub iudice, no hay sentencia», argumenta Gabilondo en el documento, contraponiendo con firmeza que «el derecho al voto de todos los españoles no es una cuestión disputada: es una obviedad constitucional». Además, recuerda que el Código Penal ni siquiera prevé la pérdida del derecho al sufragio activo como pena, sino únicamente la del pasivo (ser elegido). «Ineficacia administrativa»Sobre la posibilidad que ha dado el Supremo sobre que sí puedan votar quienes logren una certificación de los Registros Consulares acreditando su condición de exiliados o descendientes sin aplicar la presunción de exilio de la instrucción de Sofía Puente, Gabilondo desestima esta vía por considerarla inviable en la práctica debido a razones de «ineficacia administrativa». Apunta así a los «problemas de funcionamiento de los Consulados», asegurando que «no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas», lo que en la práctica significará la pérdida del derecho al voto para decenas de miles de personas. La urgencia de las cautelarísimasEl Defensor del Pueblo alude a la inminencia de la cita electoral para justificar la petición de medidas cautelarísimas, lo que implica suspender el auto del Supremo 'inaudita parte' (sin escuchar a las partes. Justifica esta urgencia excepcional en que el envío de la documentación para el voto por correo por parte de la Oficina del Censo Electoral a los residentes en el extranjero debe llevarse a cabo indefectiblemente «entre el 24 y el 30 de octubre de 2026». El envío de las papeletas oficiales se realizará «entre el 4 y el 8 de noviembre de 2026». El depósito del voto en urna en los respectivos consulados está fijado «entre el 21 y el 26 de noviembre». De no actuar con la máxima celeridad y no adoptar la medida de forma inmediata, alerta el texto, la normal tramitación haría «materialmente inviable» el sufragio, consumándose la imposibilidad de votar para los ciudadanos afectados, insiste. La privación de este derecho fundamental para los inminentes comicios generales constituye, según concluye el Defensor del Pueblo, un perjuicio «real y actual y que no es posible alegar un daño futuro o hipotético». Al tratarse de un derecho político sin contenido patrimonial, los ciudadanos perjudicados no podrían ser compensados de ninguna manera, perdiendo para siempre su oportunidad de participar en esta convocatoria electoral.