El Gobierno se aferra al Constitucional de Pumpido para salvar los 'votos de los nietos'
ResumenEl Gobierno no ha logrado finalmente que el Tribunal Supremo levante la suspensión de voto para los beneficiados de la ley de nietos y considera que su última opción es el Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido. El Ejecutivo ve muy difícil poder reclamarlo directamente a través de la Abogacía del Estado, pero confía en que levante la suspensión a petición de alguno de los nacionalizados que se han visto afectados por la cautelar. El Supremo rechazó este lunes la petición de la Abogacía de revocar la suspensión ante la inminencia de las elecciones generales. El Supremo acepta que esa circunstancia sobrevenida es «relevante» y justificaba revisar la situación, con el resultado de que las cosas no han cambiado.
El Gobierno no ha logrado finalmente que el Tribunal Supremo levante la suspensión de voto para los beneficiados de la ley de nietos y considera que su última opción es el Constitucional presidido por Cándido Conde-Pumpido. El Ejecutivo ve muy difícil poder reclamarlo directamente a través de la Abogacía del Estado, pero confía en que levante la suspensión a petición de alguno de los nacionalizados que se han visto afectados por la cautelar. El Supremo rechazó este lunes la petición de la Abogacía de revocar la suspensión ante la inminencia de las elecciones generales. El Supremo acepta que esa circunstancia sobrevenida es «relevante» y justificaba revisar la situación, con el resultado de que las cosas no han cambiado. «El riesgo de que se constituya irregularmente un Censo de Electores, en este caso el CERA [Censo Electoral de Residentes Ausentes], sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española sigue persistiendo con la misma intensidad», afirma la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una resolución que cuenta con cinco votos de apoyo y uno contrario. Los magistrados reprochan al servicio jurídico del Gobierno que no haya ofrecido ningún dato cierto para medir «el nivel de cumplimiento» de la medida cautelar que acordó hace un mes. «Se ha obviado por completo poner en conocimiento de esta Sala el nivel de cumplimiento de la orden recibida [...] Persisten las razones que llevaron a esta Sala a adoptar una medida tan excepcional [...] por falta de constancia absoluta del cumplimiento, siquiera aproximado, del estado de la cuestión», indica el auto, del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez. La Abogacía había alegado que la inminencia del 29-N hacía casi imposible ejecutar la medida adoptada a petición de Iustitia Europa y Vox. El tribunal rechaza ese argumento: «No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla». La decisión del TS deja al Constitucional como única posibilidad de devolver el derecho a voto de los 163.020 beneficiados por la ley de nietos que, según los últimos cálculos, se verían afectados por la suspensión. Fuentes gubernamentales y jurídicas consideran difícil que sea la propia Abogacía del Estado la que recurra en amparo al TC, tanto por falta de legitimación -no es titular directa del derecho a voto- como porque aún tendría que hacer un último intento en el Supremo antes de saltar al TC -presentar un incidente de nulidad-. Podría alegar la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, por no haber participado en la causa los afectados directamente por la suspensión. Este camino, sin embargo, se ve ahora obstaculizado por la decisión del Supremo, en el mismo auto de ayer, de emplazar de urgencia a los afectados para que se personen en la causa. Los votantes que han visto su derecho suspendido sí pueden ir en amparo al TC, si bien ese ofrecimiento del Supremo a que se personen supondría que antes deberían recorrer todos los pasos contra la cautelar dentro del Alto Tribunal, y solo después ir al Constitucional. Hacerlo directamente sería prematuro, según la propia doctrina del tribunal. En cuanto a la Fiscalía, no recurrió directamente la cautelar del Supremo, por lo que, en principio, no podría emprender el camino al TC. La resolución de la Sección Cuarta, de 45 páginas y fechada el festivo 12 de octubre -reflejo de la urgencia que impone el calendario electoral-, mantiene la suspensión para quienes obtuvieron la nacionalidad recurriendo a la vía del exilio prevista en la ley de nietos. Aclara que están a tiempo de votar los que certifiquen que adquirieron la nacionalidad acreditando que realmente son descendientes de exiliados «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual». Es decir, cumpliendo los requisitos de la Ley de Memoria Democrática, sin acogerse a la interpretación del Ministerio de Justicia de que todo aquel que salió de España entre 1936 y 1955 debía considerarse exiliado. «La limpieza y pulcritud en la relación de electores incluidos en el censo [...] constituye un valor supremo del que deben despejarse las más mínimas dudas de oscuridad o irregularidad, porque la legitimidad democrática de los representantes elegidos por el voto de los ciudadanos puede ser puesta en entredicho si existe la más mínima duda de irregularidad», afirma el Supremo.