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Nueve años de inhabilitación a David Sánchez, hermano del presidente, por prevaricación en su enchufe en la Diputación

Resumen

La Audiencia de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por prevaricación en relación con su enchufe en la Diputación de Badajoz, donde obtuvo la plaza de Coordinador de actividades de los Conservatorios. El tribunal impone dos penas de inhabilitación de nueve años cada una por sendos delitos de prevaricación al ex presidente de la diputación y ex líder de los socialistas extremeños Miguel Ángel Gallardo. En total, 18 años de inhabilitación para él. La misma pena que al "hermanísimo" se le impone a Luis Carrero, amigo de David Sánchez al que la diputación también contrató como su colaborador.

La Audiencia de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por prevaricación en relación con su enchufe en la Diputación de Badajoz, donde obtuvo la plaza de Coordinador de actividades de los Conservatorios. El tribunal impone dos penas de inhabilitación de nueve años cada una por sendos delitos de prevaricación al ex presidente de la diputación y ex líder de los socialistas extremeños Miguel Ángel Gallardo. En total, 18 años de inhabilitación para él. La misma pena que al "hermanísimo" se le impone a Luis Carrero, amigo de David Sánchez al que la diputación también contrató como su colaborador. Otros ocho funcionarios relacionados con los puestos de trabajo enjuiciados son igualmente inhabilitados. La sentencia, de 377 páginas, considera delictivos los tres episodios juzgados. El primero, la creación de la plaza de Coordinador de Conservatorios para David Sánchez. "Tal creación no se estima ni necesaria ni urgente, estando vacía de contenido dicha plaza cuya génesis obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general", afirma. Por ello condena a Gallardo, que entonces presidía la diputación y al que atribuye la responsabilidad de crear el puesto "con el objetivo de que el mismo fuera ocupado por el también acusado Davis Sánchez Pérez Castejón [...] quien en ese momento carecía de trabajo estable". El tribunal no condena por esta primera prevaricación al hermano porque estima que, en su caso, el delito está prescrito. Para saber másConsejo de Ministros. Moncloa y Ferraz salen en tromba para proclamar la "inocencia" de David Sánchez pese a la condena: "Es una cacería contra el presidente, una estrategia para desgastar al Gobierno"Redacción: RAÚL PIÑA MadridMoncloa y Ferraz salen en tromba para proclamar la "inocencia" de David Sánchez pese a la condena: "Es una cacería contra el presidente, una estrategia para desgastar al Gobierno"Política. El PP califica de "histórica" la condena del hermano de Sánchez: "Nadie está por encima de la ley"Redacción: JUANMA LAMET MadridRedacción: PALOMA H. MATELLANO El PP califica de "histórica" la condena del hermano de Sánchez: "Nadie está por encima de la ley" Precisa la Sala que no ha quedado acreditado "si la toma de decisión se hizo a petición de este último o de persona o personas del entorno del beneficiario de la plaza de empleo público o relacionadas con el mismo, conocedores de dicha necesidad, o si tal decisión se realizó motu proprio con el designio de favorecer al Sr. Sánchez Pérez-Castejón por su relación de parentesco con quien era una figura política señera y futuro Secretario General del PSOE, por reelección en el cargo, a la sazón D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón". El segundo delito de prevaricación consistió en la modificación del puesto de trabajo del "hermanísimo" -así se le designaba en correos internos- para ajustarlo a sus deseos. Por esto se condena tanto a Gallardo como a David Sánchez, este último como cooperador necesario. "Supuso una transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección, suprimiendo la incompatibilidad del mismo con el propósito de adaptarla a las apetencias personales de David Sánchez Pérez-Castejón", afirma la sentencia. El tercer episodio delictivo fue la creación de la plaza para el amigo del hermano, "colaborador suyo en precedentes proyectos operísticos, todo ello con el afán de que siguiera ayudando a este en sus actividades relativas a la ópera, aun cuando prestaban teóricos servicios en departamentos administrativos diferentes". Estos hechos implican la condena de Carrero como cooperador necesario en la prevaricación. Respecto a la actuación del hermano de Pedro Sánchez, la sentencia indica que, "teniendo conocimiento previo de que el puesto de Coordinador de las Actividades de los Conservatorios se había creado para él, se presentó a la convocatoria, e hizo la entrevista para simular la legalidad formal del procedimiento, siendo el principal beneficiario del mismo, al conseguir que se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera". El tribunal arranca el apartado de "autoría" de los tres delitos de prevaricación afirmando que los acusados estaban "todos concertados para la creación de una plaza de empleo público, innecesaria y vacía de contenido esencial, cuyo destinatario sería el acusado Don David (y para el ulterior torticero cambio de denominación de tal puesto de trabajo), así como de otra igualmente vacua reservada al acusado Don Luis María, fingiendo un proceso de selección y valoración de méritos sustancialmente inexistente como justificación mendaz de los contratos para acceder al empleo público, que estarían avalados por unos procedimientos administrativos oficiales de selección y propuestas de contratación puramente cosméticos o de escaparate sin fundamento real alguno, con ulterior adaptación en el caso de Don David de las condiciones de su puesto a sus apetencias sin consideración alguna a la causa pública, al interés general y soslayando de manera palmaria los principios de mérito y capacidad rectores en el acceso a los puestos de trabajo en la Administración". Petición de prisión David Sánchez se enfrentaba a penas de hasta seis años de prisión, que fue la petición definitiva formulada por seis de las siete acusaciones populares: PP, Vox, Hazte Oír, Iustitia Europa, Liberum y Abogados Cristianos. Manos Limpias pedía dos años y 11 meses y la Fiscalía defendía la absolución. Puesto que el Ministerio Público no acusaba, ha sido la intervención de la acusación popular la que ha permitido llegar a esta condena. Finalmente, el tribunal no considera probado el delito de tráfico de influencias, que es el que conllevaba la pena de prisión. Lo hace al no haberse demostrado en el juicio la concreta presión "ejercida sobre los responsables de la creación, adjudicación y modificación de las plazas". "Podemos conjeturar que la actuación coordinada prevaricadora de los acusados que ostentaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz fue la respuesta a una previa presión o influencia ejercida sobre ellos, pero esa hipótesis carece, tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones, como de acervo acreditativo que la sustente. Se ignora quién o quiénes ejercieron ascendencia o influjo sobre los responsables de realizar la labor de torcimiento del derecho, ni en qué concretos actos se materializó", añaden los magistrados. En cuanto a la prevaricación, se impone la pena mínima que prevé el Código Penal (nueve a 15 años de inhabilitación) para "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo". El tribunal destaca que no hay motivo para elevar la pena, dado que los acusados no tienen antecedentes ni concurren circunstancias que lo pudieran justificar. La inhabilitación, si la sentencia llega a ser firme, supondrá la pérdida de la condición de funcionarios o empleados públicos de los condenados. En el periodo de nueve años -18 en el caso de Gallardo- no podrán acceder de nuevo a los puestos en los que cometieron en delito ni a otros similares. David Sánchez ya se había desvinculado de la diputación, al igual que el amigo enchufado. En cuanto a Gallardo, dejó su acta de diputado en enero para encarar el juicio y actualmente no ocupa un puesto público. El resto de condenados perderán sus puestos públicos. Entre ellos está Ricardo Cabezas, ex portavoz y candidato del PSOE en el Ayuntamiento de Badajoz y ahora concejal en la oposición. Eso le permite formar parte de la Diputación de Badajoz, donde es diputado de Cultura, Juventud y Deportes. Cuando sea firme la sentencia no podrá continuar. Es el único que mantiene un cargo de representación política entre los condenados. El tribunal no impone la devolución de los salarios cobrados por los dos enchufados, en contra de lo que pedían las acusaciones. El motivo es que solo estaban legitimados para solicitarlo la Fiscalía o el perjudicado, en este caso la diputación. Eso no ha sucedido. Sí queda abierta, dejan caer, la opción de que intervenga el Tribunal de Cuentas. Los condenados sí deberán afrontar la mitad de las costas de la actuación de las acusaciones populares. Nepotismo La sentencia incluye una reflexión sobre el nepotismo. Indica que "es una práctica consistente en el trato de favor o enchufismo hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los cargos públicos, la promoción en los mismos o la obtención de ventajas derivadas del ejercicio de funciones administrativas". "Hemos de convenir en que esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades, con merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas. De igual manera, debemos recordar que el interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios de las plazas de empleo público, debe presidir la creación de las mismas", añade. La sentencia no es firme: puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. Ha sido firmada por los magistrados José Antonio Patrocinio (presidente), Emilio Serrano (redactor de la resolución) y María Dolores Fernández. Aval a la instrucción de la juez BiedmaLa sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz avala punto por punto el periodo de instrucción que dirigió la magistrada Beatriz Biedma, que sufrió fuertes presiones con el fin de boicotear la causa.Todo en ello en una causa donde la Fiscal de forma sorprendente, y en medio de la instrucción, giró su respaldo a la investigación de Beatriz Biedma; la UCO recibió presiones para dejar de investigar la causa ordenándoles que se "pusieran de perfil"; la delegación de Hacienda en Extremadura presentó un informe sin firma en el que no veía indicios punibles de fraude fiscal de David Sánchez en Elvas (Portugal) porque no tenía medios humanos y técnicos -según argumentaron sus responsables- para abrir una investigación en Portugal; o cuando un ex juez -expulsado de la carrera por una condena de maltrato- intentó personarse en la causa como un caballo de troya para dinamitarla desde entro, todo ello, presuntamente por orden de Leire Díez y la 'cloaca' del PSOE. A Biedma -como adelantó en exclusiva EL MUNDO- esta misma cloaca intentó desprestigiarla públicamente para evitar que siguiera investigando y para ello se produjeron seguimientos a ella y a su familia, incluso hasta las puertas del colegio donde estudian sus hijas.Además, el que fuera presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, líder del PSOE de Extremadura durante el proceso de instrucción, intentó que el caso no fuera investigado por Beatriz Biedma y para ello intentó el conocido como aforamiento exprés, haciendo dimitir a cinco compañeros de partido para ocupar un puesto como diputado y que el caso pasara a ser juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La justicia lo consideró como "fraude de ley".