← Volver
El País ·

El Poder Judicial archiva de forma definitiva las quejas de Bolaños contra el juez Peinado

Resumen

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha confirmado el archivo de las quejas presentadas por el ministro Félix Bolaños por la actuación del juez Juan Carlos Peinado cuando le interrogó como testigo por el contrato de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez. La comisión permanente del CGPJ ha rechazado, por cinco votos a dos, el recurso de alzada que presentó Bolaños contra la decisión del Consejo de no sancionar a Peinado al descartar, entre otros aspectos, que el archivo por parte de la autoridad disciplinaria del CGPJ adoleciera de “falta de motivación”. “Contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente [Bolaños] ha tenido oportunidad de conocer, por lo que no existe indefensión”, expone el Consejo. En la misma reunión, el órgano ha acordado ordenar a la autoridad disciplinaria que abra un expediente disciplinario al juez de violencia de género David Maman, instructor de la investigación contra el exjefe de la Policía José Ángel González, por afirmar que las mujeres tienen “ventajas” para denunciar a sus parejas o exparejas.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha confirmado el archivo de las quejas presentadas por el ministro Félix Bolaños por la actuación del juez Juan Carlos Peinado cuando le interrogó como testigo por el contrato de Cristina Álvarez, la asesora de Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez. La comisión permanente del CGPJ ha rechazado, por cinco votos a dos, el recurso de alzada que presentó Bolaños contra la decisión del Consejo de no sancionar a Peinado al descartar, entre otros aspectos, que el archivo por parte de la autoridad disciplinaria del CGPJ adoleciera de “falta de motivación”. “Contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente [Bolaños] ha tenido oportunidad de conocer, por lo que no existe indefensión”, expone el Consejo. En la misma reunión, el órgano ha acordado ordenar a la autoridad disciplinaria que abra un expediente disciplinario al juez de violencia de género David Maman, instructor de la investigación contra el exjefe de la Policía José Ángel González, por afirmar que las mujeres tienen “ventajas” para denunciar a sus parejas o exparejas. La decisión del Consejo cierra de forma definitiva la pugna que ha mantenido en los últimos meses con el CGPJ el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, entre junio de 2025 y abril de 2026, envió a la presidenta del CGPJ, Isabel Perelló, cinco cartas en las que expuso un total de 19 “irregularidades” supuestamente cometidas por el juez Peinado cuando le interrogó como testigo en La Moncloa por el caso contra la mujer del presidente del Gobierno y cuando, más tarde, pidió sin éxito al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él. La comisión permanente, el principal órgano ejecutivo del Consejo tras el pleno, aceptó en julio pasado la propuesta de archivo de la autoridad disciplinaria del CGPJ, al considerar que las quejas se refieren a cuestiones “accesorias” de la declaración judicial basadas “en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo”. Bolaños presentó un recurso de alzada contra ese acuerdo y ese recurso es el que ahora ha rechazado el órgano de gobierno de los jueces. El titular de Justicia se quejaba, entre otras cuestiones, de la falta de agilidad con la que se habían tramitado sus quejas, pero la permanente le recuerda a Bolaños que él fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja, lo que obligó a pedir un nuevo informe a Peinado en cada ocasión y postergó su decisión definitiva. El Consejo también descarta que la instrucción que ha hecho de estas quejas la autoridad disciplinaria sea limitada. Según el CGPJ, las diligencias practicadas por el llamado promotor de la acción disciplinaria “han agotado las posibilidades de investigación útiles” para el esclarecimiento de los hechos y Bolaños no ha identificado “actuaciones complementarias” que pudieran aportar “elementos relevantes”. En su recurso, el ministro reitera que tanto el trato que recibió en su declaración como testigo ante Peinado como la decisión de este de pedir al Supremo que le investigara constituyen infracciones disciplinarias. Pero la comisión permanente considera que tanto la forma en que se llevó a cabo la declaración como testigo de Bolaños ante Peinado —que el promotor admitió que se desarrolló en una situación de “tirantez dialéctica”— como el envío del caso al alto tribunal son decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones como juez instructor. Aunque el Tribunal Supremo archivó la petición del juez “ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos” de Bolaños, la permanente indica que la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado escapa a la competencia del Consejo, según la jurisprudencia del propio Supremo, que establece que el CGPJ no puede actuar disciplinariamente sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función jurisdiccional. El CGPJ ha tomado esta decisión con el voto de cinco de sus siete miembros. Los otros dos, los progresistas Bernardo Fernández y Argelia Queralt, han votado en contra y han presentado un voto particular. En este documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, ambos vocales consideran que los hechos que denuncia Bolaños no se circunscriben a la función jurisdiccional de Peinado, como considera el CGPJ. “No se trata de revisar el contenido de esas decisiones, sino de determinar si la forma de ejercicio de la autoridad puede presentar relevancia disciplinaria. Extender la función jurisdiccional desde lo que el juez decide hasta cómo trata a quien comparece exige una justificación específica que el acuerdo desestimatorio no ofrece”, advierten. “La potestad jurisdiccional no constituye un ámbito exento del control disciplinario sobre la forma de ejercicio de la autoridad”, señala el escrito, de 12 páginas, presentado por Fernández y Queralt. La permanente ha tomado también conocimiento del archivo de otras tres investigaciones abiertas a Peinado a raíz de quejas planteadas contra él. Una de ellas se centraba en la publicación en OKDiario del contenido de una resolución del instructor del caso Begoña antes de que fuera firmada y notificada por el juzgado. La queja la presentó Cristina Álvarez, asesora de la esposa del presidente del Gobierno, que también está procesada en el caso. Según el promotor de la acción disciplinaria, no existen indicios que permitan sostener que el magistrado filtró ni facilitó a medios de comunicación información sometida a reserva o confidencialidad antes de ponerla en conocimiento oficialmente a las acusaciones y defensas personadas en la causa. Por el contrario, según la comisión permanente, del análisis de los hechos se desprende que la actuación del instructor “se ajustó al cauce establecido” por el propio Consejo General del Poder Judicial en el Protocolo de Comunicación de la Justicia. Las primeras informaciones aparecidas en los medios de comunicación son posteriores a la notificación por LEXNET (el programa informático de los tribunales) y al envío de la resolución a la Oficina de Comunicación correspondiente, defiende el CGPJ. La comisión permanente, por otra parte, ha rechazado la propuesta de archivo del promotor de la acción disciplinaria, Ricardo Conde, sobre el juez David Maman, a cargo de la investigación contra el exjefe de la Policía José Ángel González, por afirmar que las mujeres tienen “ventajas” para denunciar a sus parejas o exparejas. Conde abrió una investigación al juez en abril, después de que el Ministerio de Igualdad presentara una queja ante el consejo por las afirmaciones de Maman, que Igualdad considera “incompatibles” con la “imparcialidad” judicial. Pero tres meses después, Conde propuso archivar las pesquisas al considerar que las palabras del magistrado no son sancionables. Esta es la propuesta que ha rechazado ahora la comisión permanente. Fuentes del órgano de gobierno de los jueces explican que la decisión se ha aprobado con el voto de calidad de la presidenta del Supremo y del CGPJ, que ha deshecho el empate a cuatro con el que acabó la votación. Los cuatro vocales que se han pronunciado a favor del archivo han anunciado la formulación de voto particular.