Hacienda avisa a las multinacionales por carta: se aproxima el pago del tipo mínimo
ResumenLas grandes empresas y multinacionales que operan en España han empezado a recibir en estos días una carta advirtiéndoles de que se aproxima el momento de abonar, por primera vez, el nuevo impuesto complementario al de Sociedades que garantice el pago del tipo mínimo global del 15% acordado por la OCDE. Las compañías afectadas, avisa el Fisco, tendrán del 30 de abril al 30 de junio para presentar la información fiscal requerida antes de encarar este verano la primera liquidación del nuevo tributo. "Nos dirigimos a ustedes ante la posibilidad de que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud" sujeto al "Impuesto Complementario", asociado al nuevo tipo mínimo global societario del 15%, "dado que en ese caso quedarían sujetos a las obligaciones derivadas de dicho impuesto", reza la comunicación remitida por la Agencia Tributaria a las grandes empresas y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. El nuevo impuesto aplicable en España ha sido diseñado a partir de la transposición de la directiva europea sobre la materia, que a su vez viene a cumplir el acuerdo de fiscalidad global alcanzado en 2021 por unos 140 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el objetivo de garantizar que las multinacionales hagan una aportación tributaria mínima independientemente del territorio desde el que operen.
La cuenta atrás ha comenzado. Las grandes empresas y multinacionales que operan en España han empezado a recibir en estos días una carta advirtiéndoles de que se aproxima el momento de abonar, por primera vez, el nuevo impuesto complementario al de Sociedades que garantice el pago del tipo mínimo global del 15% acordado por la OCDE. Las compañías afectadas, avisa el Fisco, tendrán del 30 de abril al 30 de junio para presentar la información fiscal requerida antes de encarar este verano la primera liquidación del nuevo tributo. "Nos dirigimos a ustedes ante la posibilidad de que formen parte de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud" sujeto al "Impuesto Complementario", asociado al nuevo tipo mínimo global societario del 15%, "dado que en ese caso quedarían sujetos a las obligaciones derivadas de dicho impuesto", reza la comunicación remitida por la Agencia Tributaria a las grandes empresas y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. El nuevo impuesto aplicable en España ha sido diseñado a partir de la transposición de la directiva europea sobre la materia, que a su vez viene a cumplir el acuerdo de fiscalidad global alcanzado en 2021 por unos 140 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el objetivo de garantizar que las multinacionales hagan una aportación tributaria mínima independientemente del territorio desde el que operen. Ese tipo mínimo del 15% sobre el resultado contable es el conocido como Pilar 2 de la iniciativa de la OCDE contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), llamado a completarse posteriormente con el denominado Pilar 1, que implicaba el reparto de la recaudación obtenida de las multinacionales entre todos los países en las que operan, aunque su actividad sea solo digital. La decisión de Donald Trump de retirar a EEUU del Pilar 2 a su regreso a la Casa Blanca ha minado la efectividad de este acuerdo y trunca las opciones de acabar implantando el Pilar 1. En España, el resto de Europa y el grueso de economías desarrolladas, el nuevo impuesto mínimo global comienza a aplicarse de cualquier modo sobre las compañías que facturen más de 750 millones de euros al año (en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios). En España existen cerca de 140 grupos empresariales afectados, todos los cuales deberán cumplir sus obligaciones tributarias hayan recibido o no la comunicación que está entregando la Agencia Tributaria. La carta de Hacienda, "tiene carácter meramente informativo y no requiere respuesta, pero pone de manifiesto que la entidad podría estar sujeta a las obligaciones formales y, en su caso, materiales previstas en la normativa del Impuesto Complementario", explican desde el departamento Fiscal de la consultora BDO Abogados. En particular, la misiva del Fisco recuerda que las empresas afectadas tienen la obligación de presentar una serie de declaraciones informativas de nuevo cuño. Para empezar, las compañías radicadas en España que formen parte de un grupo afectado tendrán que presentar el "Modelo 240 de comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario". En todo caso, concede la Agencia Tributaria, "se entenderá cumplida esta obligación mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas las entidades" del grupo en el país. En segundo lugar, todas las compañías radicadas en territorio español que formen parte de un grupo afectado deberán rellenar el "Modelo 241 de declaración informativa del Impuesto Complementario". En este caso, la Agencia Tributaria permite una excepción en el caso de que la matriz última -u otra entidad designada en su nombre- presente una declaración conjunta, en el caso de que tenga su sede en España o en una jurisdicción con acuerdos de intercambio de información automático con el país. Las compañías tendrán desde el 30 de abril al 30 de junio para presentar ambos modelos ante la Agencia Tributaria. Así, cuando una determinada firma sea la única entidad en España de un grupo afectado en España, quedará obligada a presentar el modelo 242 de autoliquidación del impuesto complementario y de ingresar el tributo en las arcas públicas. En caso de que el grupo cuente con varias empresas en el país, la liquidación correrá a cargo de una entidad que actuará por las demás en representación, presentando "tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya", aclara Hacienda. "Les recordamos que la autoliquidación o autoliquidaciones deberán presentarse con independencia de que la cuota resultante sea positiva o nula", advierten finalmente la Agencia Tributaria a las multinacionales. BDO Abogados, por su parte, avisa de que "la ausencia de comunicación por parte de la AEAT no excluye la aplicación del Impuesto Complementario".