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El País ·

El Supremo levanta la orden de detención a Puigdemont, pero no le aplica todavía la amnistía

Resumen

Carles Puigdemont ya puede volver a España sin riesgo de ser detenido. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha levantado la orden de detención nacional que pesaba sobre el expresidente catalán y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig desde octubre de 2017, cuando salieron de España rumbo a Bélgica horas antes de que la Fiscalía se querellara por rebelión contra ellos y el resto del Govern. Llarena ha tomado esta decisión minutos después de que el Tribunal Constitucional diera la razón a los exdirigentes independentistas y declarara que el Supremo debió aplicarles en 2024 la ley de amnistía por el delito de malversación, el único por el que aún estaban procesados. La resolución firmada por Llarena pone fin al pulso judicial que han mantenido durante nueve años Puigdemont y el magistrado del Supremo, en quien recayó por turno de reparto la instrucción de la causa del procés.

Carles Puigdemont ya puede volver a España sin riesgo de ser detenido. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha levantado la orden de detención nacional que pesaba sobre el expresidente catalán y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig desde octubre de 2017, cuando salieron de España rumbo a Bélgica horas antes de que la Fiscalía se querellara por rebelión contra ellos y el resto del Govern. Llarena ha tomado esta decisión minutos después de que el Tribunal Constitucional diera la razón a los exdirigentes independentistas y declarara que el Supremo debió aplicarles en 2024 la ley de amnistía por el delito de malversación, el único por el que aún estaban procesados. La resolución firmada por Llarena pone fin al pulso judicial que han mantenido durante nueve años Puigdemont y el magistrado del Supremo, en quien recayó por turno de reparto la instrucción de la causa del procés. Llarena se había resistido durante este tiempo a dejar sin efecto la orden nacional de busca y captura contra el expresident, y había esquivado tanto la rebaja de las penas para la malversación como la aplicación a ese delito de la amnistía pactada por el Gobierno y los partidos independentistas. Pero la orden del Constitucional para que se aplique la medida de gracia a los exdirigentes secesionistas condenados por malversación ha llevado al instructor a levantar definitivamente el pie del freno y acelerar el proceso de amnistía a Puigdemont. En un auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, el instructor de la causa del procés explica que, aunque aún no se ha notificado la sentencia de la amnistía a Dolors Bassa aprobada este martes por el Constitucional, “la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida” deriva, de momento, en la revocación de las órdenes de detención, ya que el pronunciamiento del Constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes que pesaban sobre el expresidente catalán y sus dos exconsejeros. Esta circunstancia “sobrevenida” justifica, según el magistrado, revisar de inmediato su ejecución “durante el tiempo indispensable” para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias. Llarena recalca que el alzamiento de la orden de detención no es una “ejecución anticipada de la sentencia constitucional” ni una “extensión automática de su fallo” a todos los líderes del procés que siguen condenados o procesados por el Supremo, sino, simplemente, una revisión de oficio de las medidas cautelares teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución. Según el instructor, mantener las órdenes hasta que el Supremo resuelva sobre la amnistía una vez que reciba la sentencia del Constitucional, “podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento”. Frente a ese riesgo, el juez considera “proporcionado” dejar provisionalmente sin efecto las órdenes de detención, antes de comprobar la incidencia del pronunciamiento constitucional y “sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno”. El alzamiento de las medidas, añade el auto, no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve el resto de cuestiones pendientes. El instructor se compromete a decidir “sin demora” sobre la amnistía una vez que conozca el texto íntegro de la sentencia. También será entonces cuando acuerde si las órdenes de detención se mantienen levantadas, como es previsible. De momento, Llarena ordena que se comunique de manera “inmediata” el alzamiento de las órdenes a la Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra, y al resto de autoridades a las que se hubiesen remitido, para que “se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad fundada en ellas”.