El Tribunal Supremo decidirá cómo obligar a Exteriores a obedecerle con la 'ley de nietos'
ResumenLa estrategia del Gobierno de ganar tiempo alegando la imposibilidad de revisar 163.000 expedientes, en su intento a la desesperada por que voten todos los nacionalizados con la 'ley de nietos', no va a servir de nada más que para perder tiempo en la ... cuenta atrás para el 29-N e imposibilitar que personas a las que el Tribunal Supremo abre la puerta a votar si cuentan con un certificado consular no puedan hacerlo por la obstrucción de la Administración. La Sala Tercera no va a dar un paso atrás, y si en su auto del pasado 12 de octubre ya recriminó al Gobierno su pasividad y el no haber aportado un solo dato sobre la revisión de expedientes ordenada un mes antes, no le va a volver a temblar el pulso para hacerlo de nuevo, aunque sea bajo apercibimiento, si sigue dando largas. Fuentes jurídicas insisten en que la pelota está en el tejado de la Administración, que es la que tiene que hacer su trabajo y asumir las consecuencias de no haberlo realizado en años mientras se nacionalizaba a extranjeros sin exigir pruebas del exilio de sus ascendientes en los términos establecidos en la ley.
La estrategia del Gobierno de ganar tiempo alegando la imposibilidad de revisar 163.000 expedientes, en su intento a la desesperada por que voten todos los nacionalizados con la 'ley de nietos', no va a servir de nada más que para perder tiempo en la ... cuenta atrás para el 29-N e imposibilitar que personas a las que el Tribunal Supremo abre la puerta a votar si cuentan con un certificado consular no puedan hacerlo por la obstrucción de la Administración. La Sala Tercera no va a dar un paso atrás, y si en su auto del pasado 12 de octubre ya recriminó al Gobierno su pasividad y el no haber aportado un solo dato sobre la revisión de expedientes ordenada un mes antes, no le va a volver a temblar el pulso para hacerlo de nuevo, aunque sea bajo apercibimiento, si sigue dando largas. Fuentes jurídicas insisten en que la pelota está en el tejado de la Administración, que es la que tiene que hacer su trabajo y asumir las consecuencias de no haberlo realizado en años mientras se nacionalizaba a extranjeros sin exigir pruebas del exilio de sus ascendientes en los términos establecidos en la ley. De forma inminente, la Sala Tercera del Alto Tribunal tiene que pronunciarse una vez que ha vencido el plazo de veinticuatro horas que los magistrados dieron a las partes para que presentaran alegaciones sobre el escrito de la Oficina del Censo Electoral que reconoce que el Ministerio de Asuntos Exteriores no les aporta «la información necesaria para dar cumplimiento al auto del Supremo» que ordenaba desglosar los expedientes. La Junta Electoral Central (JEC) se ha dirigido a la Sala Tercera «por si considera procedente hacer alguna indicación en relación con el procedimiento y los pasos a seguir para dar cumplimiento a lo dispuesto en sus autos, dada la perentoriedad de los plazos legales que deben regir en el proceso electoral en curso». En su último auto, el del 12 de octubre, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se reiteraron en lo dispuesto un mes antes, en su primera resolución, dando una indicación expresa al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, para que no inscriba en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por la 'ley de nietos' y aún no han sido inscritas ni tampoco a aquéllas que, aun habiendo sido inscritas, están afectadas por la suspensión acordada en septiembre. En esa misma resolución el Supremo hacía una consideración muy importante: instaba a que se advierta a la directora de la Oficina del Censo Electoral de que esa suspensión cautelar no regiría para las personas que obtengan por parte de los encargados de los Registros Consulares certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026 (cuando se cerró el censo) obtuvieron la nacionalidad por la 'ley de nietos', y no por la polémica instrucción de Justicia de 2022. Precisamente ayer, un juzgado de Madrid admitió a trámite una querella por prevaricación contra su autora, Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes, y quien en el momento en que se aprobó esa instrucción era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia siendo ministra Pilar Llop. Su antecesor, Juan Carlos Campo, fue uno de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que este miércoles se posicionó a favor de admitir la demanda de amparo del Defensor del Pueblo contra la suspensión del censo de nietos. Los otros 10, incluido el presidente, Cándido Conde-Pumpido, la inadmitieron por prematura sin necesidad de entrar ya a analizar la suspensión del auto del Supremo que había pedido Gabilondo como medida cautelarísima. Tras el auto del Supremo, Exteriores tiene la obligación de coordinar con los consulados la correcta articulación de los listados del censo dentro de los plazos fijados y distinguiendo a los nacionalizados por una y otra vía. El Ministerio tiene que poner los medios necesarios para que sea posible la identificación de los ciudadanos afectados por la suspensión. Es responsabilidad del departamento de Albares también agilizar la tramitación y expedición de los certificados consulares que, bajo la responsabilidad de los funcionarios que los firmen, acrediten que el ciudadano en cuestión cumple con la normativa. Consecuencias del incumplimientoPor lo pronto, en el trámite de alegaciones, Iustitia Europa ha pedido al Supremo que obligue a la JEC a identificar a los inscritos que sí pueden votar mediante certificación consular y se separen de los que no pueden hacerlo. El letrado Luis María Pardo recuerda que entre el 24 y el 30 de octubre la JEC tiene que realizar el primer envío de documentación electoral a los inscritos en el CERA, por lo que solicita que la distribución de la documentación se coordine con la suspensión de los efectos electorales del auto. Plantea, además, que se advierta expresamente a las autoridades y funcionarios responsables de las posibles consecuencias del incumplimiento de la decisión del Supremo, y que se haga uso de los instrumentos coercitivos contemplados en la ley así como de la eventual exigencia de responsabilidades penales.En la misma línea, Vox ha pedido a la Sala que requiera directamente a la Administración General del Estado para que concrete «de modo inmediato» los órganos responsables, procedimientos y plazos para ejecutar la orden judicial, y que se aperciba personalmente a los titulares y responsables concretos de que el incumplimiento puede derivar en la deducción de testimonio por delitos de desobediencia y delitos electorales.