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El Gobierno pide al Supremo que permita votar el 29-N a quienes no han acreditado ser nietos de exiliados

Resumen

La Abogacía del Estado ha remitido un escrito al Tribunal Supremo en el que considera imposible ejecutar la medida cautelar impuesta a los votantes de la conocida como ley de nietos antes de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El proceso de comprobación tendría que realizarse antes del cierre del censo, previsto para el próximo día 12. En consecuencia, se solicita el levantamiento de la medida cautelar y la estimación del recurso de reposición presentado por el abogado del Estado el pasado mes de septiembre. "Con los plazos indicados de la LOREG, el esquema de suspensión, revisión y recuperación de los efectos electorales deviene imposible y el efecto es la privación plena del derecho de sufragio activo con carácter irreversible", defiende el Gobierno, a través de sus servicios jurídicos.

La Abogacía del Estado ha remitido un escrito al Tribunal Supremo en el que considera imposible ejecutar la medida cautelar impuesta a los votantes de la conocida como ley de nietos antes de las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. El proceso de comprobación tendría que realizarse antes del cierre del censo, previsto para el próximo día 12. En consecuencia, se solicita el levantamiento de la medida cautelar y la estimación del recurso de reposición presentado por el abogado del Estado el pasado mes de septiembre. "Con los plazos indicados de la LOREG, el esquema de suspensión, revisión y recuperación de los efectos electorales deviene imposible y el efecto es la privación plena del derecho de sufragio activo con carácter irreversible", defiende el Gobierno, a través de sus servicios jurídicos. De igual manera, el abogado del Estado explica que "si la imposibilidad material puesta de manifiesto en el citado informe fijaba el 1 de enero de 2027 como lapso temporal razonable para poder certificar los 168.896 electores que pudieren verse afectados por la medida cautelar acordada por esa Excma. Sala, obviamente esta imposibilidad material se acrecienta, por no decir, que se confirma cuando ese lapso temporal se tiene que acortar al próximo lunes 12 de octubre, y ello por exigirlo la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)". Conforme al artículo 39.2 de la LOREG, el censo de electores debe estar disponible el próximo 12 de octubre para su puesta a disposición de los ayuntamientos y consulados, a efectos de consulta durante ocho días. En este plazo cualquier persona puede formular una reclamación sobre sus datos censales. La Sala Tercera acordó que quienes hubieran obtenido la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y ya estuvieran inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (Cera) en el extranjero a través de la ley de nietos, verían suspendidos "los efectos electorales de la inscripción en dicho Censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse, hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento". Solicitudes pendientes En sus alegaciones, la Abogacía del Estado insiste en que dada la antigüedad de la aplicación de la ley de nietos, no es posible hacer el expurgo automático completo entre las distintas vías por la que se adquirió la nacionalidad. "La ejecución del auto del TS requiere una adaptación informática que se está desarrollando. El Registro de Matrícula Consular no permite saber quiénes de los inscritos en el CERA son de Ley de Memoria Democrática o de otro motivo, sin realizar una comprobación manual, caso a caso, de las anotaciones marginales practicadas", recalca el escrito. Según las cifras aportadas por la Abogacía del Estado, hay 304.272 nuevas solicitudes que estaban pendientes de resolución, 96.895 pendientes sólo de inscripción en el Registro Civil y 1,1 millón de peticiones pendientes de tramitar. Tras el anuncio del adelanto electoral del 29-N, Iustitia Europa y Vox presentaros sendos escritos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo para asegurar la eficacia de la suspensión cautelar. Iustitia ha presentado un escrito que pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS que ordene determinar "de manera inmediata" a quiénes afecta la cautelar. Por su parte, Vox pidió al Alto Tribunal declarar que la suspensión acordada "es aplicable a las elecciones del 29 de noviembre de 2026" y que ordene a la Junta Electoral Central tomar las medidas inmediato para "salvaguardar la finalidad de la medida cautelar". Sin embargo, la Abogacía del Estado considera que "el verdadero propósito del recurrente [en referencia a Vox] es que el Tribunal Supremo le autorice para que se elimine el derecho de voto de los españoles que proceden del exilio exterior en contra de la constante voluntad del legislador desde 2007".