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El País ·

El Gobierno refuerza el cálculo de la indemnización que pagará el casero al inquilino si rompe con el contrato

Resumen

El Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE los dos nuevos decretos de vivienda. Uno de ellos, el más amplio, será aprobado en la Diputación Permanente del Congreso, salvo sorpresa mayúscula. El otro, que previsiblemente caerá, es el que convierte en indefinidos los contratos de alquiler en España. El movimiento del Ejecutivo llega unos días después de que el Congreso tumbara las normas anteriores, prácticamente idénticas, un rechazo que precipitó la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre.

El Gobierno ha publicado este miércoles en el BOE los dos nuevos decretos de vivienda. Uno de ellos, el más amplio, será aprobado en la Diputación Permanente del Congreso, salvo sorpresa mayúscula. El otro, que previsiblemente caerá, es el que convierte en indefinidos los contratos de alquiler en España. El movimiento del Ejecutivo llega unos días después de que el Congreso tumbara las normas anteriores, prácticamente idénticas, un rechazo que precipitó la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre. El nuevo texto referido a las prórrogas indefinidas nace prácticamente condenado al fracaso, ya que el PNV, cuyo voto es esencial, ha anunciado que no lo apoyará. Por eso, en su articulado, el Ejecutivo establece que todos los cambios entrarían en vigor después del examen de la Diputación Permanente, el próximo 15 de noviembre, y no el mismo día o el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como suele ser habitual. Una de las principales modificaciones respecto al decreto anterior afecta a la indemnización que deberá pagar el propietario cuando decida no renovar el contrato. La norma quiere convertir en indefinidos los alquileres para dar estabilidad vital y económica a los inquilinos, y prevé que los contratos se vayan encadenando de manera natural cada cinco o siete años, en función de si el casero tiene personalidad física o jurídica. No obstante, la norma establece que el propietario puede recuperar la vivienda si así lo desea al finalizar cada periodo, pagando, eso sí, una indemnización al inquilino. Para calcular ese importe, el Gobierno abandona la referencia a una vivienda de características similares y establece una fórmula más concreta que la que había en el anterior texto. La compensación será la mayor de dos cuantías: por un lado, 12 mensualidades calculadas a partir del valor superior del rango individualizado que corresponda a la vivienda en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler. Por el otro, una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en ella. Si el sistema estatal no ofrece un valor individualizado para ese inmueble, se tomará como referencia la renta vigente. El cambio pretende hacer más previsible el coste que tendrá para el propietario la decisión de no continuar con el alquiler. El Gobierno sostiene en la exposición de motivos que la indemnización busca compensar los costes que la finalización del contrato genera para el inquilino y que el nuevo método aporta mayor objetividad y seguridad jurídica a ambas partes. La indemnización, de hecho, forma parte de un cambio más amplio en la duración de los contratos. Una vez cumplidos los cinco años de alquiler, o siete cuando el propietario sea una empresa, el contrato podrá encadenar nuevos periodos de cinco o siete años si ninguna de las partes comunica su voluntad de terminarlo. El propietario tendrá que avisar con seis meses de antelación y el inquilino con dos meses. En la práctica, el Gobierno intenta convertir la continuidad del alquiler en la situación ordinaria y obliga al propietario a tomar una decisión expresa si quiere poner fin a la relación contractual. Esta es precisamente una de las ideas centrales de la exposición de motivos de la norma. El Ejecutivo considera que el sistema actual, basado en contratos con una duración determinada y prórrogas limitadas, permite que el vencimiento se convierta en una excusa para que se produzcan incrementos desmesurados de la renta. Cuando termina el contrato, sostiene el Gobierno, el propietario puede sacar de nuevo la vivienda al mercado y actualizar el precio, trasladando al inquilino el aumento acumulado de los alquileres. La reforma pretende reducir ese incentivo y dar mayor estabilidad residencial a los hogares. El Ejecutivo defiende además que una mayor estabilidad contractual puede reducir la rotación de los alquileres y los costes asociados a los cambios de vivienda, como las mudanzas, las nuevas fianzas o la búsqueda de otro inmueble. Para justificar ese nuevo modelo, la exposición de motivos menciona los sistemas de alquiler de países como Alemania, Francia o Países Bajos, donde los contratos indefinidos o las restricciones a la finalización por parte del propietario tienen un mayor peso. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes que el Ejecutivo quiere poner sobre la mesa el debate de la duración de los contratos. El nuevo régimen planteado en el decreto no impide al propietario recuperar su vivienda. Una persona física podrá hacerlo, por ejemplo, cuando necesite el inmueble para convertirlo en su residencia habitual o para determinados familiares. En estos casos no tendrá que afrontar inicialmente la indemnización, aunque el decreto establece mecanismos para evitar que esta causa se utilice de forma fraudulenta. También podrá evitar la compensación si ofrece al inquilino un nuevo contrato con una duración mínima de cinco años, o siete si es una persona jurídica, y con una renta sometida a los límites previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que cambió algunas de sus referencias tras la entrada en vigor de la ley de vivienda. Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es. 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