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Expansión ·

Golpe fiscal a los matrimonios en su inversión en vivienda habitual

Resumen

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado que cuando un contribuyente vende una vivienda que le pertenecía de forma privativa y destina el total de los fondos obtenidos a adquirir una nueva residencia bajo el régimen de sociedad de gananciales, el beneficio fiscal de la exención en IRPF por reinversión se encuentra condicionado al porcentaje de titularidad que efectivamente adquiera en el nuevo inmueble. Al configurarse la nueva adquisición como ganancial sin atribución expresa de cuotas diferentes, la exención tributaria máxima aplicable queda limitada al 50%, independientemente del origen de los fondos. Este criterio unificado afecta de manera directa a la planificación financiera y fiscal de los matrimonios que deciden cambiar de residencia habitual utilizando el patrimonio privativo de solo uno de los cónyuges. A partir de ahora, aquellos contribuyentes que destinen la totalidad del importe obtenido por la venta de su vivienda previa a la adquisición o autopromoción de una nueva vivienda a nombre de la sociedad de gananciales verán limitada su exención fiscal a la mitad del coste de construcción o compra de la nueva propiedad, en virtud del artículo 38.1 de la Ley del IRPF.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado que cuando un contribuyente vende una vivienda que le pertenecía de forma privativa y destina el total de los fondos obtenidos a adquirir una nueva residencia bajo el régimen de sociedad de gananciales, el beneficio fiscal de la exención en IRPF por reinversión se encuentra condicionado al porcentaje de titularidad que efectivamente adquiera en el nuevo inmueble. Al configurarse la nueva adquisición como ganancial sin atribución expresa de cuotas diferentes, la exención tributaria máxima aplicable queda limitada al 50%, independientemente del origen de los fondos. Este criterio unificado afecta de manera directa a la planificación financiera y fiscal de los matrimonios que deciden cambiar de residencia habitual utilizando el patrimonio privativo de solo uno de los cónyuges. A partir de ahora, aquellos contribuyentes que destinen la totalidad del importe obtenido por la venta de su vivienda previa a la adquisición o autopromoción de una nueva vivienda a nombre de la sociedad de gananciales verán limitada su exención fiscal a la mitad del coste de construcción o compra de la nueva propiedad, en virtud del artículo 38.1 de la Ley del IRPF. La otra mitad de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión del inmueble original no quedará exenta y estará sujeta a gravamen en la base imponible del ahorro. Esto puede traducirse en liquidaciones provisionales complementarias y deudas tributarias imprevistas para las familias que consideraban que el simple desembolso material de los fondos en el nuevo hogar familiar común bastaba para acceder al beneficio fiscal Además, imposibilita que el cónyuge que no aportó fondos pueda beneficiarse de dicha exención, al no haber transmitido este ninguna vivienda habitual previa de su propiedad. Unifica criterio La intervención del TEAC responde a la necesidad de resolver la disparidad de criterios que existía entre los distintos Tribunales Económicos-Administrativos Regionales (TEAR). El TEAR de Cantabria había respaldado las tesis de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), desestimando reclamaciones en las que los contribuyentes exigían la exención total del 100% alegando que el dinero invertido provenía en exclusiva de sus cuentas privativas. Por el contrario, otros órganos como los TEAR de la Comunidad Valenciana y de Andalucía habían emitido resoluciones de signo opuesto en años anteriores, destacando la resolución del tribunal andaluz de junio de 2012. Estos tribunales autonómicos consideraban que la procedencia de los fondos era el factor determinante y que el carácter ganancial de la nueva vivienda habitual no impedía la exención total del cónyuge aportante si se demostraba que el dinero de la venta privativa se había destinado íntegramente a financiar el nuevo hogar común. Para dirimir la controversia, el TEAC ha analizado la interacción entre la legislación civil y la tributaria. Desde el punto de vista civilista, la sociedad de gananciales constituye una "comunidad germánica" o de mano común, según la doctrina del Tribunal Supremo. En este tipo de comunidades, los cónyuges no poseen cuotas individuales ni son dueños de una mitad física o teórica de los bienes comunes mientras dure el matrimonio. No obstante, el TEAC matiza que, a efectos de la tributación en el IRPF, prevalece la regla de individualización de rentas recogida en el artículo 11 de la Ley del IRPF. Dicho precepto tributario estipula que los bienes comunes se atribuirán por mitad a cada uno de los cónyuges, a menos que se justifique documentalmente una cuota de participación distinta. De este modo, la presunción fiscal de atribución al 50% prevalece sobre el origen privativo de los fondos. En consonancia con los argumentos de la Dirección General de Tributos (DGT) y de la AEAT, el tribunal de alzada subraya que el derecho a la exención por reinversión exige que el contribuyente destine el dinero a adquirir un elemento patrimonial que pase a ser de su propia titularidad jurídica. En aquellos casos en los que un cónyuge aporta más fondos de los que le corresponden para la compra de un bien ganancial, la porción que excede de su cuota del 50% se interpreta, a efectos fiscales, como una financiación indirecta o ayuda destinada a que su cónyuge adquiera su respectiva mitad de la propiedad. Por lo tanto, dado que esa mitad del dinero se destina a la adquisición de un tercero, no cumple con los requisitos objetivos de reinversión previstos en el artículo 38 de la LIRPF. Esta doctrina se alinea con varias consultas vinculantes de la DGT, como las V0120-20 o V1248-22, que limitan el beneficio fiscal al porcentaje de titularidad real. La resolución del TEAC exige una mayor rigurosidad y asesoramiento previo para los contribuyentes que pretendan reinvertir ganancias patrimoniales de carácter privativo. Ante este escenario, resulta recomendable analizar detalladamente cómo se estructurará la titularidad de la nueva vivienda habitual antes de formalizar la escritura de compraventa. La elección de la modalidad de adquisición del nuevo inmueble -ya sea de forma privativa, mediante atribución de cuotas mixtas o bajo el régimen ganancial clásico- tendrá consecuencias determinantes en la declaración del IRPF.