El Supremo premia sin cárcel la confesión de Aldama
ResumenEl tribunal del caso mascarillas ha premiado la colaboración con la justicia del empresario y conseguidor Víctor de Aldama con la atenuante cualificada de confesión, lo que supone que le ha impuesto una pena de cuatro años y medio de cárcel frente a los 24 ... y 19 del exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su asesor Koldo García respectivamente. Con esta decisión, los magistrados cogen el guante de las acusaciones populares, que apostaron por esta rebaja de la pena en dos grados y lanzan así un mensaje alentador a investigados dispuestos a colaborar con la justicia en delitos de corrupción. El foco está puesto ahora sobre la estrategia de defensa de Julito Martínez, el amigo de Zapatero en el caso Plus Ultra.
El tribunal del caso mascarillas ha premiado la colaboración con la justicia del empresario y conseguidor Víctor de Aldama con la atenuante cualificada de confesión, lo que supone que le ha impuesto una pena de cuatro años y medio de cárcel frente a los 24 ... y 19 del exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su asesor Koldo García respectivamente. Con esta decisión, los magistrados cogen el guante de las acusaciones populares, que apostaron por esta rebaja de la pena en dos grados y lanzan así un mensaje alentador a investigados dispuestos a colaborar con la justicia en delitos de corrupción. El foco está puesto ahora sobre la estrategia de defensa de Julito Martínez, el amigo de Zapatero en el caso Plus Ultra. Aunque la fiscal general del Estado, Teresa Peramato. no permitió al fiscal-jefe Anticorrupción pedir para el empresario una atenuante muy cualificada de confesión, Alejandro Luzón sí dejó claro durante su intervención que no podía descartarse esa rebaja en dos grados que pidieron su defensa y las acusaciones populares. «Efectivamente, podemos considerar que la declaración de Aldama no es la determinante, la decisiva para la acreditación de algunas de estas conductas, especialmente de aquellas en las que él no ha participado, pero lo ha sido para avanzar en muchos aspectos de la investigación (...)«. Esta colaboración es lo que ha permitido que Aldama no entre en prisión, pues el tribunal le ha suspendido la pena a cambio de no volver a delinquir, presentar un informe semestral de su actividad empresarial y realizar un año de trabajos en beneficio de la comunidad. Se le condena por organización criminal y delitos de cohecho, entre ellos por los pagos mensuales de 10.000 euros a Koldo desde 2019 hasta 2022 que el propio Aldama reconoció en el juicio. Estos pagos en efectivo se habrían realizado a cambio de conseguir contratos públicos y mediar ante el Gobierno. Esto además de costear el alquiler de un apartamento en Madrid para la novia del ministro y una vivienda de vacaciones, a cambio del acceso al ministerio y contratos públicos.Noticia relacionada general No No El Supremo condena a Ábalos a 24 años de prisión, a Koldo 19 y libra a Aldama de la cárcel Carmen Lucas-TorresSeñala el tribunal que en el desarrollo de las relaciones personales que entre los tres labraron, los acusados vieron la oportunidad de obtener un común beneficio económico y convinieron que, aprovechando el cargo que ostentaba José Luis Ábalos en el Gobierno de España y también en el PSOE, este podría favorecer, a cambio del correspondiente beneficio económico del que todos participarían, la contratación con la Administración Pública en cuantas ocasiones hubiera oportunidad, de empresas cuyos intereses captaría y promovería Víctor de Aldama, así como facilitar a este el acceso preferente a la Administración para la realización de las gestiones que precisara para sí mismo o para las referidas empresas.El Supremo considera probado que Aldama formaba parte de esa estructura delictiva diseñada para lucrarse de forma masiva con fondos públicos aprovechando la emergencia sanitaria. Él era la persona que, «en beneficio propio y de terceros, aprovechando su influencia sobre el también acusado Koldo García y sobre el mismo José Luis Ábalos (...) conseguía la adjudicación de contratos, alguno de los cuales integran el objeto de la presente causa». Así, localizaba empresas o particulares interesados en cualquier clase de gestión con la Administración para, «articulando sus intereses, hacerlos valer con preferencia y de manera arbitraria ante aquella, siempre a cambio de la correspondiente prestación económica, de la que igualmente hacía partícipes a José Luis Ábalos y a Koldo García».Aldama era la persona que, en beneficio propio y de terceros, aprovechando su influencia sobre el también acusado Koldo García y sobre el mismo José Luis Ábalos, garantizada mediante el pago continuado de otras cantidades de dinero, conseguía, para sí o para terceros, y con beneficio económico, la adjudicación de contratos, alguno de los cuales integran el objeto de la presente causa.MÁS INFORMACIÓN noticia Si Los delitos por los que condenan a Ábalos: organización criminal, cohecho, uso de información continuada, tráfico de influencias y malversación noticia Si Feijóo: «Es una condena al Gobierno de Sánchez. Es responsable de su ministro» noticia Si El comisionista se muestra satisfecho y avisa: «Espero que los que vienen detrás colaboren» noticia Si Vox, tras conocer la sentencia contra Ábalos: «¿Qué más tiene que pasar para que Sánchez dimita?» noticia Si Ábalos recibe la mayor condena por corrupción de la democracia noticia Si Podemos dice que «el tiempo de Sánchez ha terminado» noticia Si Ábalos, de leal sanchista a la cárcel por corrupción noticia Si El PSOE deja a Ábalos «en el pasado» y carga contra Aldama: «Ser corruptor sale gratis»Para el tribunal, el hecho de que Aldama formara parte de la organización delictiva «tiene su indudable relevancia, puesto que solo quien ha cometido tales delitos, desde su integración en ese entramado delictivo, puede ofrecer detalles definitivos para su completo esclarecimiento e identificación de todos los posibles responsables». Este acusado, apunta la sentencia, ha reconocido y aportado datos e información relevante sobre la constitución, dimensión y el desarrollo de las actividades de la organización criminal confirmando y, en ocasiones, apuntalando y contextualizando la prueba que había sido obtenida por los investigadores, reforzando así el respaldo probatorio de la pretensión acusatoria y agilizando el 'ius puniendi'«.