El Supremo suspende el censo de la 'ley de nietos' por ser un «peligro real y serio» para las elecciones
ResumenNo detener las inscripciones en el censo derivadas de la ley de nietos supone un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia de próximos comicios. Así lo señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en los dos autos ... notificados este jueves en los que suspende provisionalmente ese censo exterior. El fallo ya fue adelantado el martes, un día después de la celebración de la vista de medidas cautelares en el Tribunal Supremo en la que Iustitia Europa y Vox pidieron la paralización de las altas censales mientras la Sala resuelve el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que dijo no tener competencias para intervenir en este asunto.En el auto que resuelve las cautelares solicitadas por Iustitia Europa, los magistrados consideran que permitir que el proceso siga adelante afectaría a la objetividad y transparencia del proceso electoral y causaría «un daño irreversible a la rectitud y corrección» de los comicios.
No detener las inscripciones en el censo derivadas de la ley de nietos supone un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia de próximos comicios. Así lo señala la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en los dos autos ... notificados este jueves en los que suspende provisionalmente ese censo exterior. El fallo ya fue adelantado el martes, un día después de la celebración de la vista de medidas cautelares en el Tribunal Supremo en la que Iustitia Europa y Vox pidieron la paralización de las altas censales mientras la Sala resuelve el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que dijo no tener competencias para intervenir en este asunto.En el auto que resuelve las cautelares solicitadas por Iustitia Europa, los magistrados consideran que permitir que el proceso siga adelante afectaría a la objetividad y transparencia del proceso electoral y causaría «un daño irreversible a la rectitud y corrección» de los comicios. «La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de derecho que es España. El ejercicio del derecho de sufragio, activo y pasivo, en los procesos electorales que se convoquen, constituye, pues, una de las manifestaciones esenciales de expresión de la voluntad de los titulares de la soberanía nacional (,,,)», apunta la resolución. En este sentido la Sala aclara, además, que las cuestiones que se dilucidan en este procedimiento «trascienden a aspectos relevantes y decisivos» para el Estado de derecho« y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro a través de unos »procesos electorales limpios y despojados de toda circunstancia, causa u obstáculo que pueda perjudicar o poner en riesgo la libre y voluntaria elección ciudadana«. Así, la »veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales, debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes«.El tribunal discrepa con Fiscalía y Abogacía del Estado y considera que la suspensión de las altas censales «no resulta desproporcionada en relación con los intereses generales» que se trata de preservar, entre ellos el voto de los españoles ya censados correctamente.Además, aprecia una «controversia jurídica seria y fundada» acerca del alcance del acuerdo de la JEC, que pudiera no corresponderse con las competencias de dirección y supervisión que la Ley Electoral le confiere sobre la Oficina del Censo Electoral. Añade que la Instrucción «no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta».El Supremo justifica la contundencia de la cautelar señalando que «concurre el 'periculum in mora' (riesgo de mora procesal) ya que aprecia la existencia de un riesgo de que el incremento tan notable en la relación de electores del CERA «siga aumentando en número con el transcurso del tiempo». Esto genera «un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible a la rectitud y corrección de aquél».Como informó ABC en la suspensión de las altas censales la Sala distingue dos supuestos: el de los nacionalizados conforme a la Ley de Memoria Democrática de aquellas otras que se han llevado a cabo a la luz de la instrucción de Justicia que amplió los supuestos establecidos en la citada ley dando cabida a que pudiera colarse en el censo cualquier descendiente de exiliado.Voto particularLos autos cuentan con sendos votos particulares de la magistrada María Alicia Millán. Uno se refiere a las medidas cautelares del recurso ordinario (el de Iustitia Europa) y otra al recurso de derechos fundamentales (la vía por la que optó Vox). A su juicio, la suspensión de las altas censales por la 'ley de nietos' «anticipa un pronunciamiento sobre cuestiones que constituyen el objeto principal del debate jurídico» y el riesgo invocado se construye sobre «una hipótesis futura e incierta».Sin prueba individualizadaComo informó ABC, el origen de la controversia proviene de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia). Según la demanda estimatoria, dicha instrucción rebasó el texto legal para imponer «un volcado automático y acrítico de las inscripciones registrales» en el censo mediante la creación de «una presunción de exilio que no existe en la norma de rango legal».Los recurrentes acusan a la Administración de primar el «mero interés burocrático en mantener un automatismo comunicativo interorgánico» frente al «interés público constitucional en la integridad, objetividad y transparencia del proceso democrático» garantizado en el artículo 23 de la Constitución Española.La JEC dispone ahora de un plazo urgente de 15 días para que la Oficina del Censo apruebe un protocolo estricto de comprobación y fiscalización antes de que se convoquen nuevos comicios en el calendario político nacional.