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El juez investiga a Zapatero por delito fiscal y de contrabando por las joyas halladas en su oficina

Resumen

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha ampliado la investigación contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro de su oficina, cuyo origen «en estos momentos ... no está justificado» y con un valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.En un auto, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Zapatero a través de su abogado para que pueda tomar conocimiento y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para los mismos días para los que ya estaba citado en la pieza principal del caso Plus Ultra: el 17 y 18 de junio.El instructor explica que Zapatero, en su declaración como investigado, podrá ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que «que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación».Noticia relacionada general No No El joyero del expresidente: de un collar de 278.000 euros con esmeraldas de Zambia a otro de 220.000 con zafiros Juanma Poderoso DíazEl juez asegura que «la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, impuesto sobre sucesiones y donaciones, e IRPF«, según la naturaleza del negocio jurídico.La Agencia Tributaria podría imputar una ganancia patrimonial no justificada al expresidenteAsí, indica que la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria «para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%». «De esta forma, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros. Por tanto, estos hechos, indiciariamente, pudieran ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública», anuda el magistrado.Además, Calama argumenta que la actuación de Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando «en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles».El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para el tipo penal.Investigación independienteEl auto señala que la aparición de estos hechos en la investigación principal, que se sigue por delitos de tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada para evitar la innecesaria complejidad y la denominada «elefantiasis procesal».Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación propia y separada, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.El juez considera que los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente al que fuera jefe del Ejecutivo.Fue el pasado 19 de mayo cuando los investigadores registraron la oficina del expresidente del Gobierno, en el que encontraron una caja fuerte.

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha ampliado la investigación contra el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por delitos fiscal y de contrabando en relación con las joyas halladas en el registro de su oficina, cuyo origen «en estos momentos ... no está justificado» y con un valor ha sido tasado de forma preliminar en 1.323.915 euros.En un auto, el magistrado acuerda comunicar la imputación a Zapatero a través de su abogado para que pueda tomar conocimiento y ejercer su derecho de defensa, al tiempo que señala la declaración por estos hechos para los mismos días para los que ya estaba citado en la pieza principal del caso Plus Ultra: el 17 y 18 de junio.El instructor explica que Zapatero, en su declaración como investigado, podrá ofrecer las explicaciones que estime pertinentes y aportar la documentación que «que pudiera disipar la indiciaria ilicitud de la posesión de los efectos intervenidos, ya sea acreditando su lícita adquisición, o su correcta importación».Noticia relacionada general No No El joyero del expresidente: de un collar de 278.000 euros con esmeraldas de Zambia a otro de 220.000 con zafiros Juanma Poderoso DíazEl juez asegura que «la posesión de bienes de lujo de elevado valor, unida a la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituye un indicio objetivo y racional de la posible existencia de una defraudación tributaria relevante, en tanto que la adquisición de joyas del valor indicado genera necesariamente obligaciones fiscales, ya sea en concepto de IVA, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, impuesto sobre sucesiones y donaciones, e IRPF«, según la naturaleza del negocio jurídico.La Agencia Tributaria podría imputar una ganancia patrimonial no justificada al expresidenteAsí, indica que la posible falta de acreditación sobre la adquisición de las joyas podría facultar a la Agencia Tributaria «para imputar una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, resultando aplicable un tipo marginal en torno al 46%». «De esta forma, la inexistencia de declaración o pago de cualquiera de estos tributos permite inferir la posible existencia de una cuota defraudada superior al umbral típico, que se sitúa en 120.000 euros. Por tanto, estos hechos, indiciariamente, pudieran ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública», anuda el magistrado.Además, Calama argumenta que la actuación de Zapatero también podría encajar en un delito de contrabando «en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en territorio nacional de joyas cuyo valor global asciende a aproximadamente 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de los derechos arancelarios, impuestos especiales o tributos asociados a su importación, constituye un indicio objetivo de que tales bienes pudieron haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo los controles y obligaciones fiscales exigibles».El magistrado añade que la ausencia de documentación aduanera, de facturas de importación o de cualquier justificante de despacho de aduanas impide descartar que las joyas hubieran sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando ampliamente el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para el tipo penal.Investigación independienteEl auto señala que la aparición de estos hechos en la investigación principal, que se sigue por delitos de tráfico de influencias, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización criminal, entre otros, exige tramitarlos en una pieza separada para evitar la innecesaria complejidad y la denominada «elefantiasis procesal».Para el juez, existen elementos suficientes para investigar lo relacionado con las joyas en una investigación propia y separada, sin perjuicio de las diligencias que se puedan acordar para determinar su origen y eventual relevancia penal.El juez considera que los hechos relativos a la intervención de las joyas presentan naturaleza, estructura y posibles responsables distintos de los investigados en la causa principal, pues estos hechos, inicial e indiciariamente, aparecerían vinculados únicamente al que fuera jefe del Ejecutivo.Fue el pasado 19 de mayo cuando los investigadores registraron la oficina del expresidente del Gobierno, en el que encontraron una caja fuerte. La secretaria de Zapatero, Gertrudis Alcázar, aseguró en ese momento que esas joyas formaban parte de «herencia» y «regalos de viaje» de la esposa del líder socialista, Sonsoles Espinosa. La caja fuerte en la que se encontraron collares de piedras, pulseras, brazaletes o relojes estaba en el despacho de la jefa de Gabinete del expresidente, Judith Wells.El portavoz de Zapatero, Luis Arroyo, aseguró en un primer momento que el valor de estas joyas se encontrarían en una horquilla de «entre 30.000 y 50.000 euros». Este viernes, y tras conocerse la tasación oficial de Ansorena, Arroyo pidió perdón «por haber inducido a error sobre el valor» del ajuar del socialista.«Pido perdón en mi propio nombre por haber inducido al error sobre el valor de las joyas del presidente Zapatero», escribió en su cuenta en la red social 'X', afirmando que el expresidente «dará explicaciones ante el juez».El magistrado citó inicialmente a Zapatero a declarar el 2 de junio, pero su abogado, Víctor Moreno Catena, solicitó retrasar la declaración para poder estudiar la causa. Calama reagendó la citación y la fijó para los días 17 y 18 de junio, en vistas de que la misma pueda extenderse si el expresidente responde a las preguntas de todas las partes.Zapatero, el líder de la tramaFue el pasado mes de mayo cuando el juez Calama imputó a Zapatero, al que considera el presunto líder de «un estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias» cuya finalidad sería «la obtención de beneficios económicos mediante la intermediación y el ejercicio de influencias ante instancias públicas en favor de terceros, principalmente Plus Ultra».El instructor considera que el que fuera presidente del Gobierno «habría puesto sus contactos personales y su capacidad de acceso a altos cargos de la Administración al servicio de terceros interesados en obtener decisiones favorables» al rescate de la aerolínea.El magistrado afirma que el conjunto de indicios recabados pone de manifiesto la existencia de una red organizada dedicada al ejercicio de influencias sustentada en los contactos de Zapatero. Esa red habría actuado en beneficio de terceros, siendo estos en su condición de clientes quienes abonaban determinadas cantidades a cambio de los servicios prestados.El juez Calama apunta que en esta estructura Julio Martínez -amigo de Zapatero- desempeñaría un papel relevante en distintos niveles: como interlocutor habitual de los clientes de la red, como receptor y ejecutor de instrucciones directas del exjefe del Ejecutivo y también como responsable de un entramado societario destinado a canalizar los fondos percibidos de dichos clientes.La transferencia de estos fondos al entorno societario se habría formalizado mediante contratos, generalmente de asesoría o consultoría, utilizados como mera justificación documental frente a terceros. El principal beneficiario final de los ingresos obtenidos Zapatero, así como la sociedad Whathefav, cuyas administradoras y socias son sus hijas, «recurriéndose nuevamente a contratos de similar naturaleza para justificar el trasvase de fondos».En el marco de la trama, la gestión cotidiana de la red correspondería a un tercer nivel jerárquico, integrado por Gertrudis Alcázar, secretaria de la oficina de Zapatero, quien ejecutaría directamente las órdenes impartidas por este. Por su parte, Cristóbal Cano asumiría un rol equivalente al de Gertrudis, actuando como gestor diario del entorno societario controlado por Martínez, manteniendo además un contacto fluido con Gertrudis.