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Cinco magistrados del TC acusan a la mayoría de «suplantar» al Supremo en la aplicación de la amnistía

Resumen

Los cinco magistrados del TC que han votado en contra del amparo a la exconsejera de la Generalitat Dolors Bassa, y por tanto, del borrado de la malversación del 'procés', acusan a sus compañeros de invadir las competencias del Tribunal Supremo con "una más que ... preocupante (y reiterada) suplantación del rol que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria".Así lo aseguran en un voto particular conjunto Ricardo Enríquez Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, quienes recuerdan que no es la primera vez que el TC incurre en esta extralimitación. "Se insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país", advierten. De acuerdo con este sistema, el Alto Tribunal es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el TC es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta Magna.

Los cinco magistrados del TC que han votado en contra del amparo a la exconsejera de la Generalitat Dolors Bassa, y por tanto, del borrado de la malversación del 'procés', acusan a sus compañeros de invadir las competencias del Tribunal Supremo con "una más que ... preocupante (y reiterada) suplantación del rol que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria".Así lo aseguran en un voto particular conjunto Ricardo Enríquez Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías, quienes recuerdan que no es la primera vez que el TC incurre en esta extralimitación. "Se insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país", advierten. De acuerdo con este sistema, el Alto Tribunal es el encargado de fijar el criterio interpretativo de la legalidad ordinaria, mientras que el TC es el encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Carta Magna. "La sentencia de la que ahora disentimos profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional", señalan en el escrito, al que ha tenido acceso ABC. Así, el TC no se ha limitado a evaluar la razonabilidad de las resoluciones de la Sala Segunda y "ha optado en su lugar por dictar de forma imperativa cómo debe interpretarse y aplicarse la ley de amnistía". En este sentido, estos magistrados subrayan la enorme gravedad de las instrucciones dadas por la mayoría al Supremo, al que exige expresamente dictar una nueva resolución «con carácter preferente y urgente» para declarar amnistiada la malversación. Esto, en su opinión, revela una «incontinencia generadora de una colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria» . Además, critican con dureza el tono empleado en la sentencia mayoritaria, señalando que prolifera el uso de calificativos y verbos que resultan inaceptables desde la óptica del «debido respeto institucional». Censuran también que se acuse a los jueces del Supremo de intentar «eludir» sus obligaciones legales, o que se tachen sus autos de presentar una «quiebra de racionalidad inconciliable», lo que evidencia una «lamentable como inasumible animadversión o virulencia hacia la Sala Segunda del Tribunal Supremo». En el plano estrictamente técnico, el voto particular desmonta la argumentación esgrimida por la mayoría para aplicar el estricto canon de «motivación reforzada». Hablan, además, del uso de una metodología apriorística diseñada para justificar una decisión que ya estaba tomada de antemano.Los magistrados explican que los derechos fundamentales a la participación política (artículo 23 de la Constitución) y a la legalidad penal (artículo 25.1) no sufren una vulneración autónoma en este caso, ya que la inhabilitación absoluta de Bassa proviene de una sentencia condenatoria firme y anterior dictada en 2019 con todas las garantías. Aval a la Sala SegundaAl descartar estas vulneraciones directas, afirman que el análisis debía haberse limitado al canon de mera razonabilidad amparado por el derecho a la tutela judicial efectiva. Desde esa perspectiva, avalan la postura de la Sala Segunda, concluyendo que sus resoluciones cumplieron con creces al justificar razonadamente que los líderes del 'procés' obtuvieron un «beneficio personal de carácter patrimonial» al disponer de fondos públicos como si fuesen propios, ahorrándose así un gasto que debían haber asumido con sus propios recursos privados para financiar sus fines políticos. Por último, los cinco magistrados lanzan una severa advertencia sobre el riesgo que la sentencia mayoritaria supone en su relación con el marco jurídico europeo. Al requerir la aplicación imperativa de la amnistía para la malversación, denuncian que el Constitucional ata de manos a la Sala Segunda e impide al Supremo ejercer su potestad exclusiva como juez comunitario para plantear nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este sentido entienden que vedar al Supremo la posibilidad de consultar a Europa sobre la compatibilidad de esta amnistía con la normativa comunitaria contra la corrupción o la protección de los intereses financieros podría constituir una «infracción flagrante del Derecho de la UE» , culminando así una extralimitación que distorsiona las bases del modelo de justicia en España