El TJUE allana el camino a que España tenga que convertir en fijos a los más de 800.000 interinos
ResumenEspaña no está obligada a hacer fijos a los alrededor de 800.000 empleados públicos que mantiene en situación de interinidad, pero esa podría ser su única vía para cumplir con el derecho europeo en materia laboral, o al menos la más plausible ya que otra alternativa consistiría en un incremento sustancial de las indemnizaciones que reciben los trabajadores que ven resueltos sus contratos tras años como interinos en diferentes niveles de la Administración. Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes y en la que valora la situación en la que se encuentran los trabajadores interinos en España que sufren la concatenación de contratos temporales. La justicia europea se muestra en línea con las consideraciones del abogado general, publicadas el pasado año, y considera que "el acuerdo marco europeo no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada". Sin embargo, sostiene que "una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, debe prever medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva".
España no está obligada a hacer fijos a los alrededor de 800.000 empleados públicos que mantiene en situación de interinidad, pero esa podría ser su única vía para cumplir con el derecho europeo en materia laboral, o al menos la más plausible ya que otra alternativa consistiría en un incremento sustancial de las indemnizaciones que reciben los trabajadores que ven resueltos sus contratos tras años como interinos en diferentes niveles de la Administración. Así lo establece la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes y en la que valora la situación en la que se encuentran los trabajadores interinos en España que sufren la concatenación de contratos temporales. La justicia europea se muestra en línea con las consideraciones del abogado general, publicadas el pasado año, y considera que "el acuerdo marco europeo no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada". Sin embargo, sostiene que "una normativa nacional que, en el sector público, prohíbe transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, debe prever medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva". "Para que la legislación nacional, cuando proceda según la interpretación de la jurisprudencia nacional, que prohíbe, en el sector público, la conversión de una sucesión de contratos de duración determinada en un contrato de trabajo indefinido se considere conforme al acuerdo marco, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe incluir, en ese sector, otra medida eficaz para prevenir y, cuando proceda, sancionar el uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos", señala el fallo del TJUE. Y la normativa española no lo hace. De hecho, el TJUE carga contra las tres medidas que ha introducido el país para compensar a los interinos en situación de abuso de temporalidad. Para el alto tribunal, la figura del "indefinido no fijo", al que se mantiene en el puesto de trabajo hasta que la administración pública realice el proceso de selección correspondiente para encontrar el reemplazo por las vías adecuadas, "no es una sanción válida porque mantiene la precariedad del trabajador". Además, las indemnizaciones tasadas (como las del pago de 20 días por año) "no son suficientemente disuasorias ni reparan el daño íntegramente", pues el afectado podría finalizar su vínculo laboral por otras cuestiones como la jubilación y perder la compensación del daño. Por último, el TJUE tampoco avala los procesos de estabilización, exámenes de oposición en los que prima más la experiencia para bonificar a estos trabajadores que llevan tiempo concatenando contratos. "La valoración de la experiencia previa en estos procesos no se limita exclusivamente a las víctimas del abuso, sino que se extiende a cualquier trabajador temporal, por lo que no tiene un carácter reparador específico para quien ha sufrido la temporalidad abusiva", critica el TJUE. La invalidación de las medidas españolas para compensar a los afectados por el abuso de la temporalidad deja a España prácticamente sin otra opción que hacer fijos a sus interinos al establecer que "la estabilidad en el empleo es un componente primordial de la protección de los trabajadores" por más que no se imponga desde Luxemburgo una cláusula automática de conversión. O establecer indemnizaciones suficientes, que están ahora fuera de toda consideración previa ya que ni es suficiente la tasación y además se considera que deberían valorarse otros elementos como los daños y perjuicios y coste de oportunidad de haber mantenido a la persona trabajadora en situación prolongada de temporalidad. Decisión última de los tribunales españoles El TJUE, eso sí, determina que la decisión última de la interpretación del derecho interno corresponde a los tribunales españoles. Si el juez determina que ha habido abuso y que no hay ninguna otra medida en la ley española que cumpla con los requisitos de ser "proporcionada, disuasoria y efectiva", debería acordar la fijeza para eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la UE. El pronunciamiento del alto tribunal llega después de que el Tribunal Supremo español elevara la cuestión para entender si la jurisprudencia española estaba sancionando adecuadamente el uso abusivo de contratos temporales sucesivos en la administración pública. El proceso judicial parte de una trabajadora que desempeñó funciones de cuidadora de niños desde marzo de 2016 en un centro educativo público dependiente de la Comunidad Autónoma de Madrid. Su relación laboral se basaba en seis contratos sucesivos de interinidad, todos ellos destinados a cubrir una vacante o a sustituir a un trabajador y sus representantes exigían a la justicia que se le concediera la consideración de fija. Embudo jurisprudencial En este punto, dos posiciones colisionan a tenor de la jurisprudencia emitida por el TJUE. Mientras que el Gobierno considera que la aclaración aportada no conmina a tener que hacer fijos a los interinos, y menos aún mediante un proceso de estabilización automática masivo por ir en contra de la Constitución, el abogado de las asociaciones afectadas de interinos que ha llevado el caso celebra la sentencia como un punto de inflexión. Cree el abogado Javier Arauz que esta sentencia solo deja una salida interpretativa a la Justicia española: la conversión de los interinos en fijos, ya que no hay precedentes de un cálculo reparativo de indemnizaciones económicas. De modo que espera o bien un arreglo a la situación que proceda del Estado o bien una avalancha de reclamaciones judiciales de los interinos. "El Gobierno suele argumentar que la fijeza automática iría en contra de los principios constitucionales de mérito y capacidad. Sin embargo, este argumento es falaz porque estos trabajadores ya superaron procesos selectivos para acceder a su condición de interinos. El Tribunal Constitucional ya ha señalado que la aplicación del Derecho de la Unión es competencia del TJUE. Además, la fijeza es una medida necesaria para garantizar la independencia del trabajador frente a la arbitrariedad de sus superiores. El derecho al trabajo y a la estabilidad está plenamente alineado con el espíritu de nuestra Constitución cuando se trata de proteger frente al abuso", explica Javier Arauz. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Función Pública descartan a EXPANSIÓN que vaya a producirse algún tipo de conversión masiva de los interinos, precisamente considerando que la Constitución no permite tal proceso. "Esta sentencia del TJUE es la respuesta a la prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, que preguntó si el marco constitucional español para el acceso al empleo público, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que por tanto prohíbe la fijeza automática, era contrario a la Directiva. La sentencia del TJUE, conocida hoy, es por tanto meramente aclaratoria: no afecta a la normativa nacional ni impone sanción de ningún tipo", señalan desde el departamento dirigido por Óscar López. Desde el Ejecutivo reiteran así su "firme compromiso con la reducción de la temporalidad entre los empleados de la Administración pública y recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional es contraria a hacer fijos a trabajadores temporales sin que saquen esta plaza en una oposición abierta a todo el mundo. El TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra", aclaran.