El juez Peinado cita a Begoña Gómez el 9 de junio a una audiencia preliminar al juicio por jurado popular
ResumenEl juez Juan Carlos Peinado ha citado el próximo 9 de junio a las 11.00 horas a Begoña Gómez , su asesora en Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés a una audiencia preliminar al juicio por jurado popular, en la ... que podrán exponer las razones por las que se oponen al mismo. En un auto, recogido por ABC, el magistrado advierte a los tres acusados de que «deberán comparecer personalmente con apercibimiento expreso de ser conducidos por la fuerza pública». Para ese mismo día, el instructor también llama a sede judicial a la Fiscalía, a las acusaciones populares y a la acusación particular que ejerce la Universidad Complutense de Madrid .
El juez Juan Carlos Peinado ha citado el próximo 9 de junio a las 11.00 horas a Begoña Gómez , su asesora en Moncloa Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés a una audiencia preliminar al juicio por jurado popular, en la ... que podrán exponer las razones por las que se oponen al mismo. En un auto, recogido por ABC, el magistrado advierte a los tres acusados de que «deberán comparecer personalmente con apercibimiento expreso de ser conducidos por la fuerza pública». Para ese mismo día, el instructor también llama a sede judicial a la Fiscalía, a las acusaciones populares y a la acusación particular que ejerce la Universidad Complutense de Madrid . El juez Peinado justifica esa obligación de que los investigados acudan en persona a esa vista aludiendo a «la extensión de la pena que pudiera serles impuestas, lo que podría provocar alguna conducta por parte de alguno tendente a eludir la acción de la Justicia». «A los efectos, de en su caso, celebrar la correspondiente comparecencia, con su presencia, en la que se podría adoptar alguna medida cautelar de naturaleza personal que evite o minimice el riesgo mencionado, de tratar de eludir la acción de la justicia por parte de los acusados», avisa.Noticia relacionada general No No Caso Begoña Gómez La UCO avisa de contratos hechos para «dar apariencia de legalidad» Juanma Poderoso DíazEl magistrado, en concreto, advierte que el delito de tráfico de influencias prevé penas de prisión de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que el de corrupción en los negocios contempla cárcel de 6 meses a 4 años. El de malversación de caudales públicos prevé penas de 6 meses a 3 años de cárcel, y el de apropiación indebida de 1 a 6 años de prisión.Las defensas expondrán los motivos por los que se oponen al juicio y el magistrado tomará su decisión tras escucharlesLa ley orgánica del tribunal del jurado establece que, una vez presentado el escrito de la defensa, el juez señalará día para audiencia preliminar sobre la procedencia de la apertura del juicio oral. El artículo 30 de la citada norma fija que la audiencia podrá ser renunciada por la defensa de los acusados, aquietándose con la apertura del juicio oral, en cuyo caso, el juez decretaría ésta sin más.Ese día, el 9 de junio, las defensas de los tres acusados podrán proponer diligencias para practicarse en el acto. Después, se oirá a las partes sobre la conveniencia de abrir juicio oral y sobre la competencia del tribunal del jurado. Una vez terminada la audiencia preliminar, en el mismo acto o en los tres días siguientes el magistrado podrá decidir si abre juicio oral. Esa decisión, en concreto, «no es recurrible» ante la Audiencia Provincial de Madrid.El abogado de Gómez pide una «sentencia absolutoria» El emplazamiento del magistrado llega tan solo unos días después de que el abogado de Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, presentase su escrito de defensa en el que pide que se dicte «sentencia absolutoria» en su contra asegurando que los hechos investigados «no son constitutivos de delito alguno».Su representación insiste en que la conducta atribuida a la mujer de Pedro Sánchez «no reúne los elementos objetivos ni subjetivos exigidos por ninguno de los tipos penales invocados por las acusaciones», a las que acusa de «temeridad y mala fe». De hecho, pide que estas sean condenadas en costas.En su escrito de conclusiones, el letrado defiende que Begoña Gómez inició su colaboración con la Universidad Complutense en 2012, «momento en que su cónyuge no ostentaba responsabilidad pública alguna». Su representación, además, incide en que ni Gómez «ni el resto de los investigados se han beneficiado de los fondos» destinados a la creación del software relacionado con su actividad académica.