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La Unión Europea complica el regreso del fugado Puigdemont

Resumen

La nueva directiva de la UE sobre corrupción aprobada este jueves en Bruselas puede suponer un nuevo quebradero de cabeza para quienes ansían la vuelta de Puigdemont, pues no solo endurece las penas y el tratamiento que los Estados miembros deben dar a este tipo ... de delitos, sino que basta con que haya un perjuicio a las arcas públicas para que se pueda hablar de malversación . Y ello con independencia del debate jurídico sobre el enriquecimiento o beneficio personal en el que hasta ahora se ha basado el Supremo para no aplicar la ley de amnistía a este delito (imposibilitando así el regreso del líder de Junts a España sin ser detenido) y de la naturaleza europea o no de los fondos defraudados.Aunque finalmente no se aprobó la enmienda con la que PP y Vox pretendían que se prohibieran amnistías e indultos en delitos de corrupción, lo cierto es que el nuevo texto de Bruselas sí blinda la exigencia de penas ante cualquier perjuicio para las arcas públicas, y lo que es más importante, obliga a castigar la malversación con independencia de si hubo o no lucro personal. Esto no es nada favorable a los intereses del prófugo pues pone sobre la mesa un aspecto que hasta ahora no había planteado en la aplicación de la ley de amnistía y que podría provocar una nueva reacción en el Tribunal Supremo (reafirmándose en su negativa a borrar la malversación o planteando una cuestión prejudicial) o (más improbablemente) en el Tribunal Constitucional , donde están los recursos de amparo de los líderes independentistas.Distinción entre beneficio y perjuicioFuentes jurídicas conocedoras del derecho comunitario recuerdan que el debate jurídico en España pivotaba sobre una distinción semántica introducida con fórceps en esa ley: la exclusión de aquellos delitos de malversación donde existiera un «propósito de enriquecimiento» personal.

La nueva directiva de la UE sobre corrupción aprobada este jueves en Bruselas puede suponer un nuevo quebradero de cabeza para quienes ansían la vuelta de Puigdemont, pues no solo endurece las penas y el tratamiento que los Estados miembros deben dar a este tipo ... de delitos, sino que basta con que haya un perjuicio a las arcas públicas para que se pueda hablar de malversación . Y ello con independencia del debate jurídico sobre el enriquecimiento o beneficio personal en el que hasta ahora se ha basado el Supremo para no aplicar la ley de amnistía a este delito (imposibilitando así el regreso del líder de Junts a España sin ser detenido) y de la naturaleza europea o no de los fondos defraudados.Aunque finalmente no se aprobó la enmienda con la que PP y Vox pretendían que se prohibieran amnistías e indultos en delitos de corrupción, lo cierto es que el nuevo texto de Bruselas sí blinda la exigencia de penas ante cualquier perjuicio para las arcas públicas, y lo que es más importante, obliga a castigar la malversación con independencia de si hubo o no lucro personal. Esto no es nada favorable a los intereses del prófugo pues pone sobre la mesa un aspecto que hasta ahora no había planteado en la aplicación de la ley de amnistía y que podría provocar una nueva reacción en el Tribunal Supremo (reafirmándose en su negativa a borrar la malversación o planteando una cuestión prejudicial) o (más improbablemente) en el Tribunal Constitucional , donde están los recursos de amparo de los líderes independentistas.Distinción entre beneficio y perjuicioFuentes jurídicas conocedoras del derecho comunitario recuerdan que el debate jurídico en España pivotaba sobre una distinción semántica introducida con fórceps en esa ley: la exclusión de aquellos delitos de malversación donde existiera un «propósito de enriquecimiento» personal. Sin embargo, la nueva directiva europea liquida esta vía de escape: el artículo 5.1 de la norma impone a los Estados miembros la obligación de tipificar la malversación como el compromiso, desembolso o utilización intencionada de bienes de forma contraria a sus fines previstos.La clave técnica, explican estas fuentes, reside en que la directiva considera malversación tanto la conducta destinada al beneficio del funcionario como aquella que genera un perjuicio a los intereses financieros de la entidad pública. Europa es tajante: para sancionar bastará con acreditar los daños o los perjuicios causados, sin necesidad de que concurran ambas circunstancias simultáneamente. Este cambio de paradigma deja en una situación de extrema vulnerabilidad la interpretación que el Gobierno e independentistas pretendían dar a la ley española para facilitar el regreso del expresidente fugado, ya que el daño a las arcas públicas catalanas llegó a estar cuantificado. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que constituya delito «la utilización de bienes cuya gestión se le haya encomendado de forma contraria a los fines para los que estaban previstos, bien en beneficio de dicho funcionario público (...) bien en perjuicio de los intereses financieros de la entidad pública o privada» Directiva Malversación (Cap. 2, art. 5.1)La nueva directiva europea exige la tipificación penal obligatoria de la malversación siempre que el perjuicio sea superior a los 10.000 euros, una cifra infinitamente menor que la que manejaron los tribunales españoles en la causa del 1-O y la acción exterior de la Generalitat. La Fiscalía del Tribunal de Cuentas cifró el perjuicio en 3,1 millones de euros; Sociedad Civil Catalana, en cinco. Esta desproporción obliga a los tribunales españoles a aplicar sanciones que la directiva califica como «efectivas, proporcionadas y disuasorias». En este sentido, el artículo 12.2.b) de la norma es claro: la malversación debe acarrear una pena mínima de al menos cuatro años de prisión. Perdonar un desvío de fondos mediante una amnistía entraría así en colisión directa con el mandato europeo de garantizar que la corrupción sea castigada penalmente de manera efectiva y no quede impune por decisiones políticas nacionales.El «efecto directo» Aunque los Estados tienen un plazo de trasposición de 24 meses, la jurisprudencia comunitaria establece que cuando una norma contiene obligaciones claras, precisas e incondicionales —como la exigencia de cuatro años de prisión mínima—, esta produce efectos jurídicos desde el momento de su aprobación.A esto se suma el principio de equivalencia (considerandos 44 y 45 de la directiva), que exige a España equiparar la protección de sus intereses financieros nacionales con la de los intereses de la propia Unión Europea. «Si Bruselas protege sus fondos contra cualquier desvío, España no puede ser más laxa con su propio presupuesto nacional solo para encajar una necesidad parlamentaria coyuntural. La protección debe ser idéntica en materia de sanción, agravantes y plazos de prescripción», señalan a ABC las fuentes citadas.Precisamente respecto a las agravantes el artículo 15 del texto europeo establece como circunstancia agravante que el autor del delito sea un alto cargo o que haya generado un perjuicio sustancial, dos condiciones que concurren plenamente en la figura de los miembros del Govern procesados. Asimismo, la norma no solo protege a las víctimas directas, sino que introduce el derecho del «público interesado» a participar en los procesos judiciales sobre delitos de corrupción, lo que blindaría la presencia de acusaciones populares como Sociedad Civil Catalana frente a intentos de apartarlas de la causa.Cuestión prejudicialEl texto beneficia, sin duda, la postura del Tribunal Supremo, pues tanto Pablo Llarena como la Sala de lo Penal cuentan ahora con un argumento de rango superior para elevar una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La pregunta es tan clara como letal para los intereses de Puigdemont: ¿es compatible con la Directiva 2026 amnistiar un delito de malversación con un perjuicio público acreditado basándose en la ausencia de enriquecimiento personal cuando la norma europea exige sanciones efectivas para cualquier daño superior a 10.000 euros?