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El Mundo ·

El informe interno del TC propone inadmitir el recurso del Defensor del Pueblo en la 'ley de nietos': "Es prematuro"

Resumen

El informe elaborado por el servicio de letrados del Tribunal Constitucional, solicitado por el magistrado ponente Enrique Arnaldo, propone la inadmisión de plano del recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo por la suspensión de la 'ley de nietos'. La propuesta de Arnaldo será esta semana debatida por el Pleno. En la nota interna distribuida a los magistrados, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se considera que el recurso de Ángel Gabilondo es "prematuro" al no haberse agotado la vía judicial en el Tribunal Supremo, donde se encuentran todavía en tramitación las impugnaciones presentadas contra la polémica instrucción del Ministerio de Justicia conocida como 'ley de nietos'. De forma excepcional, el Defensor del Pueblo ha solicitado al Constitucional de forma cautelarísima levantar la suspensión del voto acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal.

El informe elaborado por el servicio de letrados del Tribunal Constitucional, solicitado por el magistrado ponente Enrique Arnaldo, propone la inadmisión de plano del recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo por la suspensión de la 'ley de nietos'. La propuesta de Arnaldo será esta semana debatida por el Pleno. En la nota interna distribuida a los magistrados, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, se considera que el recurso de Ángel Gabilondo es "prematuro" al no haberse agotado la vía judicial en el Tribunal Supremo, donde se encuentran todavía en tramitación las impugnaciones presentadas contra la polémica instrucción del Ministerio de Justicia conocida como 'ley de nietos'. De forma excepcional, el Defensor del Pueblo ha solicitado al Constitucional de forma cautelarísima levantar la suspensión del voto acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal. "Dado que el proceso de amparo es una vía subsidiaria de protección de los derechos fundamentales, el presente recurso debe considerarse prematuro, pues queda constatado que se interpuso mientras había aún una puerta abierta para un pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria. El recurso, por tanto, no respeta el principio de subsidariedad del que deriva la exigencia de agotamiento de la vía judicial previa", reza el documento. El informe pedido por el magistrado del bloque conservador subraya que "la doctrina constante de este tribunal en materia de tutela cautelar sostiene que no toda vulneración de normas y derechos procesales producida en los procesos relativos a la adopción y ejecución de medidas cautelares es susceptible de convertirse en objeto del recurso de amparo". En sentido, el texto abunda en que "la doctrina constitucional ha señalado que con carácter general, las resoluciones dictadas en vía incidental, cautelar o interlocutoria, a pesar de que contra las mismas se apuren todas las posibilidades impugnativas, no pueden ser objeto de protección en sede constitucional hasta que no concluya el proceso judicial en el que se adoptaron ya que, a través de la sustanciación del mismo, pueden verse examinadas y reparadas por los órganos judiciales ordinarios, haciendo en consecuencia innecesaria la intervención ulterior del Tribunal Constitucional". "Sólo" cuando el procedimiento judicial haya finalizado por "haber recaído una resolución firme y definitiva puede entenderse agotada la vía judicial y, consecuentemente, es posible acudir ante este Tribunal en demanda de amparo". De igual manera, el informe rebate que "la falta de diligencia de la administración a la hora de cumplir con lo ordenado por el Tribunal Supremo" -este periódico viene informando que el Ministerio de Asuntos Exteriores ve imposible cumplir con la orden de la Sala Tercera del Alto Tribunal- "no puede servir como fundamento para admitir un recurso de amparo en un momento en el que continúa abierta la vía judicial previa". "No cabe acoger el planteamiento de la demanda cuando, tras aludir a la ineficacia de la Administración consular, indica que "no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas". El documento también repara en que "es ciertamente inusual" que el Defensor del Pueblo interponga recursos de amparo ya que solamente ha interpuesto once recursos de amparo en toda la historia de la institución, el último de ellos en el año 2015. "En ninguno de ellos se ha solicitado la adopción de medidas cautelares respecto a una resolución judicial", recalca el informe. Decisión del Pleno La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional ha decidido este lunes por unanimidad avocar a Pleno -integrado por todos los magistrados del órgano- la decisión sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo. Los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez y Arnaldo han entendido, tras reunirse este lunes, que procede elevar el asunto a Pleno dada la naturaleza y entidad del mismo, dada la proximidad de las elecciones generales. Por su parte, el Pleno que preside Cándido Conde-Pumpido tiene previsto reunirse este martes y resolver cuanto antes sobre la admisión o inadmisión del amparo. El recurso del Defensor del Pueblo pide al TC levantar la restricción del voto de manera inmediata. El amparo dedica buena parte de su argumentación a sostener que cumple con los requisitos para que el recurso sea admitido, en particular el que ya no sea posible combatir la imposición de la medida cautelar dentro del procedimiento del Supremo. El recurso también considera que la Sala Tercera del Supremo ha generado una discriminación. "La medida cautelar, al afectar tan solo a quienes, acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, residen fuera de España y están inscritos en el registro CERA [Censo de Españoles Residentes Ausentes], no afecta por el contrario a quienes acogiéndose a la Ley de Memoria Democrática, incluso habiendo sido beneficiarios de la presunción [del Ministerio de Justicia], genera un trato desigual entre quienes se encuentran en las mismas condiciones y sólo difieren por su lugar de residencia (el extranjero o España, respectivamente)". Gabilondo ha pedido al TC que revoque la suspensión del voto de forma inmediata, dada la inmimencia de las convocatoria electoral. "La celebración de elecciones generales el próximo 29 de noviembre de 2026 conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata. No adoptarla determinaría la imposibilidad del voto de los ciudadanos afectados por las resoluciones del Tribunal Supremo cuestionadas".