El TC tumba el recurso contra la suspensión del censo de la 'ley de nietos' con un contundente 10-2
ResumenEl Pleno del Tribunal Constitucional ha dado un portazo al recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la paralización del censo de la 'ley de nietos', lo que ha evitado un verdadero choque institucional con el Supremo, que todavía está tramitando el procedimiento. La votación, que por mayoría ha considerado el recurso prematuro, ha constatado la ruptura del llamado bloque progresista que forman siete magistrados. Según ha podido saber ABC, dos de ellos, Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, exministro de Justicia de Sánchez, han votado a favor de la admisión del recurso, que pedía como medida cautelarísima la suspensión del auto del Supremo que mantiene paralizado el censo de los nacionalizados por la ley de nietos a la espera de que se acredite que el exilio se justificó conforme a la disposición octava de la ley de memoria democrática y no bajo el paraguas de la instrucción de Sofía Puente que amplió los requisitos fijados en la ley. La inadmisión del recurso de amparo que Ángel Gabilondo interpuso el viernes por la noche ya no ha hecho necesario un pronunciamiento sobre la cautelarísimas solicitadas en su demanda.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dado un portazo al recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra la paralización del censo de la 'ley de nietos', lo que ha evitado un verdadero choque institucional con el Supremo, que todavía está tramitando el procedimiento. ... La votación, que por mayoría ha considerado el recurso prematuro, ha constatado la ruptura del llamado bloque progresista que forman siete magistrados. Según ha podido saber ABC, dos de ellos, Ramón Sáez y Juan Carlos Campo, exministro de Justicia de Sánchez, han votado a favor de la admisión del recurso, que pedía como medida cautelarísima la suspensión del auto del Supremo que mantiene paralizado el censo de los nacionalizados por la ley de nietos a la espera de que se acredite que el exilio se justificó conforme a la disposición octava de la ley de memoria democrática y no bajo el paraguas de la instrucción de Sofía Puente que amplió los requisitos fijados en la ley. La inadmisión del recurso de amparo que Ángel Gabilondo interpuso el viernes por la noche ya no ha hecho necesario un pronunciamiento sobre la cautelarísimas solicitadas en su demanda. Estimarlas habría supuesto dejar sin efecto el auto del Alto Tribunal del pasado 12 de octubre y dar luz verde a un censo que, como advirtieron los magistrados de la Sala Tercera, representaba un «peligro real» para la limpieza del proceso electoral democrático.El Pleno apoya así la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, que se oponía a la admisión del recurso porque el hecho de no haber agotado la vía judicial supone un obstáculo insalvable. A su juicio el amparo del Defensor de Pueblo vulnera el principio de subsidiariedad, que exige acudir al órgano de garantías sólo cuando los tribunales ordinarios hayan emitido resoluciones firmes y definitivas, y en este caso los autos del Tribunal Supremo «no son definitivos».Y es que en este caso, al ser materialmente imposible notificar la suspensión de forma individual a los miles de afectados, el Supremo ordenó el emplazamiento mediante edictos y publicó la medida en el Boletín Oficial del Estado y en los consulados dando un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan personarse con abogado y procurador y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares.Dado que las medidas cautelares del Tribunal Supremo (la paralización del censo) «pueden ser levantadas o modificadas», el del Defensor del Pueblo es un amparo preventivo, pues ha acudido 'per saltum' (saltándose pasos) cuando todavía «una puerta abierta» al pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria.Incluso antes de que el Defensor del Pueblo hubiera presentado este recurso de amparo, la noche del viernes, y a las puertas del fin de semana, fuentes próximas a la presidencia del Tribunal ya avanzaron a ABC que el recurso de los propios afectados resultaría en estos momentos igualmente prematuro por la misma razón que lo es el de Gabilondo. Conde-Pumpido ha intentado evitar en todo momento un nuevo choque con el Supremo como el que ha supuesto el amparo de la mayoría progresista a los presos del 'procés', desacreditando la interpretación que del delito de malversación hizo el Supremo. A la espera del SupremoEn paralelo al rechazo del recurso del Defensor del Pueblo, la pieza de cautelares continúa su tramitación en el Supremo, donde se espera un nuevo pronunciamiento de la Sala Tercera después de haber emplazado a las partes a que en 24 horas presenten alegaciones ante la inacción del Ministerio de Asuntos Exteriores que, como ha reconocido la directora de la Oficina del Censo Electoral, no ha facilitado «la información necesaria» para dar cumplimiento al acuerdo de la JEC en aplicación de los autos del Supremo. En ese trámite de alegaciones, Iustitia Europa ha pedido al Supremo que inste a la JEC a que identifique a los inscritos que sí pueden votar mediante certificación consular y se separen de los que no pueden hacerlo. El letrado Luis María Pardo recuerda que la JEC prevé realizar entre el 24 y el 30 de octubre el primer envío de documentación electoral a los inscritos en el CERA, por lo que solicita que la distribución de la documentación se coordine con la suspensión de los efectos electorales acordada judicialmente para determinadas inscripciones y reclama mecanismos de comprobación antes de su incorporación al escrutinio. Plantea, además, que se advierta expresamente a las autoridades y funcionarios responsables de las posibles consecuencias del incumplimiento, y que se haga uso de los instrumentos coercitivos contemplados en la ley así como de la eventual exigencia de responsabilidades penales.