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Expansión ·

Esto es lo que se lleva Hacienda por cada campeón del mundial

Resumen

El triunfo de la Selección Española en la Copa del Mundo reporta también una importante contraprestación económica para los futbolistas del combinado nacional. Sin embargo, detrás de las cifras millonarias que reparte la FIFA, existe una realidad fiscal compleja. El dinero percibido por los jugadores tributará de manera distinta según su residencia fiscal, con tipos de gravamen que oscilan entre el 45% y el 54% dentro del territorio nacional. Para esta edición del Mundial, la FIFA incrementó los premios económicos.

El triunfo de la Selección Española en la Copa del Mundo reporta también una importante contraprestación económica para los futbolistas del combinado nacional. Sin embargo, detrás de las cifras millonarias que reparte la FIFA, existe una realidad fiscal compleja. El dinero percibido por los jugadores tributará de manera distinta según su residencia fiscal, con tipos de gravamen que oscilan entre el 45% y el 54% dentro del territorio nacional. Para esta edición del Mundial, la FIFA incrementó los premios económicos. El organismo rector del fútbol mundial destinó 50 millones de dólares al campeón, lo que representó un aumento de 8 millones de dólares respecto al Mundial de Catar. Tras haberse alzado con la victoria, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tiene estipulado que el 45% de esa cantidad se destine a los jugadores. Esto se traduce en un premio de 865.000 euros brutos por futbolista. Tal y como explica Íñigo Abrego, socio experto en fiscalidad deportiva de PKF Attest, una particularidad de este tipo de ingresos es que no sólo pueden tributar en el país de residencia del jugador, si no también en el país de la fuente, es decir, el país en el que se realiza la actuación deportiva. Así lo establece expresamente por ejemplo el artículo 19 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Estados Unidos, que fija el umbral para saber si un deportista debe tributar en Estados Unidos en 10.000 dólares, o el artículo 17 del Convenio con México. Una vez que se sabe que el país de la fuente puede gravar esas rentas, se debe analizar qué cantidad concreta se ha generado en ese país y si la legislación nacional de ese Estado ha establecido alguna exención o tributación especial. Para saber qué cantidad concreta se ha generado en cada país, puede haber diferentes formas de calcularlo. Un posible método que apliquen sea el de la proporción del número de partidos disputados en cada territorio. Por ejemplo, si España juega 7 de 8 partidos en Estados Unidos, podrá ser esa la proporción de la renta generada en ese país. Otro criterio puede ser en función del número de días de permanencia en cada territorio "La última cuestión a determinar es si la legislación interna de cada uno de esos países ha establecido algún tipo de exención o tributación especial para los deportistas o federaciones participantes. Así, parece que México ha establecido alguna exención fiscal para los jugadores de países con los que México tenga un CDI y Estados Unidos ha establecido una exoneración de retención para parte de la renta. Pero esto no beneficiará totalmente a los jugadores, los cuales, deberán cumplir con obligaciones fiscales en Estados Unidos por la parte de renta generada en ese país. Si finalmente deben abonar algún impuesto en Estados Unidos equivalente a nuestro IRPF, ese impuesto podrá ser recuperado en España vía deducción por doble imposición internacional de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio internacional entre los dos países, siempre que el jugador sea residente fiscal en España. Si lo es entre otro territorio, deberá ver el concreto Convenio de su país con Estados Unidos o México", explica Íñigo Abrego. En cualquier caso, en el caso de los futbolistas que residen en España, estas primas (ya sean por objetivos, partidos o firma de contrato) no reciben un trato fiscal especial de favor. Tributan íntegramente como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dado que los salarios ordinarios de estos deportistas profesionales ya superan con creces los umbrales máximos de la escala del impuesto, estas primas se suman a su base imponible general y tributan directamente al tipo marginal más alto. En España, este tipo marginal máximo oscila entre el 45% y el 50%, dependiendo de la comunidad autónoma donde el jugador resida y declare sus impuestos. La dispersión geográfica de las plantillas de los clubes de origen de los futbolistas dibuja un mapa fiscal heterogéneo para la delegación española. 1. Cataluña 2. Comunidad de Madrid 3. País Vasco 4. Galicia 5. Comunidad Foral de Navarra Varios de los integrantes de la convocatoria desarrollan su carrera profesional fuera de España, por lo que su residencia fiscal está fijada en sus respectivos países de destino, donde deberán declarar el premio de la FIFA. 1. Reino Unido / Inglaterra: Rodri Hernández, David Raya, Martín Zubimendi, Mikel Merino, Pedro Porro, Yéremy Pino y Marc Cucurella (residiría en Madrid a partir de agosto). 2. Francia: Fabián Ruiz (Paris Saint-Germain). 3. Alemania: Alex Grimaldo (jugaba en el Bayer Leverkusen hasta este año que ha fichado por el Atlético de Madrid)