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Claves de la sentencia: «El nepotismo daña la salud democrática pero no es tráfico de influencias»

Resumen

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condena a David Sánchez, el hermano del presidente de Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación por prevaricación al considerar que participó, junto a responsables de la Diputación de Badajoz, en la creación de un puesto ... para sí mismo deja una reflexión relevante sobre el tráfico de influencias y el enchufismo en empresas públicas en un momento en el que este asunto está sobre la mesa en plena investigación a la esposa de Sánchez, del caso Leire y tras la sentencia del caso Mascarillas.El nepotismo, aunque daña la salud democrática, no es tráfico de influencias, consideran los magistrados Emilio Serrano (ponente), María Dolores Fernández Gallardo y José Antonio Patrocinio Polo (presidente). Con esta reflexión, anterior a la calificación de los hechos, justifica la Sala que no haya condena por tráfico de influencias a David Sánchez. «El nepotismo es una práctica consistente en el trato de favor o 'enchufismo' hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española) el acceso a los cargos públicos, la promoción en los mismos o la obtención de ventajas derivadas del ejercicio de funciones administrativas.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que condena a David Sánchez, el hermano del presidente de Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación por prevaricación al considerar que participó, junto a responsables de la Diputación de Badajoz, en la creación de un puesto ... para sí mismo deja una reflexión relevante sobre el tráfico de influencias y el enchufismo en empresas públicas en un momento en el que este asunto está sobre la mesa en plena investigación a la esposa de Sánchez, del caso Leire y tras la sentencia del caso Mascarillas.El nepotismo, aunque daña la salud democrática, no es tráfico de influencias, consideran los magistrados Emilio Serrano (ponente), María Dolores Fernández Gallardo y José Antonio Patrocinio Polo (presidente). Con esta reflexión, anterior a la calificación de los hechos, justifica la Sala que no haya condena por tráfico de influencias a David Sánchez. «El nepotismo es una práctica consistente en el trato de favor o 'enchufismo' hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen (artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución española) el acceso a los cargos públicos, la promoción en los mismos o la obtención de ventajas derivadas del ejercicio de funciones administrativas. Hemos de convenir en que esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades, con merma de la eficiencia en el desempeño del empleo en las administraciones públicas. De igual manera, debemos recordar que el interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios de las plazas de empleo público, debe presidir la creación de las mismas. Y la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales, según el artículo 103.1 de la Constitución española. Empero, no toda falta de probidad, éticamente censurable, inherente a la lacra del nepotismo es constitutiva de delito. Tan solo lo es cuando los hechos en que consista la indebida práctica sean incardinables en tipos penales concretos, con arreglo al principio de legalidad y, por lo que respecta a las conductas objeto de enjuiciamiento, si fueran subsumibles en los tipos penales objeto de acusación de prevaricación y/o tráfico de influencias».Un puesto a medidaLo que sí ve acreditado el tribunal que ha juzgado al músico David Sánchez es que su puesto como coordinador de actividades de los conservatorios de la ciudad se creó a medida, así como los cambios posteriores de éste que se hicieron en la Diputación. El puesto no era «necesario ni urgente» y estaba «vacío de contenido»Un puesto que no estiman, en la sentencia recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ni «necesario ni urgente» y viéndola, la plaza, «vacía de contenido». Afirman que la génesis de ésta, entre 2016 y 2017, respondió «al interés particular de su adjudicatario y no al interés general». En 2022, la plaza pasó a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, y los magistrados ven una «transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección, suprimiendo la incompatibilidad del mismo con el propósito de adaptarla a las apetencias personales de David Sánchez Pérez-Castejón».La Sala también ve acreditado el enchufe del amigo del músico, asesor de Moncloa, para que le ayudara a pesar de estar en departamentos distintosColocación del 'hermanito'Además de para crear un puesto a medida, la Sala también ve acreditado que la Diputación de Badajoz, con Miguel Ángel Gallardo al frente, buscó la manera de beneficiar a David Sánchez con la creación de una plaza para colocar a su amigo, el asesor de Moncloa Luis Carrero, a quien llamaba 'hermanito'. Con carácter urgente, a finales de 2023 la institución creó la plaza de Jefatura de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas «adjudicada con la misma urgencia», se considera en sentencia, «en comisión de servicios al acusado Luis María Carrero Pérez, íntimo amigo del Sr. Sánchez Pérez-Castejón y colaborador suyo en precedentes proyectos operísticos, todo ello con el afán de que siguiera ayudando a este en sus actividades relativas a la ópera, aun cuando prestaban teóricos servicios en departamentos administrativos diferentes».El absentismo tampoco es delitoSobre otro de los aspectos polémicos durante la instrucción, la asistencia del músico a su puesto de trabajo, los magistrados concluyen: «Hemos de convenir con la defensa del Sr. Sánchez Pérez-Castejón en que el absentismo laboral no constituye, ni ha constituido en nuestro país, infracción penal alguna. Pero no es ese el objeto de enjuiciamiento, sino si han sido o no cometidos unos hechos que pudieran ser considerados como torcimiento grosero y arbitrario del derecho o si han sido nombrados por autoridad competente, a sabiendas de su legalidad, determinadas personas para cargos públicos sin que concurrieran en las mismas los requisitos legalmente establecidos para ello o si ha mediado aprovechamiento, presionando o prevaleciéndose de una posición de predominio jerárquico o de otra índole, obteniendo un trato de favor en la obtención de plazas de empleo público». 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Se ignora, quien o quienes ejercieron ascendencia o influjo sobre los responsables de realizar la labor de torcimiento del derecho, ni en que concretos actos se materializó. Y se puede contraconjeturar que las conductas prevaricadoras obedecieron al interés del acusado Miguel Ángel Gallardo Miranda de congraciarse con quien sería reelegido Secretario General del PSOE».