Las claves de la resolución: ¿quién puede votar en el 29-N? ¿Es posible cumplir con esta orden antes de las elecciones?
ResumenEl Tribunal Supremo ha decidido no retirar la suspensión del derecho de voto de los nacionalizados por la conocida como ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que solicitaban que se permitiera votar a los descendientes del exilio en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero. Estas son algunas de las claves de la resolución dictada este lunes por los magistrados: ¿Por qué se pronuncia de nuevo el Supremo? Los magistrados del alto tribunal responden en esta nueva decisión al recurso formulado por la Abogacía del Estado, al que luego se adhirió la Fiscalía, contra la decisión de suspender el derecho de voto de los nacionalizados a la vista de una nueva y determinante circunstancia: la convocatoria de elecciones generales.
El Tribunal Supremo ha decidido no retirar la suspensión del derecho de voto de los nacionalizados por la conocida como ley de nietos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que solicitaban que se permitiera votar a los descendientes del exilio en las próximas elecciones generales del 29 de noviembre porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero. Estas son algunas de las claves de la resolución dictada este lunes por los magistrados: ¿Por qué se pronuncia de nuevo el Supremo? Los magistrados del alto tribunal responden en esta nueva decisión al recurso formulado por la Abogacía del Estado, al que luego se adhirió la Fiscalía, contra la decisión de suspender el derecho de voto de los nacionalizados a la vista de una nueva y determinante circunstancia: la convocatoria de elecciones generales. ¿Qué alegaba la Abogacía del Estado? Los servicios jurídicos de la Administración sostenían, después de que Pedro Sánchez anunciase el lunes pasado la disolución de las Cortes, que la cercanía de las elecciones generales hacía imposible de facto aplicar la decisión inicial del Supremo. La Abogacía del Estado se pronunció así porque el alto tribunal, además de suspender el derecho a voto de estos ciudadanos, pidió a la Junta Electoral que elaborase un desglose de las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la ley —que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual— o de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia, que presupone la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Es esta última instrucción la que suscita realmente el debate legal. ¿Qué responde el Supremo? La “imposibilidad” de cumplimiento por la cercanía de las elecciones es responsabilidad de la Administración. Los magistrados no comparten la visión de “imposibilidad” de realizar este cribado debido a la cercanía de los comicios y señalan directamente a la Administración por no haber realizado dicho desglose. “No puede alegarse imposibilidad material de ejecución de una orden judicial cuando la propia causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla”, sostienen. ¿Cuántos afectados hay? En las resoluciones dictadas este lunes, y con datos aportados por las partes, se establece que el número de afectados es de 163.020 personas, los incluidos en el censo de no residentes (CERA) a 1 de agosto de 2026. Esto supone una merma respecto de las cifras barajadas en el origen de este pleito, pero no es por ello un obstáculo para la suspensión del derecho de voto de estas personas. “El riesgo de que se constituya irregularmente un censo de electores, en este caso el CERA, sin las exigencias de exactitud, veracidad, igualdad, objetividad y transparencia que exige la celebración de un proceso electoral en una democracia parlamentaria representativa como es la española, sigue persistiendo con la misma intensidad, aun cuando las cifras del total hayan disminuido”, apuntan los magistrados. ¿Los afectados pueden participar en el proceso judicial? Los magistrados reconocen que los nacionalizados por la ley de nietos, si bien están afectados en su derecho a voto (que está reconocido como fundamental en la Constitución), no han sido emplazados en el procedimiento. Por ello, requiere a la Administración que publique con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado la decisión adoptada este lunes y ordena a las autoridades consulares hacer lo propio en sus tablones de anuncios para que los afectados puedan participar en el procedimiento contencioso-administrativo. En concreto, podrán personarse como “parte codemandada” y podrán presentar “las alegaciones que consideren oportunas” sobre las medidas cautelares acordadas el pasado septiembre. ¿Se puede suspender un derecho fundamental como el del sufragio activo? El Supremo sostiene que, mientras no se aclaren las circunstancias por las que estas personas obtuvieron la nacionalidad (y, a renglón seguido, el derecho a sufragio activo), el interés general de que las elecciones se celebren con un censo sobre el que no haya ningún género de dudas prevalece sobre el derecho a voto de estas más de 160.000 personas. Además, recuerda que, técnicamente, el derecho a voto y la nacionalidad no son un pack indivisible y que el hecho de que estos no residentes no puedan votar en los comicios municipales es buena muestra de ello. ¿No es el derecho de voto una competencia del Constitucional? Sobre este pleito sobrevuela esta pregunta —planteada por las propias defensas al aludir a un “juicio implícito de constitucionalidad”— que el Supremo intenta responder. El derecho a voto está, efectivamente, reconocido como fundamental en la Constitución, y por lo tanto el Tribunal Constitucional es su garante ante normas o decisiones que puedan afectar a su ejercicio. Y, de hecho, en este caso hay un recurso ante el tribunal de garantías presentado por Vox, que actúa aquí como demandante. Pero todo ello no es obstáculo, o al menos así lo plantean los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, para que el Supremo entre a suspenderlo. El argumento es de una cierta complejidad técnica: los magistrados se limitan a señalar, primero, que el Supremo es el máximo garante de la legalidad (de ahí, el alto tribunal) y que es su obligación “interpretar las normas del ordenamiento jurídico y aplicarlas a la resolución de los conflictos y controversias que ante aquel se susciten”. Y añaden que, al tratarse de un procedimiento sobre medidas cautelares, ellos solo deben pronunciarse sobre si se dan los requisitos para mantenerlas o no. Además, agregan que ellos técnicamente no están analizando la legalidad (y, por tanto, la constitucionalidad de la ley de nietos), sino más bien la adecuación legal de la mencionada orden, que establecía una presunción del carácter de refugiado para quien hubiese abandonado España en un momento concreto. ¿Los más de 160.000 afectados no podrán votar el 29-N? Depende. El Supremo mantiene con esta decisión lo que ya dijo en septiembre, antes de la convocatoria de las elecciones: esto es, que la inscripción en el censo electoral de aquellos que hayan obtenido la nacionalidad por la ley de nietos se suspende. Cuestión distinta es el caso de los que ya están inscritos (los mencionados 163.000): podrán votar aquellos para los que los encargados de los registros consulares, “bajo su responsabilidad”, certifiquen que son hijos o nietos de exiliados “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual” y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad. Es decir, los que tengan acreditada su ascendencia y la causa de su salida del país. No así los que simplemente se acogieron a la presunción dictada por Justicia de que eran exiliados todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Unas elecciones “sin la más mínima oscuridad”: En la resolución, los magistrados exponen una serie de consideraciones previas para justificar de nuevo la decisión de haber suspendido el derecho de voto a los nacionalizados por la ley de nietos. Los jueces defienden que, dada la importancia para el Estado de Derecho del procedimiento electoral, la conformación de los censos electorales (que es, en puridad, el acto clave de este procedimiento) ha de hacerse “sin la más mínima oscuridad”. Los magistrados sostienen que, en su labor cautelar, no se pronuncian sobre la legalidad de la norma, pero justifican, por otro lado, que su aplicación se suspenda hasta que todos los extremos de esta se hayan aclarado. ¿La decisión se ha adoptado por unanimidad? No. La medida se ha adoptado con el voto en contra de la magistrada Alicia Millán, que considera que debió estimarse el recurso de la Abogacía del Estado. La firmante del voto particular entiende que el adelanto electoral “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el procedimiento judicial, porque la convocatoria a las generales convierte en “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”. Insiste en que cuando el Supremo se pronunció el pasado septiembre, su decisión “se proyectaba” sobre una “eventual convocatoria de un proceso electoral” y el tribunal tenía previsto resolver sobre el fondo del debate jurídico “antes” de que tuvieran lugar los comicios; ahora, sin embargo, hay una fecha fijada: el 29-N.