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El juez Llarena aplica la amnistía a Puigdemont sin necesidad de que el TC vea su amparo: ya puede volver a España

Resumen

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el alzamiento de la orden de detención de Puigdemont en aplicación de la doctrina del TC sobre la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.El instructor de la causa del procés desestima así el recurso de reforma presentado por la acusación popular contra su auto de 6 de octubre que dejó sin efecto provisionalmente dichas órdenes de detención. El magistrado ordena librar con carácter urgente los mandamientos y oficios necesarios para poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado esta resolución, con inmediata cancelación, en su caso, de la orden de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes.En su auto el instructor señala que si bien debe aplicar la doctrina del TC no se comparte las razones en las que se apoya como tampoco comparte la «falta de mesura» de la mayoría 'progresista' que lidera Conde-Pumpido en sus descalificaciones al Supremo. Sobre el primero de los aspectos Llarena subraya que las razones en las que la Sala Segunda del TS se basó para considerar que el delito de malversación no se podía amnistiar estaban basadas en la exclusión de este delito en la propia ley cuando existe un beneficio personal de carácter patrimonial, que es lo que, según el Supremo, sucedió en el 'procés'.Así, el Supremo entendió que quienes habían asumido determinados compromisos de gasto, los hicieron recaer sobre el patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así soportar personalmente lo que decidieron hacer.El TC obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares, pero lo que no se comparte, apunta Llarena, es que su rechazo deba llevar también a considerar la interpretación del Supremo como una respuesta irrazonable y carente de base jurídica, acusación que hizo el TC al acoger la ponencia de Conde-Pumpido y no la de José María Macías, como informó ABC, más respetuosa con el Tribunal. Tras verse obligado a mofidificar su ponencia inicial, este último magistrado proponía también la estimación del amparo de Bassa pero hablaba de un déficit de motivación, no de una interpretación no razonable.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el alzamiento de la orden de detención de Puigdemont en aplicación de la doctrina del TC sobre la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.El instructor de la causa del procés desestima así el recurso de reforma presentado por la acusación popular contra su auto de 6 de octubre que dejó sin efecto provisionalmente dichas órdenes de detención. El magistrado ordena librar con carácter urgente los mandamientos y oficios necesarios para poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado esta resolución, con inmediata cancelación, en su caso, de la orden de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes.En su auto el instructor señala que si bien debe aplicar la doctrina del TC no se comparte las razones en las que se apoya como tampoco comparte la «falta de mesura» de la mayoría 'progresista' que lidera Conde-Pumpido en sus descalificaciones al Supremo. Sobre el primero de los aspectos Llarena subraya que las razones en las que la Sala Segunda del TS se basó para considerar que el delito de malversación no se podía amnistiar estaban basadas en la exclusión de este delito en la propia ley cuando existe un beneficio personal de carácter patrimonial, que es lo que, según el Supremo, sucedió en el 'procés'.Así, el Supremo entendió que quienes habían asumido determinados compromisos de gasto, los hicieron recaer sobre el patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así soportar personalmente lo que decidieron hacer.El TC obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares, pero lo que no se comparte, apunta Llarena, es que su rechazo deba llevar también a considerar la interpretación del Supremo como una respuesta irrazonable y carente de base jurídica, acusación que hizo el TC al acoger la ponencia de Conde-Pumpido y no la de José María Macías, como informó ABC, más respetuosa con el Tribunal. Tras verse obligado a mofidificar su ponencia inicial, este último magistrado proponía también la estimación del amparo de Bassa pero hablaba de un déficit de motivación, no de una interpretación no razonable. «La discrepancia de este instructor no se sitúa al margen de los principios constitucionales, sino en el mismo plano en el que cinco magistrados del Tribunal Constitucional han defendido la validez de la interpretación que los otros siete rechazan. No se invoca esa división como prueba del error de la mayoría ni para restar autoridad a la sentencia, sino porque refleja el verdadero alcance de la controversia: no se discutía cuál era la lectura que había de darse a la ley, sino si la interpretación del Tribunal Supremo podía ser descalificada como inadmisible o imprevisible», señala el instructor.A su juicio, que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. La mayoría resuelve la controversia y su decisión vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal».El auto señala que «reconocer quién tiene la última palabra no exige compartir que el problema solo admitiera una respuesta. Este instructor mantiene que la interpretación del Tribunal Supremo estaba jurídicamente fundada y no aprecia en ella la inadmisibilidad o imprevisibilidad que ha determinado su rechazo. En todo caso, esa convicción no autoriza a conservar sus efectos. La discrepancia queda expresada en este fundamento, pero la decisión que se adopta debe ajustarse íntegramente a la doctrina expresada ahora por el Tribunal Constitucional», apunta.El beneficio personal que se les atribuyó procede de la misma interpretación jurídica y no de una apropiación personal diferenciada o de una operación patrimonial ajena a los hechos valorados en la sentencia de amparo, señala, en un mensaje claramente dirigido al TC.