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El País ·

El Tribunal de Cuentas aplica la amnistía a Puigdemont, Mas y otros 31 encausados por los gastos del ‘procés’

Resumen

El Tribunal de Cuentas ha absuelto a decenas de líderes y cargos políticos de varios gobiernos de la Generalitat por los gastos del procés. En total, 33 encausados, entre los que se encuentran los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas. El fallo aplica la ley de amnistía para absolver a los políticos independentistas demandados, después de que en julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que no se habían visto afectados los intereses de la Unión, tal y como había planteado una cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas. La semana pasada el Tribunal Constitucional sentenció que había que aplicar la amnistía también al delito de malversación, cuando el desvío de fondos públicos se hubiera destinado a gastos del proceso independentista.

El Tribunal de Cuentas ha absuelto a decenas de líderes y cargos políticos de varios gobiernos de la Generalitat por los gastos del procés. En total, 33 encausados, entre los que se encuentran los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas. El fallo aplica la ley de amnistía para absolver a los políticos independentistas demandados, después de que en julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que no se habían visto afectados los intereses de la Unión, tal y como había planteado una cuestión prejudicial del Tribunal de Cuentas. La semana pasada el Tribunal Constitucional sentenció que había que aplicar la amnistía también al delito de malversación, cuando el desvío de fondos públicos se hubiera destinado a gastos del proceso independentista. Entre los absueltos este miércoles por el Tribunal de Cuentas figura Dolors Bassa, la exconsejera de Trabajo cuyo recurso de amparo fue el primero que la semana pasada estimó el pleno del Constitucional. El Tribunal de Cuentas, sin embargo, no se remite a esa última sentencia del Constitucional para aplicar la amnistía, sino directamente a la ley, aprobada en 2024. La sentencia del TJUE en julio pasado descartó que la potencial independencia de Cataluña promovida por el procés hubiera afectado a los intereses financieros de la Unión en el sentido censurado por los Tratados. Ahora, y dada además la falta de indicios de que efectivamente se hayan fondos de la UE, el Tribunal de Cuentas considera suficiente el redactado de la ley para aplicar el perdón contable. Los gastos que la demanda de Societat Civil Catalana de 2022 reclamaba —en un principio, la Fiscalía demandó también— sumaban más de 4,2 millones de euros. Tras la aprobación de la amnistía dos años después, la Fiscalía consideró que había que aplicarles el perdón a la responsabilidad contable, que es la que persigue el Tribunal de Cuentas, pero el tribunal mantuvo abierto el procedimiento contra todos ellos —además de los dos expresidentes, el exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y una decena de consejeros—, mientras llegaba la respuesta a la cuestión prejudicial por parte del TJUE, por si pudieran haberse visto afectados los intereses de la Unión. La demanda de SCC apuntaba a los gastos en los que se había incurrido para la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017, y la denominada “acció exterior”, las delegaciones de la Generalitat que promovieron el proceso independentista en el extranjero. Todos, enmarcados entre los años 2011 y 2017. “Las personas demandadas llevaron a cabo los gastos”, afirma la sentencia en sus hechos probados. “Es un hecho por el que no ha existido real controversia entre las partes y que, por lo demás, cuenta con sólido sustento probatorio”. Esos hechos probados que quedan amnistiados. Tras la sentencia del TJUE, que en julio pasado descartó que la aprobación de la ley de amnistía supusiera por sí mismo una afectación a los intereses financieros de la Unión, el Tribunal de Cuentas rechazó en septiembre la aplicación inmediata de la amnistía, cosa que finalmente confirma este miércoles. El tribunal ha considerado que, dado que en el procedimiento, la Generalitat de Cataluña ha certificado que ninguno de los gastos para el procés salieron de fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea, debe amnistiarse a los demandados, tal y como establece la ley de amnistía. Según la sentencia, redactada por Elena Hernáez, en el ámbito de la responsabilidad contable, la ley de amnistía no preveía ninguna excepción cuando se hubiera incurrido en “enriquecimiento personal” —algo que sí ocurría para la responsabilidad penal—. Por lo tanto, el único supuesto de inaplicabilidad de la amnistía que quedaba en pie en este procedimiento era el de que se hubieran usado fondos europeos, cosa que la sentencia descarta: “no ha quedado acreditado que se hubiesen utilizado fondos procedentes del presupuesto de la Unión Europea, ni administrados por ésta o por cuenta de ésta, para realizar cualquiera de los gastos”. Societat Civil Catalana, en cambio, mantiene que recurrirá la decisión del Tribunal de Cuentas porque, a su juicio, no han desaparecido los motivos por los que el propio tribunal descartó aplicar la amnistía en septiembre: dado que “no ha habido una investigación” efectiva de los gastos y sus posibles nexos comunitarios, no puede concluirse que no se vieran afectados los intereses de la Unión, según el abogado Juan Ramón Chapapría, que representaba a Societat Civil Catalana en la causa. Chapapría asegura que el compromiso y el encargo son de recurrir a todas las instancias, incluido el propio TJUE. La sentencia, sin embargo, sostiene que SCC “no ha impugnado la autenticidad de los certificados [de la Generalitat], ni tampoco ha aportado algún hecho, indicio o dato objetivo que pudiera conducir a cuestionar de manera concreta todos o algunos de los extremos certificados”.