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Expansión ·

El Supremo tumba el registro único de alquileres turísticos por invadir competencias autonómicas

Resumen

El Tribunal Supremo ha asestado este jueves, coincidiendo con el tercer aniversario de la Ley de Vivienda, un nuevo golpe a las políticas del Gobierno en esta materia, al anular el registro único de alquileres turísticos que entró en vigor hace cerca de un año y que obligaba a los propietarios a obtener un número de referencia para poder anunciarse en las plataformas digitales, como Airbnb o Booking. El fallo se produce después de un recurso de la Generalitat Valenciana, y anula de facto el registro único obligatorio por invadir competencias autonómicas, si bien mantiene el resto de los puntos recogidos en el decreto, como la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas y la transmisión de datos con fines estadísticos. El Alto Tribunal considera que "el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos". A pesar de ello, el Supremo reconoce que el Gobierno puede aportar unas reglas básicas, aunque en esta ocasión se excedió, poniendo en marcha "una regulación tan detallada que vació de contenido los registros autonómicos ya existentes sobre turismo".

El Tribunal Supremo ha asestado este jueves, coincidiendo con el tercer aniversario de la Ley de Vivienda, un nuevo golpe a las políticas del Gobierno en esta materia, al anular el registro único de alquileres turísticos que entró en vigor hace cerca de un año y que obligaba a los propietarios a obtener un número de referencia para poder anunciarse en las plataformas digitales, como Airbnb o Booking. El fallo se produce después de un recurso de la Generalitat Valenciana, y anula de facto el registro único obligatorio por invadir competencias autonómicas, si bien mantiene el resto de los puntos recogidos en el decreto, como la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas y la transmisión de datos con fines estadísticos. El Alto Tribunal considera que "el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos". A pesar de ello, el Supremo reconoce que el Gobierno puede aportar unas reglas básicas, aunque en esta ocasión se excedió, poniendo en marcha "una regulación tan detallada que vació de contenido los registros autonómicos ya existentes sobre turismo". La sentencia manda un mensaje jurídico claro, en un momento donde las políticas de vivienda se encuentran en el centro del debate tras los grandes incrementos en los precios registrados en los últimos años, fruto de la reducción de la oferta y de una demanda cada vez más elevada: el Estado puede coordinar la tecnología y los datos estadísticos, si bien la potestad administrativa de registrar y autorizar las viviendas de uso turístico sigue siendo una competencia única y exclusiva de las comunidades autónomas. En respuesta a la sentencia, desde el Ministerio de Vivienda que lidera Isabel Rodríguez defendieron que desde su aplicación han aflorado más de 111.000 alquileres ilegales, y apelaron a que ahora las comunidades autónomas agilicen las comprobaciones e inspecciones para constatar que cumplen la norma. 20 millones de euros en suspenso Tras la sentencia, desde la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE) recordaron que casi 300.000 propietarios han abonado, desde la entrada en vigor del número de registro único de alquileres, una tasa de 32,73 euros a los registradores para cumplir con esta obligación, lo que suma un impacto de más de ocho millones de euros. A esta cantidad se sumarían otros 10,8 millones que los registradores "han cobrado por analizar las 400.000 solicitudes que se presentaron". En total, "toda esta actividad ha supuesto cerca de 20 millones de euros, una cantidad que han tenido que abonar los arrendatarios y que ahora queda en suspenso", explican. 50.000 pisos turísticos menos hasta febrero La entrada en vigor del registro de alquileres que ahora ha tumbado el Supremo redujo en hasta un 12,4% la oferta de este tipo de pisos hasta febrero, según los datos del INE. Sin embargo, esta caída -en torno a 50.000 unidades- no se tradujo en un aumento de la oferta de alquiler residencial. Ahora, estas viviendas podrían volver a ofertarse en las plataformas de alquiler turístico, si bien la sentencia reabre una de las cuestiones más denunciadas por los especialistas del sector: la inseguridad jurídica hacia los propietarios que ha reducido drásticamente la oferta de vivienda. Preocupación por la crisis de vivienda A pesar del golpe al registro único del Gobierno, el Tribunal Supremo reconoce "una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea". También afirma que se ha producido un aumento constante de esta modalidad de arrendamientos con incidencia en la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración "y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades, generando problemas de acceso a la vivienda y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas, con la consiguiente incidencia en la vida de los ciudadanos y en la composición social y cohesión vecinal de determinados barrios".