Pedraz acusa al PSOE de incumplir sus requerimientos y le exige que aporte documentación «sin más demora»
ResumenAl juez de la Audiencia Nacional que investiga las cloacas del PSOE se le acaba la paciencia con el partido. Santiago Pedraz ha dictado este viernes una providencia en la que acusa al partido de «justificar el incumplimiento» de sus resoluciones judiciales y en la ... que da un plazo de 15 días a la formación para que entregue «sin más demora» el listado de abogados o despachos de abogados y consultoría legal a los que contrató entre 2021 y 2025.Fue este jueves cuando el PSOE se negó a facilitar esa información -por segunda vez- amparándose en el secreto profesional y pidiendo más tiempo, además de solicitar ayuda al Consejo General de la Abogacía Española. Pero el instructor deja claro que «no puede admitirse» que sean los socialistas los que midan los tiempos en la causa cuando son ellos los destinatarios de un requerimiento judicial.
Al juez de la Audiencia Nacional que investiga las cloacas del PSOE se le acaba la paciencia con el partido. Santiago Pedraz ha dictado este viernes una providencia en la que acusa al partido de «justificar el incumplimiento» de sus resoluciones judiciales y en la ... que da un plazo de 15 días a la formación para que entregue «sin más demora» el listado de abogados o despachos de abogados y consultoría legal a los que contrató entre 2021 y 2025.Fue este jueves cuando el PSOE se negó a facilitar esa información -por segunda vez- amparándose en el secreto profesional y pidiendo más tiempo, además de solicitar ayuda al Consejo General de la Abogacía Española. Pero el instructor deja claro que «no puede admitirse» que sean los socialistas los que midan los tiempos en la causa cuando son ellos los destinatarios de un requerimiento judicial. El magistrado que indaga en las presuntas maniobras del PSOE para desbaratar causas judiciales en su contra afirma que «admitir semejante pretensión equivaldría a colocar el desarrollo de la investigación judicial en una situación de dependencia respecto de un procedimiento ajeno a la causa y promovido unilateralmente por uno de los afectados». En este contexto, Pedraz otorga un plazo máximo de 15 días al PSOE «sin más demora y sin supeditar el cumplimiento a actuaciones extraprocesales de su exclusiva iniciativa», para que aporte la documentación solicitada hasta en dos ocasiones. Y pide al partido, además, que justifique de forma precisa e individualizada en qué caso entiende que se vulneraría el secreto profesional. En su resolución, el magistrado incide en que la presentación de una consulta ante el Consejo General de la Abogacía Española carece de todo efecto suspensivo respecto del requerimiento acordado su juzgado. «Ninguna disposición legal atribuye a dicha iniciativa unilateral la virtualidad de paralizar una diligencia de investigación judicial ni de diferir el cumplimiento de una resolución jurisdiccional firme. El obligado al requerimiento no puede sustraerse a su cumplimiento mediante la promoción de actuaciones extraprocesales de naturaleza corporativa», avisa. Acusa al PSOE de hacer una «invocación genérica»Así, explica que la resolución de 6 de octubre por la que solicitó esa información delimitó expresamente el alcance de la obligación de aportar documentación, excluyendo aquella información que pudiera resultar afectada por el secreto profesional. Por consiguiente, precisa el juez, la cuestión cuya aclaración dice perseguir el PSOE ya fue objeto de ponderación sin que proceda reabrir artificialmente un debate previamente resuelto en sede jurisdiccional.«La contestación del PSOE no identifica documentos concretos ni extremos determinados respecto de los cuales concurra una efectiva afectación del secreto profesional. Se limita, por el contrario, a sostener una invocación genérica e indiscriminada respecto de la totalidad de la documentación requerida», critica Pedraz. Tal planteamiento resulta incompatible, según el juez, con la jurisprudencia constitucional y ordinaria, que exige una justificación específica, individualizada y verificable de la concreta lesión que pudiera producir la entrega de determinada información. «El límite se encuentra, en su caso, en la penetración innecesaria en el contenido material de la relación abogado-cliente: comunicaciones confidenciales, hechos revelados para obtener asesoramiento, estrategia de defensa, consejo jurídico proporcionado, documentos confidenciales o información relativa a otros clientes ajenos a la investigación», continúa.Pedraz subraya que corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional dirigir la investigación y determinar el alcance de las diligencias acordadas. «No puede admitirse que quien resulta destinatario de un requerimiento judicial condicione su cumplimiento a la previa conformidad de una corporación profesional ni a su propia valoración acerca de la relevancia, proporcionalidad o procedencia de la medida acordada. La diligencia acordada es necesaria para verificar el cumplimento normativo y solo si entiende que le incrimina puede oponerse», concluye.El PSOE aseguraba en su escrito que había tres motivos por los que no cumplió la petición del instructor. Uno de ellos era que «toda la información y documentación solicitada no está centralizada, y hay que recabarla de muy distintos interlocutores, pues las distintas organizaciones territoriales del partido pueden efectuar ese tipo de encargos que afectan a procedimientos y necesidades del propio territorio». Los socialistas además, también se excusaban en la campaña electoral. Pero el magistrado concluye advirtiendo a los socialistas que «tales razones no pueden prevalecer frente al deber constitucional de colaborar con la Administración de Justicia ni justificar el incumplimiento de una resolución judicial».