Una pareja convive más de 30 años, el hombre fallece y deniegan la pensión de viudedad a la mujer
ResumenDespués de más de tres décadas viviendo juntos bajo el mismo techo en Mallorca y con dos hijos en común , una mujer se ha quedado sin la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja, al no figurar inscritos oficialmente en el registro de parejas de hecho, con la antelación que marca la ley. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) , anulando una sentencia de un juzgado de Palma que sí había permitido a la viuda cobrar la prestación. Aquel primer juez aplicó un enfoque más “humano”, entendiendo que la relación era evidente no sólo por los 30 años de convivencia, sino porque compartían la hipoteca de la casa y el hombre la había nombrado heredera universal en su testamento. Aunque se inició el trámite, no llegó a quedar registrado.
Después de más de tres décadas viviendo juntos bajo el mismo techo en Mallorca y con dos hijos en común, una mujer se ha quedado sin la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja, al no figurar inscritos oficialmente en el registro de parejas de hecho, con la antelación que marca la ley.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), anulando una sentencia de un juzgado de Palma que sí había permitido a la viuda cobrar la prestación. Aquel primer juez aplicó un enfoque más “humano”, entendiendo que la relación era evidente no sólo por los 30 años de convivencia, sino porque compartían la hipoteca de la casa y el hombre la había nombrado heredera universal en su testamento.
Aunque se inició el trámite, no llegó a quedar registrado.
Lo más dramático del caso es que la pareja sí intentó hacer las cosas según las normas. En marzo de 2023 iniciaron los trámites para apuntarse en el registro de parejas estables del Govern balear. Sin embargo, el proceso se quedó a medias. Faltaba una última firma y todo se atascó por un fallo en la notificación y por la propia lentitud de la Administración a la hora de contestar.
Cuando el Govern les pidió formalmente que subsanaran el error, ya era demasiado tarde: el hombre había fallecido a principios de octubre. Desde que pidieron la inscripción hasta la muerte del hombre pasaron apenas siete meses, quedándose muy lejos de los dos años de antelación que exige la normativa para poder cobrar la prestación..
La ley no admite excepciones
Tras las negativas iniciales de la Seguridad Social, el caso llegó a los tribunales. Aunque la afectada obtuvo una primera sentencia a su favor, el INSS recurrió argumentando que se estaba incumpliendo la Ley General de la Seguridad Social, y el TSJB ha terminado por denegar el derecho a la pensión.
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Los magistrados de la Sala de lo Social subrayan que la norma es estricta y se apoyan en lo dictado por el Tribunal Supremo. Según el fallo, es irrelevante la cantidad de documentos que demuestren que hacían vida de matrimonio (como el testamento o la compra de la casa) o que tuvieran la clara voluntad de registrarse. El tribunal concluye que el requisito formal de estar inscritos con dos años de antelación es indispensable y que ninguna otra prueba o circunstancia personal puede sustituir a ese trámite.
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