La Ley de Propiedad Horizontal dice: la comunidad puede prohibir a un vecino fumar en su propia terraza
ResumenLa Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite que la comunidad actué si alguien considera molesto, insalubre o nocivo para su salud el humo de los cigarros de un vecino. La prohibición no se expresa de modo explícito en el texto legal, pero sí abre la puerta a que la comunidad de propietarios tome una decisión al respecto. En concreto, en el artículo 7.2 de la ley establece que el propietario o el ocupante de un piso o local no pueden realizar en la vivienda ni en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, lesivas para la finca, o molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El vecino que considere molesto el humo de otro ocupante del edificio tendrá que acudir al presidente de la comunidad para que “requiera a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”, señala el texto.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite que la comunidad actué si alguien considera molesto, insalubre o nocivo para su salud el humo de los cigarros de un vecino. La prohibición no se expresa de modo explícito en el texto legal, pero sí abre la puerta a que la comunidad de propietarios tome una decisión al respecto. En concreto, en el artículo 7.2 de la ley establece que el propietario o el ocupante de un piso o local no pueden realizar en la vivienda ni en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, lesivas para la finca, o molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El vecino que considere molesto el humo de otro ocupante del edificio tendrá que acudir al presidente de la comunidad para que “requiera a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”, señala el texto. El presidente también lo podrá hacer por iniciativa propia. Lo más probable ante esta situación es que comience un tira y afloja entre el vecino que presenta la queja y el residente al que se le pide dejar de fumar. Será entonces el presidente de la comunidad de propietarios el que tome el mando de la situación. Ya que dicho artículo continúa de la siguiente manera: “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”. Es él el que tiene la potestad para declarar qué espacios serán libres de humo. El proceso judicial Si la decisión final es un veto a los cigarrillos y el vecino señalado persiste en saltarse la prohibición, el presidente tendrá que convocar a la junta de propietarios para autorizar el inicio de acciones judiciales contra el infractor. En caso de que la votación resulte favorable al perjudicado, la comunidad presentará una demanda de cesación ante los tribunales. Los jueces pueden obligar al vecino a cesar la actividad nociva de manera cautelar hasta que se celebre el juicio pertinente. La decisión final puede resultar en la prohibición total de fumar en su propia terraza. También cabe la posibilidad de aplicar una Indemnización por los daños y perjuicios causados a la comunidad o a algunos vecinos en concreto. Si la gravedad de la infracción o los perjuicios lo justifican, los tribunales puede privar al inquilino del uso de la vivienda o local por un periodo de tiempo no superior a tres años. Si está alquilado, el juez puede declarar extinguido el contrato de arrendamiento. Los arrendadores también pueden incluir en los contratos de alquiler una cláusula que prohíba fumar en la vivienda, al amparo del artículo 1255 del Código Civil. Esta prohibición afecta solo a la relación entre arrendador e inquilino, no tiene nada que ver con la comunidad de vecinos. La dificultad para prohibir fumar es la interpretación de lo que se considera una actividad molesta. No se puede calificar como tal un inconveniente puntual o esporádico, sino que el estorbo tiene que tener cierta persistencia o intensidad que altere la convivencia pacífica entre vecinos y el disfrute de la propiedad por parte de ambos. Para poder obligar a un vecino a dejar de fumar en su terraza, la ley exige que se cumplan cuatro requisitos clave: que la conducta ocurra en lugares comunes o dentro del espacio privado, que perturbe de forma notoria el desarrollo normal de las relaciones vecinales habituales, que sea evidente y reiterada, y que esté sólidamente probada.